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GRUPO ATLANTISCorreduría de Seguros

Para quien tiene un siniestro

Siniestros: qué hacer y cómo te acompañamos

Un escape de agua, un incendio, un robo o un temporal. Te decimos qué hacer primero, qué plazos corren y cómo lo comunicamos a tu aseguradora. Y si la compañía lo rechaza o paga poco, cómo se reclama.

Correduría de seguros · DGSFP J-4014 · Te respondemos en un máximo de 48 horas laborables.

¿Es urgente?

  1. Si hay riesgo para personas, llama al 112.
  2. Si el daño sigue, llama al teléfono de asistencia de tu aseguradora, si tu póliza lo incluye: figura en ella.
  3. Después, envíanos el parte o llámanos en horario de oficina.
636 345 714

Lunes a viernes · 9:00 a 20:00

Respuesta corta

¿Qué tengo que hacer si tengo un siniestro?

Frena el daño con los medios a tu alcance, documéntalo con fotos antes de reparar y comunícalo a la aseguradora en 7 días desde que lo conoces, salvo que tu póliza dé más plazo. Cinco días después toca enviar por escrito la relación de daños.

Si la póliza la tienes con nosotros, te acompañamos en todo el proceso: es nuestra obligación como corredores.

Las primeras horas

Qué hacer los primeros días

En este orden. Lo que hagas ahora decide buena parte de lo que cobrarás después.
  1. Ahora

    Paso 1: Frena el daño y ponte a salvo

    Cierra la llave de paso, corta la luz si hay agua cerca de enchufes y aparta lo que puedas salvar. La ley te pide usar los medios a tu alcance para reducir las consecuencias, y los gastos razonables de hacerlo corren a cargo de la aseguradora hasta el límite de la póliza.

    Art. 17 LCS (BOE, se abre en una ventana nueva)

  2. Ahora

    Paso 2: Llama a la asistencia de tu aseguradora

    Si el daño sigue o hace falta un fontanero, un cerrajero o un cristalero, llama a la asistencia de tu aseguradora, si tu póliza la incluye: el teléfono figura en ella. Si hay riesgo para personas, llama al 112.

  3. Antes de reparar

    Paso 3: Haz fotos y guarda los restos

    Fotos y vídeo de lejos y de cerca, del daño y de su origen. No tires lo dañado hasta que lo vea el perito y guarda las facturas de lo que pagues para frenar el daño.

  4. Hoy

    Paso 4: No reconozcas culpas ni firmes nada

    Si hay un vecino afectado, intercambiad datos y aseguradora. No reconozcas responsabilidad ni pagues nada sin hablar antes con tu aseguradora o con nosotros.

  5. En 7 días

    Paso 5: Comunica el siniestro

    Desde que lo conoces, salvo que tu póliza dé más plazo. Si avisas tarde no pierdes la cobertura por eso, pero la aseguradora puede reclamarte los perjuicios del retraso. Envíanos el parte y lo trasladamos.

    Art. 16 LCS (BOE, se abre en una ventana nueva)

  6. 5 días después

    Paso 6: Haz la relación de daños

    Por escrito: lo que había en el momento del siniestro, lo que se ha salvado y una estimación de los daños. Te ayudamos a prepararla.

    Art. 38 LCS (BOE, se abre en una ventana nueva)

Asistencia de tu aseguradora

Teléfonos de asistencia de las aseguradoras

Para urgencias fuera de nuestro horario, si tu póliza incluye asistencia, llama primero a ese teléfono: según la póliza, envían al fontanero, al cerrajero o al técnico.
  • Plus Ultra

    El teléfono de asistencia figura en tu póliza y en la documentación que te entregó la compañía.

  • Mutua de Propietarios

    El teléfono de asistencia figura en tu póliza y en la documentación que te entregó la compañía.

La escalera del siniestro

Del parte a la reclamación, paso a paso

Casi todos los siniestros se resuelven en los primeros escalones. Para cada uno te decimos quién lo hace, qué cuesta y en qué norma se apoya.
  1. Escalón 4: Atención al cliente de la aseguradora y reclamación ante la DGSFP

    Te ayudamos a presentar la queja al servicio de atención al cliente de la compañía y, si no se resuelve, la reclamación ante la Dirección General de Seguros.

    Quién:
    Tú, con la ayuda de la correduría
    Coste:
    Incluido en nuestro servicio de corredor
  2. A partir de aquí, otro prestador: un abogado

    Escalón 5: Reclamación jurídica o judicial

    Si hace falta un abogado, puedes encargárselo a ALY Abogados, que trabaja en nuestra misma sede, o a quien tú elijas. Es un servicio aparte, con hoja de encargo previa.

