Tu aseguradora se retrasa: plazos y el interés del artículo 20
Los plazos reales para reclamar un siniestro y cómo funciona el interés de demora del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro. Con las fechas que cuentan.
Un temporal levanta parte de la cubierta en enero. El perito visita el edificio en febrero. En junio la comunidad sigue sin cobrar y sin una negativa por escrito: solo silencio y "está en trámite". La pregunta es siempre la misma: ¿esto puede alargarse indefinidamente? No. La Ley de Contrato de Seguro pone plazos a las dos partes, y cuando la aseguradora incumple los suyos, la factura le crece sola.
Los plazos que te obligan a ti
Antes de reclamar nada conviene tener la casa en orden, porque tus propios incumplimientos se vuelven en tu contra.
El artículo 16 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro te obliga a comunicar el siniestro en siete días desde que lo conoces, salvo que la póliza te dé un plazo mayor (muchas lo hacen). Además tienes que informar de las circunstancias y consecuencias del daño, y aminorarlo en lo posible: apuntalar, cerrar una llave, cortar la luz.
Ese primer plazo importa más de lo que parece.
Los plazos que obligan a la aseguradora
| Plazo | Qué debe ocurrir | Norma |
|---|---|---|
| 7 días desde que lo conoces | Comunicas el siniestro | Art. 16 LCS |
| 40 días desde la declaración | La aseguradora paga el importe mínimo de lo que pueda deber | Art. 18 LCS |
| 3 meses desde el siniestro | Si no ha cumplido su prestación, incurre en mora | Art. 20.3 LCS |
| 2 años (daños) / 5 años (personas) | Prescribe la acción derivada del contrato | Art. 23 LCS |
Los cuarenta días son el plazo más olvidado. No obligan a pagar la indemnización completa ni a cerrar la valoración: obligan a anticipar el importe mínimo que, según lo que ya conoce, la aseguradora va a deber. Si nadie discute que el daño es de al menos 8.000 €, esos 8.000 € no pueden esperar a que se resuelva la discusión sobre los otros 5.000 €.
Cómo funciona el interés del artículo 20
No es una indemnización que haya que pedir con una fórmula mágica: el órgano judicial la impone de oficio y se devenga por días.
El interés es el interés legal del dinero incrementado en un 50 %. Y aquí está la parte que suele sorprender: transcurridos dos años desde el siniestro, no puede ser inferior al 20 % anual. Un procedimiento largo deja de ser un problema solo tuyo.
El cómputo arranca en la fecha del siniestro, no en la de tu reclamación. Con una excepción importante: si no comunicaste el siniestro en plazo, los intereses empiezan a correr el día en que lo comunicaste. Por eso el plazo de siete días del artículo 16 vale dinero.
Un ejemplo con cifras redondas, solo para ilustrar el mecanismo: si la indemnización debida es de 30.000 € y el pago llega pasados más de dos años, un 20 % anual sobre esa cantidad son 6.000 € por cada año de retraso, además del principal.
Cuándo la aseguradora no paga intereses
El artículo 20 no castiga cualquier demora. No hay mora cuando el impago se funda en causa justificada o no imputable a la aseguradora. En la práctica, eso suele significar:
- Que exista una controversia real y razonable sobre si el hecho está cubierto, y no una simple maniobra dilatoria.
- Que falte documentación esencial que tú no has aportado pese a habértela pedido.
- Que determinar la causa del daño exija una prueba compleja de la que dependía saber si había cobertura.
Ojo: discutir el importe no es lo mismo que discutir la cobertura. Que no haya acuerdo en cuánto vale reparar el forjado no justifica no pagar lo que ya está admitido.
Si no hay acuerdo en la valoración
En los seguros de daños existe un procedimiento de peritación contradictoria: cada parte nombra su perito y, si no coinciden, se designa un tercero. El dictamen que resulte se puede impugnar ante los tribunales, con plazos distintos para el asegurado y para la aseguradora, y una vez pasados esos plazos queda cerrado.
Es un mecanismo útil y bastante desconocido, sobre todo cuando la diferencia entre la oferta y el coste real de la obra es de miles de euros. Pero tiene coste y tiene calendario: conviene decidirlo con criterio, no por agotamiento.
Qué hacer antes de que se te pase el plazo
- Reclama por escrito y guarda la prueba de envío. Una reclamación extrajudicial fehaciente interrumpe la prescripción y reinicia el cómputo. El "ya llamé tres veces" no deja rastro utilizable.
- Fija la fecha del siniestro por escrito. Es el punto de partida de casi todo: de la mora, de la prescripción y de la discusión sobre si comunicaste a tiempo.
- Exige el importe mínimo. Si hay una parte del daño que nadie discute, pídela expresamente y por escrito.
- Agota la vía interna. Presenta la queja ante el servicio de atención al cliente de la aseguradora, que tiene un plazo tasado para contestarte. Si no responde o la respuesta no convence, cabe acudir al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones: su informe no es vinculante, pero pesa.
- Vigila el reloj de la prescripción. Dos años en daños, cinco en seguros de personas. Si eres tercero perjudicado y reclamas contra la aseguradora del responsable, el plazo puede ser mucho más corto: no lo asumas, consúltalo.
En Canarias buena parte de estos expedientes nacen de lo mismo: viento, lluvia concentrada, humedades y corrosión por salitre. Ahí la discusión rara vez es "está cubierto o no", sino "esto es daño súbito o falta de mantenimiento". La fecha, las fotos y el informe inicial valen más que cualquier argumento posterior.
Dónde entra un corredor
Como corredores de seguros no somos parte de la aseguradora: representamos tu interés frente a ella. En un siniestro eso se traduce en cosas concretas: dejar la declaración bien hecha desde el primer día, reclamar el importe mínimo cuando toca y llevar la cuenta de los plazos que a nadie más le interesa recordar.
También significa decirte cuándo no tienes razón. Si el daño queda fuera de cobertura, es mejor saberlo en la primera semana que en el mes catorce.
Y en la fase anterior, la que evita todo esto: revisar cómo están redactadas las garantías y los plazos en tu póliza de comunidad o de empresa antes de que llegue el temporal, no después.
¿Tienes un siniestro parado o una respuesta de la aseguradora que no te cuadra? Cuéntanos el caso y te decimos qué plazos tienes encima.