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GRUPO ATLANTISCorreduría de Seguros

Para propietarios que alquilan

Seguro de impago de alquiler

Te explicamos qué cubre, cuándo paga y qué pide cada aseguradora antes de que firmes el contrato. Y, si el inquilino deja de pagar, qué pasa en cada fase.

Correduría de seguros · DGSFP J-4014 · Te respondemos en un máximo de 48 horas laborables.

En resumen

  • Lo contrata y lo paga el propietario (art. 36.5 LAU)
  • Revisamos meses, franquicia, carencia y límite de abogado
  • Trabajamos con Plus Ultra y Mutua de Propietarios

Respuesta corta

¿Qué es el seguro de impago de alquiler?

Es, en buena parte, un seguro de defensa jurídica con indemnización: paga el requerimiento, el desahucio y la reclamación de rentas y, según la póliza, adelanta o paga las rentas impagadas hasta un número de meses.

Lo contrata y lo paga el propietario: desde el 8 de octubre de 2026 la ley prohíbe exigir al inquilino la contratación de seguros de impago u otras coberturas análogas.

Ficha resumen

Qué suele cubrir

  • Rentas impagadas hasta el número de meses contratado, con la franquicia que fije la póliza.
  • Defensa jurídica del arrendador: requerimiento, desahucio y reclamación de rentas, con límite de honorarios.
  • Según la póliza: actos vandálicos del inquilino, suministros impagados y cambio de cerradura.

Qué no suele cubrir

  • Inquilinos que no pasaron el estudio de solvencia o contratos firmados sin comunicarlo a la aseguradora.
  • Impagos anteriores a la contratación o dentro del periodo de carencia.
  • Desgaste normal de la vivienda.
  • Normalmente, el alquiler turístico; la temporada y las habitaciones, solo con producto específico.

Franquicias, carencias y límites

  • Franquicia: las primeras mensualidades impagadas que asumes tú.
  • Carencia inicial, sobre todo si el inquilino ya vivía en la vivienda.
  • Límite de meses por siniestro y límite de honorarios para el abogado.

Dónde suele fallar en el siniestro

  • Se comunica el impago tarde o sin los justificantes que pide la póliza.
  • El contrato se firma antes de que la aseguradora acepte al inquilino.
  • No hay prueba del estado de la vivienda al entrar, y se discuten los daños.
  • Se cobra la fianza y la renta del seguro por la misma deuda.

Qué revisamos nosotros

  • Cuándo empieza a pagar y con qué franquicia y carencia.
  • Si puedes elegir abogado y con qué límite.
  • El plazo para comunicar el impago y cómo te lo recordamos.
  • Que el tipo de contrato (vivienda, temporada, habitaciones o local) encaje en el producto.

Coberturas

Lo que cambia de una póliza de impago a otra

Dos seguros con el mismo nombre pueden pagar en momentos muy distintos. Estas son las variables que revisamos.

Variables del seguro de impago y qué revisamos

  • Meses de renta cubiertos

    Qué significa
    El número máximo de mensualidades que paga la aseguradora por siniestro.
    Qué revisamos
    Que el límite de meses tenga sentido con lo que puede tardar recuperar la vivienda.
  • Cuándo empieza a pagar

    Qué significa
    Algunas pólizas adelantan rentas cuando hay demanda presentada; otras pagan tras la sentencia o desde un recibo concreto.
    Qué revisamos
    En qué momento exacto cobras y qué tienes que haber hecho antes.
  • Franquicia

    Qué significa
    Las primeras mensualidades impagadas que asumes tú en cada siniestro.
    Qué revisamos
    Cuántos meses son y si se descuentan de cada siniestro o una sola vez.
  • Carencia

    Qué significa
    El periodo inicial, desde que contratas, en el que un impago no está cubierto.
    Qué revisamos
    Si hay carencia y si desaparece cuando el seguro se contrata a la firma del contrato.
  • Límite para abogado y procurador

    Qué significa
    La cantidad máxima de honorarios que paga la póliza por el desahucio y la reclamación.
    Qué revisamos
    Si puedes elegir abogado y con qué límite, y si ese límite llega para un desahucio con oposición.
  • Actos vandálicos

    Qué significa
    Daños intencionados del inquilino en la vivienda, con su propio límite y a veces con franquicia.
    Qué revisamos
    El límite, la franquicia y la prueba que exige del estado inicial de la vivienda.
  • Suministros y otras cantidades

    Qué significa
    Luz, agua, gas o cuotas que el inquilino deja sin pagar, si la póliza los incluye.
    Qué revisamos
    Si se incluyen y con qué límite.
  • Aviso a la aseguradora

    Qué significa
    El plazo y la forma en que la póliza pide comunicar el impago.
    Qué revisamos
    El plazo exacto y cómo te lo recordamos para que no se pase.

