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GRUPO ATLANTISCorreduría de Seguros

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Glosario del seguro

40 términos que aparecen en tu póliza y en tus siniestros, explicados en claro y, cuando la ley los regula, con su artículo enlazado al BOE. Revisado el 31 de octubre de 2026.

De la A a la V

Términos

El alcance concreto de cada garantía lo fija tu póliza. Si una definición no encaja con lo que dice la tuya, pregúntanos.

A

Acción directa
Derecho del perjudicado a reclamar directamente a la aseguradora de responsabilidad civil de quien le causó el daño, sin tener que dirigirse primero al responsable.Art. 76 LCS (BOE, se abre en una ventana nueva)Seguro de responsabilidad civil
Agente de seguros
Mediador que distribuye seguros vinculado por contrato a una aseguradora, o autorizado con varias. A diferencia del corredor, no presta asesoramiento independiente basado en un análisis objetivo del mercado.Art. 173.1.i RDL 3/2020 (BOE, se abre en una ventana nueva)
Agravación del riesgo
Cambio durante la vigencia del seguro que hace el riesgo más probable o más grave (por ejemplo, obras, alquiler turístico o una vivienda que se queda vacía). Debe comunicarse a la aseguradora en cuanto sea posible.Art. 11 LCS (BOE, se abre en una ventana nueva)
Asegurado
Persona cuyo interés protege el seguro: el dueño de los bienes o quien puede tener que responder ante otros. Puede ser distinta del tomador. Los derechos que nacen del contrato le corresponden a él o, en su caso, al beneficiario.Art. 7 LCS (BOE, se abre en una ventana nueva)

B

Beneficiario
Persona que tiene derecho a cobrar la indemnización o el capital. Es habitual en los seguros de vida y en los de hogar vinculados a una hipoteca, donde el banco figura como beneficiario.Cambiar el seguro de hogar de la hipoteca

C

Carencia
Periodo desde que se contrata el seguro durante el cual una garantía todavía no cubre. Es frecuente en el seguro de impago de alquiler y en la defensa jurídica. Su duración la fija cada póliza.Seguro de impago de alquiler
Claims made
Modalidad del seguro de responsabilidad civil que delimita la cobertura por la fecha en que llega la reclamación. La ley la admite como cláusula limitativa si cubre las reclamaciones presentadas al menos un año después de terminar el contrato, o las presentadas durante la vigencia por hechos de al menos un año antes de su inicio.Art. 73 LCS (BOE, se abre en una ventana nueva)RC del presidente y de la junta
Cláusula limitativa
Cláusula que restringe los derechos del asegurado. Debe estar destacada de modo especial en la póliza y aceptada específicamente por escrito.Art. 3 LCS (BOE, se abre en una ventana nueva)
Comisión
Forma en que la aseguradora remunera al corredor por su actividad de distribución. Va incluida en la prima del seguro.Art. 156.3 RDL 3/2020 (BOE, se abre en una ventana nueva)Cómo cobramos
Condiciones generales y particulares
Las generales son las comunes a todas las pólizas de un producto; las particulares recogen los datos de tu contrato (riesgo, capitales, franquicias, prima). Ambas deben redactarse de forma clara y precisa.Art. 3 LCS (BOE, se abre en una ventana nueva)
Consorcio de Compensación de Seguros
Entidad pública que indemniza los daños causados por acontecimientos extraordinarios, como inundaciones extraordinarias, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica, terremotos o terrorismo, a quien tiene una póliza de los ramos que incluyen esa cobertura.Art. 6 del Estatuto Legal del Consorcio (BOE, se abre en una ventana nueva)El Consorcio en Canarias
Continente
La construcción: paredes, suelos, techos, cubiertas e instalaciones fijas de la vivienda o del edificio. Qué elementos entran exactamente lo define cada póliza.Seguro de hogar
Contenido
Los bienes muebles: mobiliario, electrodomésticos, ropa y objetos personales. Las joyas y los objetos de valor suelen tener límites propios y conviene declararlos.Seguro del inquilino
Corredor de seguros
Mediador que distribuye seguros ofreciendo asesoramiento independiente basado en un análisis objetivo y personalizado. Durante la vigencia informa sobre la póliza y, en caso de siniestro, presta asistencia y asesoramiento.Art. 155 RDL 3/2020 (BOE, se abre en una ventana nueva)Información al cliente

