Escalón 1: Dar parte bien y en plazo, y documentarlo
Comunicamos el siniestro a la aseguradora contigo y te decimos qué fotos, facturas y datos conviene reunir antes de reparar.
- Quién:
- La correduría
- Coste:
- Incluido en nuestro servicio de corredor
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Para quien tiene un siniestro
Correduría de seguros · DGSFP J-4014 · Te respondemos en un máximo de 48 horas laborables.
¿Es urgente?
Lunes a viernes · 9:00 a 20:00
Respuesta corta
Frena el daño con los medios a tu alcance, documéntalo con fotos antes de reparar y comunícalo a la aseguradora en 7 días desde que lo conoces, salvo que tu póliza dé más plazo. Cinco días después toca enviar por escrito la relación de daños.
Si la póliza la tienes con nosotros, te acompañamos en todo el proceso: es nuestra obligación como corredores.
Base legal: Arts. 16, 17 y 38 LCS (se abre en una ventana nueva) · Art. 155.3 RDL 3/2020 (se abre en una ventana nueva)
Revisado el 31 de octubre de 2026
Las primeras horas
Cierra la llave de paso, corta la luz si hay agua cerca de enchufes y aparta lo que puedas salvar. La ley te pide usar los medios a tu alcance para reducir las consecuencias, y los gastos razonables de hacerlo corren a cargo de la aseguradora hasta el límite de la póliza.
Si el daño sigue o hace falta un fontanero, un cerrajero o un cristalero, llama a la asistencia de tu aseguradora, si tu póliza la incluye: el teléfono figura en ella. Si hay riesgo para personas, llama al 112.
Fotos y vídeo de lejos y de cerca, del daño y de su origen. No tires lo dañado hasta que lo vea el perito y guarda las facturas de lo que pagues para frenar el daño.
Si hay un vecino afectado, intercambiad datos y aseguradora. No reconozcas responsabilidad ni pagues nada sin hablar antes con tu aseguradora o con nosotros.
Desde que lo conoces, salvo que tu póliza dé más plazo. Si avisas tarde no pierdes la cobertura por eso, pero la aseguradora puede reclamarte los perjuicios del retraso. Envíanos el parte y lo trasladamos.
Por escrito: lo que había en el momento del siniestro, lo que se ha salvado y una estimación de los daños. Te ayudamos a prepararla.
Asistencia de tu aseguradora
Plus Ultra
El teléfono de asistencia figura en tu póliza y en la documentación que te entregó la compañía.
Mutua de Propietarios
El teléfono de asistencia figura en tu póliza y en la documentación que te entregó la compañía.
La escalera del siniestro
Comunicamos el siniestro a la aseguradora contigo y te decimos qué fotos, facturas y datos conviene reunir antes de reparar.
Leemos la carta de rechazo o la valoración del perito frente a tu póliza y, si no se ajusta, lo reclamamos por escrito a la compañía.
Si el desacuerdo es sobre el importe, puedes nombrar un perito que trabaje para ti. Si los peritos no se ponen de acuerdo, se designa un tercero.
Te ayudamos a presentar la queja al servicio de atención al cliente de la compañía y, si no se resuelve, la reclamación ante la Dirección General de Seguros.
A partir de aquí, otro prestador: un abogado
Si hace falta un abogado, puedes encargárselo a ALY Abogados, que trabaja en nuestra misma sede, o a quien tú elijas. Es un servicio aparte, con hoja de encargo previa.
Reloj del siniestro
7 días
desde que conoces el siniestro
Salvo que la póliza dé más plazo. Si avisas tarde, la aseguradora puede reclamarte los perjuicios del retraso, salvo que ya lo supiera por otro medio.
5 días
desde la comunicación
Objetos existentes al tiempo del siniestro, los salvados y la estimación de los daños.
40 días
desde que recibe la declaración
Sea cual sea el estado de la peritación, la aseguradora debe pagar en ese plazo el importe mínimo de lo que pueda deber según lo que conoce.
3 meses
desde el siniestro
Si no ha cumplido en 3 meses, o no pagó el importe mínimo en 40 días, debe intereses: el legal del dinero más un 50 % y, pasados 2 años, no menos del 20 % anual, salvo causa justificada.
8 días
desde que te lo requieren
Si la aseguradora ya ha nombrado perito y te requiere, tienes 8 días para nombrar el tuyo; si no lo haces, quedas vinculado por el dictamen de su perito.
180 días
desde la notificación del dictamen
El asegurado tiene 180 días (la aseguradora, 30) para impugnarlo judicialmente. Después, el dictamen es inatacable.
2 años
en los seguros de daños
Las acciones del contrato de seguro prescriben a los 2 años en los seguros de daños y a los 5 en los de personas. No apures el plazo.
Fuente: Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, texto consolidado del BOE. Revisado el 31 de octubre de 2026.
Guías por tipo de siniestro
Corta el agua y localiza el origen antes de reparar: de él depende qué póliza responde, la tuya, la del vecino o la de la comunidad.
El desgaste por salitre o por falta de mantenimiento no suele estar cubierto. Los daños por viento o lluvia dependen de la póliza y, por encima de ciertos umbrales, los paga el Consorcio.
Los indemniza el Consorcio de Compensación de Seguros a quien tiene una póliza de daños con el recargo pagado, con su propio perito. Te ayudamos a presentar la solicitud.
Bajantes, cubiertas, fachadas o daños entre vecinos: quién da el parte, qué póliza responde y qué hacer si la aseguradora de la comunidad lo rehúsa.
El plazo de 7 días cuenta desde que conoces el siniestro. Si lo descubres al volver, documenta cuándo y cómo lo encontraste.
Pide el motivo por escrito, no firmes un finiquito con prisa y revisa la póliza. Hay perito de parte, atención al cliente, DGSFP y, si hace falta, abogado.
Preguntas frecuentes