Antes de firmar

Qué pide la aseguradora al inquilino

El seguro se decide cuando eliges inquilino, no cuando aparece el problema.
  • Estudio de solvencia

    La aseguradora valora si la renta es asumible con los ingresos del inquilino. Lo hace antes de firmar el contrato.
    • Ingresos y estabilidad laboral, según el perfil
    • Relación entre renta e ingresos
    • Consulta de ficheros de solvencia, que hace la aseguradora
  • Documentación del candidato

    Cada aseguradora pide una documentación distinta. Te decimos cuál antes de que se la pidas al candidato.
    • Identificación
    • Justificantes de ingresos
    • Contrato de alquiler, firmado o en borrador
  • Datos de un tercero

    Los datos del candidato son suyos: debe estar informado y dar su consentimiento antes de que se envíen a la aseguradora. Nosotros no consultamos ficheros de morosidad.

Y si la aseguradora no lo acepta

  1. Pide el motivo

    A veces basta con aportar un documento que faltaba o sumar los ingresos de otro firmante del contrato.

  2. Avalista

    Algunas aseguradoras aceptan al inquilino si firma un avalista solvente. Te decimos si la tuya lo admite; cómo encaja con el tope legal de garantías conviene revisarlo con un abogado.

  3. Garantía adicional dentro del tope legal

    Puedes pactar una garantía adicional a la fianza, con el límite del art. 36.5 LAU: dos mensualidades en vivienda, en contratos de hasta cinco años (o siete si el arrendador es persona jurídica), y una en los arrendamientos temporales.

  4. Otro candidato o sin seguro

    Si no hay solución, eliges: buscar otro inquilino o alquilar sin seguro de impago sabiendo el riesgo que asumes.

Cómo trabajamos

Cómo trabajamos

La mediación va incluida en nuestro servicio de corredor.
  1. Paso 1: Nos cuentas tu alquiler

    Renta, tipo de contrato, municipio y si el contrato ya está firmado. Sin datos del inquilino todavía.

  2. Paso 2: Te llamamos

    Aclaramos lo que falte y te decimos qué documentación pedirá la aseguradora.

    En un máximo de 48 horas laborables

  3. Paso 3: Te presentamos las opciones

    De las aseguradoras con las que trabajamos (Plus Ultra y Mutua de Propietarios), explicadas por escrito.

  4. Paso 4: Te acompañamos si dejan de pagar

    Comunicamos el siniestro contigo y seguimos el expediente con la aseguradora.

El papel del abogado

El corazón del seguro es un procedimiento judicial

Por eso importa tanto quién lleva el desahucio y con qué límite de honorarios.

Cuando el inquilino deja de pagar, la póliza pone en marcha el requerimiento, el intento de negociación previo que exige la ley y la demanda de desahucio con reclamación de rentas. Según la póliza, lo lleva el abogado de la aseguradora o uno que elijas tú, con un límite de honorarios.

En la misma sede trabaja ALY Abogados, el despacho de Lázaro Héctor Amable Méndez (ICALPA n.º 5.231). Puede llevar el desahucio y la reclamación de rentas como servicio aparte, con su propia hoja de encargo y sus honorarios. Antes revisamos qué paga tu seguro, para que solo encargues lo que no está cubierto. Puedes elegir a cualquier otro abogado.

Si quieres entender el procedimiento antes de dar ningún paso, el despacho explica cómo se tramita un desahucio por falta de pago en Canarias (web de ALY Abogados, se abre en una ventana nueva).

Otro prestador · ALY Abogados

Respaldo jurídico

En la misma sede trabaja ALY Abogados, el despacho de Lázaro Héctor Amable Méndez, abogado colegiado en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Las Palmas (n.º 5.231).

Si el inquilino deja de pagar, el despacho puede encargarse del desahucio y de la reclamación de las rentas. Antes revisamos qué cubre tu seguro para que no pagues dos veces por lo mismo.

La correduría

Te recomienda la póliza, te acompaña en el siniestro y reclama a la aseguradora. Incluido en nuestro servicio de corredor.

El despacho

Revisa jurídicamente el caso y, si decides reclamar, lo lleva con hoja de encargo previa y honorarios propios.