D

Defensa jurídica
Garantía que paga, con los límites de la póliza, los gastos de abogado, procurador y procedimiento para reclamar daños o defenderse. Conviene revisar qué cubre y cuánto paga si eliges tu propio abogado.Seguro de defensa jurídica
Documento de información del producto
Documento breve y normalizado que resume el tipo de seguro, sus coberturas, exclusiones y obligaciones. En los seguros distintos del de vida se entrega antes de contratar.Art. 176 RDL 3/2020 (BOE, se abre en una ventana nueva)

F

Franquicia
Parte del daño que paga el asegurado en cada siniestro. Puede ser una cantidad fija o un porcentaje. Una franquicia más alta suele abaratar la prima.

G

Gastos de salvamento
Gastos razonables para aminorar las consecuencias del siniestro. El asegurado debe emplear los medios a su alcance y la aseguradora asume esos gastos hasta el límite del contrato, aunque no den resultado.Art. 17 LCS (BOE, se abre en una ventana nueva)

I

Infraseguro
Situación en la que la suma asegurada es inferior al valor del bien en el momento del siniestro. La consecuencia es la regla proporcional: se indemniza en la misma proporción.Art. 30 LCS (BOE, se abre en una ventana nueva)Calculadora de infraseguro

M

Mora del asegurador
Retraso de la aseguradora en pagar: si no paga en tres meses desde el siniestro, o no paga el importe mínimo en cuarenta días desde que recibe la declaración, debe intereses del interés legal más un 50 %, que pasados dos años no puede ser inferior al 20 %.Art. 20 LCS (BOE, se abre en una ventana nueva)

O

Oposición a la prórroga
Comunicación escrita para que la póliza no se renueve. El tomador debe enviarla con al menos un mes de antelación al vencimiento; la aseguradora, con dos meses.Art. 22 LCS (BOE, se abre en una ventana nueva)10 decisiones antes de renovar

P

Peritación contradictoria
Procedimiento para valorar los daños cuando asegurado y aseguradora no se ponen de acuerdo: cada parte nombra su perito y, si estos discrepan, se designa un tercero.Art. 38 LCS (BOE, se abre en una ventana nueva)Siniestro rechazado o mal valorado
Póliza
Documento que recoge el contrato de seguro: condiciones generales, particulares y, en su caso, especiales.
Póliza estimada
Póliza en la que asegurado y aseguradora aceptan expresamente un valor para el bien asegurado, que se tiene en cuenta para calcular la indemnización.Art. 28 LCS (BOE, se abre en una ventana nueva)
Prescripción
Plazo para ejercer las acciones que nacen del contrato de seguro: dos años en los seguros de daños y cinco en los de personas.Art. 23 LCS (BOE, se abre en una ventana nueva)
Prima
Precio del seguro. La paga el tomador en las condiciones de la póliza. Si no se paga una prima de renovación, la cobertura queda suspendida un mes después de su vencimiento.Arts. 14 y 15 LCS (BOE, se abre en una ventana nueva)

R

RC locativa
Responsabilidad del inquilino frente al propietario por los daños a la vivienda alquilada. La ley le hace responsable del deterioro o la pérdida salvo que pruebe que no fue culpa suya, también por lo que causen las personas de su casa.Arts. 1563 y 1564 del Código Civil (BOE, se abre en una ventana nueva)Seguro del inquilino
Regla proporcional
Si la suma asegurada es inferior al valor del interés cuando ocurre el siniestro, la aseguradora indemniza el daño en la misma proporción. Las partes pueden excluirla de común acuerdo.Art. 30 LCS (BOE, se abre en una ventana nueva)Calculadora de infraseguro
Responsabilidad civil
Seguro que cubre la obligación del asegurado de indemnizar a un tercero por los daños que le cause, dentro de los límites de la ley y del contrato.Art. 73 LCS (BOE, se abre en una ventana nueva)Seguro de responsabilidad civil
Riesgos extraordinarios
Acontecimientos que cubre el Consorcio de Compensación de Seguros: fenómenos de la naturaleza como terremotos, maremotos, inundaciones extraordinarias, erupciones volcánicas o tempestad ciclónica atípica, y hechos violentos como el terrorismo.Art. 6 del Estatuto Legal del Consorcio (BOE, se abre en una ventana nueva)El Consorcio en Canarias