    Quién:
    ALY Abogados u otro abogado de tu elección
    Coste:
    Honorarios del despacho según hoja de encargo, o la defensa jurídica de tu póliza si lo cubre, dentro de su límite

    Arts. 20 y 23 LCS: intereses de demora de la aseguradora y prescripción de 2 años en los seguros de daños. (BOE, se abre en una ventana nueva)

    Cómo trabaja el despacho y quién paga

Reloj del siniestro

Los plazos que corren desde el primer día

Plazos generales de la Ley de Contrato de Seguro. Tu póliza puede dar más plazo para comunicar el siniestro, nunca menos.
  1. 7 días

    desde que conoces el siniestro

    Comunicarlo a la aseguradora

    Salvo que la póliza dé más plazo. Si avisas tarde, la aseguradora puede reclamarte los perjuicios del retraso, salvo que ya lo supiera por otro medio.

  2. 40 días

    desde que recibe la declaración

    Pago del importe mínimo

    Sea cual sea el estado de la peritación, la aseguradora debe pagar en ese plazo el importe mínimo de lo que pueda deber según lo que conoce.

  3. 3 meses

    desde el siniestro

    Mora de la aseguradora

    Si no ha cumplido en 3 meses, o no pagó el importe mínimo en 40 días, debe intereses: el legal del dinero más un 50 % y, pasados 2 años, no menos del 20 % anual, salvo causa justificada.

  4. 8 días

    desde que te lo requieren

    Nombrar perito si no hay acuerdo

    Si la aseguradora ya ha nombrado perito y te requiere, tienes 8 días para nombrar el tuyo; si no lo haces, quedas vinculado por el dictamen de su perito.

  5. 180 días

    desde la notificación del dictamen

    Impugnar el dictamen pericial

    El asegurado tiene 180 días (la aseguradora, 30) para impugnarlo judicialmente. Después, el dictamen es inatacable.

  6. 2 años

    en los seguros de daños

    Prescripción de las acciones

    Las acciones del contrato de seguro prescriben a los 2 años en los seguros de daños y a los 5 en los de personas. No apures el plazo.

Guías por tipo de siniestro

Los siniestros más frecuentes en Canarias

Qué hacer en cada caso y los artículos del blog que lo explican con detalle.

Preguntas frecuentes

Dudas habituales con un siniestro

No por el simple retraso. El artículo 16 de la Ley de Contrato de Seguro da 7 días desde que conoces el siniestro, salvo que la póliza dé más, y si avisas tarde la aseguradora puede reclamarte los daños y perjuicios que le cause el retraso, salvo que ya lo supiera por otro medio. Además debes darle información sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro; si no lo haces, solo pierdes la indemnización si hay dolo o culpa grave.

Lo urgente para frenar el daño, sí: la ley te pide reducir las consecuencias del siniestro y esos gastos razonables corren a cargo de la aseguradora hasta el límite de la póliza (art. 17 LCS). Haz fotos antes, guarda las facturas y los restos, y deja la reparación completa para cuando la aseguradora lo haya visto o te lo autorice.

Debe pagar al terminar las investigaciones y peritaciones necesarias y, en todo caso, abonar en 40 días desde que recibe la declaración el importe mínimo de lo que pueda deber (art. 18 LCS). Si en 3 meses desde el siniestro no ha cumplido, o no pagó ese mínimo en 40 días, incurre en mora y debe intereses, salvo que el retraso esté justificado o no le sea imputable (art. 20 LCS).

Da parte a tu aseguradora de los daños de tu vivienda y avisa al vecino para que dé parte a la suya. Qué póliza paga al final depende del origen de la fuga, por eso conviene documentarlo bien antes de reparar.

Si la póliza la tienes con nosotros, acompañarte en el siniestro va incluido en nuestro servicio de corredor: es una obligación del corredor (art. 155.3 del Real Decreto-ley 3/2020). Lo que no está incluido es un perito de parte o un abogado, si decides contratarlos: se pagan aparte y te lo diremos antes.

Te orientamos sobre los pasos y los plazos. Para tramitar el siniestro con la aseguradora como tu corredor, tendrías que nombrarnos corredor de esa póliza, algo que requiere tu consentimiento y no te obliga a cambiar de aseguradora (art. 156.5 del Real Decreto-ley 3/2020).

Las acciones del contrato de seguro prescriben a los 2 años en los seguros de daños y a los 5 en los de personas (art. 23 LCS). Si no estás de acuerdo con un dictamen pericial, el plazo para impugnarlo es más corto: 180 días desde su notificación (art. 38 LCS). Conviene no apurar ninguno de los dos.

¿Ya sabes lo que ha pasado? Envíanos el parte

Con fotos si las tienes. Te contactamos en un máximo de 48 horas laborables y lo trasladamos a tu aseguradora.
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