  • Tú eliges: no tienes que contratar el despacho para tener tu seguro con nosotros, ni al revés, y puedes encargar el asunto a otro abogado.
  • Si tu póliza tiene defensa jurídica, te decimos por escrito qué cubre antes de empezar.
  • Si el problema pudiera deberse a un error de la correduría, hay conflicto de intereses: conviene que valore el caso un abogado ajeno a la correduría y al despacho, elegido por ti.
  • Nadie puede garantizar el resultado de una reclamación: te diremos con franqueza si merece la pena.
Quién presta cada servicio y quién paga

Herramienta

Cronómetro del impago

Qué haces tú, qué hace la aseguradora y qué hace el abogado en cada fase, del primer recibo sin pagar a la recuperación de la vivienda.
  1. Fase 1: Primer recibo sin pagar

    Día 1

    Tú, propietario

    • Guarda el justificante del recibo devuelto o del pago que no llega.
    • Avísanos el mismo día: la póliza fija cuándo y cómo hay que comunicar el impago.
    • Habla con el inquilino por escrito y conserva los mensajes.

    La aseguradora

    • Abre el expediente cuando recibe la comunicación y te dice qué documentos necesita.

    El abogado

    • Si lo pides, revisa el contrato y te explica las opciones antes de dar ningún paso.

    Base legal: Art. 16 LCS (BOE, se abre en una ventana nueva)

  2. Fase 2: Requerimiento de pago fehaciente

    Al menos 30 días antes de la demanda

    Tú, propietario

    • Firma el requerimiento (por ejemplo, un burofax con certificación de contenido) y guarda el acuse.

    La aseguradora

    • Según la póliza, puede encargarse del requerimiento a través de sus servicios jurídicos.

    El abogado

    • Redacta el requerimiento. Si se envía con 30 días de antelación a la demanda y el inquilino no paga antes de que se presente, ya no podrá evitar el desahucio pagando (enervación ordinaria del art. 22.4 LEC).
    • Salvo la enervación extraordinaria por vulnerabilidad económica del art. 22.6 LEC, que cabe aunque hayas enviado el requerimiento.

    Base legal: Arts. 22.4 y 22.6 LEC (BOE, se abre en una ventana nueva)

  3. Fase 3: Intento de negociación previo

    Antes de demandar

    Tú, propietario

    • Participa o autoriza la propuesta de acuerdo: pago aplazado, entrega de llaves o un calendario de salida.

    La aseguradora

    • Según la póliza, sus servicios jurídicos pueden gestionar este intento.

    El abogado

    • El desahucio por falta de pago exige haber intentado antes un medio adecuado de solución de controversias: no está entre las excepciones de la ley.
    • Documenta el intento. Si la otra parte no responde en 30 días naturales desde que recibe la invitación, se entiende terminado sin acuerdo.

    Base legal: Arts. 5 y 10 LO 1/2025 (BOE, se abre en una ventana nueva) · Art. 403.2 LEC (BOE, se abre en una ventana nueva)

  4. Fase 4: Demanda de desahucio y reclamación de rentas

    Juicio verbal

    Tú, propietario

    • Aporta contrato, recibos impagados, requerimiento y el documento del intento de negociación.
    • Indica si la vivienda es la residencia habitual del inquilino y si eres gran tenedor.

    La aseguradora

    • Según la póliza, el pago o anticipo de rentas empieza en este momento o más adelante; muchas lo vinculan a que la demanda esté presentada.

    El abogado

    • Presenta la demanda ante el Tribunal de Instancia, acumulando la reclamación de las rentas si conviene.
    • Expone si el inquilino puede o no enervar el desahucio; sin ese dato la demanda no se admite.

    Base legal: Art. 250.1.1.º LEC (BOE, se abre en una ventana nueva) · Arts. 439.3 y 439.6 LEC (BOE, se abre en una ventana nueva)

  5. Fase 5: Requerimiento del Tribunal de Instancia al inquilino

    10 días para responder

    Tú, propietario

    • Espera instrucciones: no negocies por tu cuenta sin consultarlo, para no dar lugar a una enervación que no toca.

    La aseguradora

    • Sigue el procedimiento con el abogado que lo lleve.

    El abogado

    • Tras admitir la demanda, el letrado de la Administración de Justicia requiere al inquilino para que en 10 días desaloje, pague, enerve si puede o se oponga. El requerimiento ya fija la fecha de la vista y la del lanzamiento.
    • Si el inquilino acredita vulnerabilidad económica, se comunica a la Administración competente, que dispone de un plazo máximo de dos meses para ofrecer una alternativa habitacional adecuada o pagar; durante ese plazo el procedimiento y, en su caso, el lanzamiento quedan suspendidos.
    • Si en esos dos meses la Administración no ofrece alternativa ni paga, queda subrogada en la posición deudora del inquilino, no hay lanzamiento y el contrato sigue vigente hasta su expiración mientras dure la vulnerabilidad. Esta regla no se aplica al supuesto del art. 2.1 del RDL 29/2026 (art. 22.6 LEC, en la redacción del RDL 29/2026, vigente desde el 08-10-2026 y pendiente de convalidación).