S

Servicio de atención al cliente
Departamento que deben tener aseguradoras y corredores para atender y resolver quejas y reclamaciones. Reclamar ante él es requisito previo para acudir a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.Arts. 166 y 168 RDL 3/2020 (BOE, se abre en una ventana nueva)Nuestro servicio de atención al cliente
Siniestro
Hecho cubierto por la póliza que causa un daño. Debe comunicarse a la aseguradora en un máximo de siete días desde que se conoce, salvo que la póliza dé más plazo; si se avisa tarde, la aseguradora puede reclamar los perjuicios del retraso.Art. 16 LCS (BOE, se abre en una ventana nueva)Dar parte de un siniestro
Sobreseguro
Situación en la que la suma asegurada supera notablemente el valor del bien. Cualquiera de las partes puede pedir que se reduzcan la suma y la prima; en un siniestro solo se indemniza el daño efectivo.Art. 31 LCS (BOE, se abre en una ventana nueva)
Sublímite
Límite propio de una garantía concreta (daños por agua, cristales, robo) dentro del capital total. Aunque el capital sea alto, en ese daño concreto la aseguradora no paga más del sublímite.
Subrogación
Derecho de la aseguradora que ha pagado a reclamar al responsable del siniestro lo que el asegurado podría haberle reclamado, hasta el importe de la indemnización.Art. 43 LCS (BOE, se abre en una ventana nueva)
Suma asegurada
Límite máximo de la indemnización que paga la aseguradora en cada siniestro. También se llama capital asegurado.Art. 27 LCS (BOE, se abre en una ventana nueva)

T

Tercer perito
Perito que designan ambas partes cuando los peritos de asegurado y aseguradora no llegan a un acuerdo. El dictamen vincula, salvo que se impugne judicialmente en 30 días la aseguradora o en 180 días el asegurado desde su notificación.Art. 38 LCS (BOE, se abre en una ventana nueva)Siniestro rechazado o mal valorado
Tomador
Quien contrata el seguro y asume sus obligaciones, como pagar la prima. Puede contratar por cuenta propia o por cuenta de otro (el asegurado).Arts. 7 y 14 LCS (BOE, se abre en una ventana nueva)

V

Valor de reposición
Coste de reponer un bien por otro nuevo de características similares, sin descontar el desgaste. La regla general de la ley es valorar el daño por lo que valía el bien justo antes del siniestro; pagar a valor de reposición depende de que lo recoja la póliza y en sus condiciones.Art. 26 LCS (BOE, se abre en una ventana nueva)
Valor real
Valor del bien justo antes del siniestro, descontando su uso y antigüedad. Es la referencia general de la ley para determinar el daño.Art. 26 LCS (BOE, se abre en una ventana nueva)

Dudas

Preguntas frecuentes

El tomador contrata el seguro y paga la prima; el asegurado es la persona cuyo interés protege el seguro; el beneficiario es quien cobra la indemnización o el capital. Pueden ser la misma persona o personas distintas (art. 7 de la Ley de Contrato de Seguro).

Son cosas distintas. La franquicia es una cantidad fija o un porcentaje que pagas tú en cada siniestro y la conoces de antemano. El infraseguro reduce toda la indemnización en proporción a lo que falta de capital (art. 30), y suele descubrirse cuando ya ha pasado el siniestro.

Búscalo en las condiciones particulares o especiales: algunas pólizas la excluyen o la aplican solo si el capital baja de cierto porcentaje. Si no lo encuentras, envíanosla y te lo decimos.
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