    Base legal: Art. 438.5 LEC (BOE, se abre en una ventana nueva) · Art. 22.6 LEC (RDL 29/2026) (BOE, se abre en una ventana nueva)

  6. Fase 6: Sin oposición, o vista y sentencia

    Lanzamiento con fecha fijada

    Tú, propietario

    • Acude a la vista si te citan como parte o como testigo.

    La aseguradora

    • Según la póliza, sigue pagando las rentas hasta el límite de meses contratado.

    El abogado

    • Si el inquilino no atiende el requerimiento ni se opone, se dicta decreto y el lanzamiento se hace el día fijado.
    • Si se opone, se celebra la vista; el lanzamiento debe hacerse antes de 30 días desde la fecha señalada para la vista.

    Base legal: Art. 438.5 LEC (BOE, se abre en una ventana nueva) · Art. 438.6 LEC (BOE, se abre en una ventana nueva)

  7. Fase 7: Recuperas la vivienda

    Tras el lanzamiento o la entrega de llaves

    Tú, propietario

    • Fotografía y documenta el estado de la vivienda ese mismo día.
    • Si el inquilino entrega las llaves, firmad el documento de finalización del arrendamiento.
    • Avisa a la aseguradora si tienes fianza o garantía adicional, para no cobrar dos veces la misma deuda.

    La aseguradora

    • Según la póliza: daños por actos vandálicos del inquilino, suministros impagados o cambio de cerradura, con sus límites y franquicias.

    El abogado

    • Reclama lo que quede pendiente: rentas no cubiertas, daños y costas, en el mismo procedimiento o aparte.

    Base legal: Art. 36.7 LAU (BOE, se abre en una ventana nueva)

Lo que no debes hacer mientras tanto

  • Cambiar la cerradura o entrar en la vivienda mientras el inquilino no la haya entregado.
  • Cortar suministros o retirar sus cosas para forzar la salida.
  • Firmar acuerdos de pago por tu cuenta sin avisar a la aseguradora, si tienes seguro.
  • Esperar a acumular varios recibos antes de comunicar el impago.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan

No. Desde el 8 de octubre de 2026 el artículo 36.5 de la LAU, en la redacción del Real Decreto-ley 29/2026, dice que en ningún caso podrá exigirse al arrendatario la contratación de seguros de impago de renta u otras coberturas análogas. Ese real decreto-ley está pendiente de convalidación; en cualquier caso, recomendamos que lo contrate y lo pague el propietario.

Depende de la póliza. Algunas empiezan a pagar cuando ya hay demanda de desahucio presentada, otras tras la sentencia y otras desde un recibo concreto, y casi todas tienen franquicia. Antes de contratar te lo dejamos por escrito para tu caso.

A veces sí, pero es más difícil: muchas aseguradoras exigen que el inquilino esté al corriente de pago y que pase el estudio de solvencia, y pueden aplicar carencia. Lo más sencillo es contratarlo al elegir inquilino, antes de firmar.

Puedes preguntar el motivo, aportar un avalista si la aseguradora lo admite, pactar una garantía adicional a la fianza dentro del tope legal del art. 36.5 LAU (dos mensualidades en vivienda en contratos de hasta cinco años, o siete si el arrendador es persona jurídica, y una en los temporales) o buscar otro candidato. Alquilar sin seguro es posible, sabiendo el riesgo.

Normalmente sí: es en buena parte un seguro de defensa jurídica que paga el desahucio y la reclamación de rentas, con un límite de honorarios. Revisamos si puedes elegir abogado, con qué límite y qué pagarías tú si lo superas.

Avisarnos y guardar el justificante del recibo devuelto. La póliza fija cuándo y cómo comunicar el impago. No cambies la cerradura ni entres en la vivienda: la recuperación se hace por la vía judicial.

No por la misma deuda. Si al final aplicas la fianza o una garantía adicional a rentas que ya ha pagado la aseguradora, tienes que comunicarlo. Avisa siempre a la aseguradora de las garantías que tienes.

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Qué pasa después

  1. Revisamos tus datos y, si nos la envías, tu póliza actual.
  2. Te contactamos en un máximo de 48 horas laborables para aclarar lo que falte.
  3. Si te interesa, pedimos ofertas a las aseguradoras con las que trabajamos y te explicamos las diferencias por escrito.

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