Para administradores de fincas
Seguros para administradores de fincas
Correduría de seguros · DGSFP J-4014 · Te respondemos en un máximo de 48 horas laborables.
En resumen
- RC individual frente a colectiva, explicada
- Protección de fondos: infidelidad, fraude y ciber
- Transparencia ante la junta, por escrito
Respuesta corta
¿Le basta a un administrador de fincas la póliza colectiva de su colegio?
Depende del límite que corresponde a cada asegurado, de la franquicia y de su modalidad temporal. Una póliza de RC puede limitarse a las reclamaciones hechas durante su vigencia o en un plazo posterior (art. 73 LCS): si cambias de póliza o te jubilas, eso decide si estás cubierto.
Además, la RC cubre errores profesionales, no el dinero de tus comunidades que desaparece: eso requiere otras garantías.
Base legal: Art. 73 LCS (se abre en una ventana nueva) · Art. 20 LPH (se abre en una ventana nueva)
Revisado el 31 de octubre de 2026
Ficha resumen
Qué suele cubrir
- Reclamaciones de tus comunidades o de terceros por errores en tu gestión profesional.
- Gastos de defensa y fianzas civiles, dentro del límite de la póliza.
- Según la póliza, los empleados del despacho.
Qué no suele cubrir
- Actos de mala fe del asegurado (art. 19 LCS).
- El dinero de las comunidades que desaparece: requiere garantías de infidelidad, fraude o ciber.
- Multas y sanciones, en la mayoría de las pólizas.
- Reclamaciones fuera de la modalidad temporal pactada.
Franquicias, carencias y límites
- Límite por asegurado y, en las colectivas, límite anual compartido.
- Franquicia por reclamación.
- Fecha de retroactividad y periodo para reclamar después del cese (art. 73 LCS).
Dónde suele fallar en el siniestro
- Cambiar de póliza sin cuidar la retroactividad.
- Jubilarse o dejar la colectiva sin periodo posterior.
- Un límite compartido que otros asegurados ya han consumido.
- Un hecho conocido que no se comunicó a la aseguradora a tiempo.
Qué revisamos nosotros
- El certificado de la colectiva y tu póliza individual, si la tienes.
- Actividades cubiertas: administración, secretaría, cobros, gestión de siniestros.
- Retroactividad, periodo posterior y qué pasa al cambiar.
- Cómo se gestionan los fondos y qué garantías los protegen.
Resumen orientativo. Las coberturas, límites y exclusiones son los de la póliza de cada aseguradora.
Coberturas
Tres frentes que conviene cubrir
Responsabilidad civil profesional
Reclamaciones de tus comunidades o de terceros por errores en la gestión: un acuerdo que no se ejecuta, una liquidación mal hecha, un parte que no se da a tiempo, un plazo de renovación que se pasa.
Protección de los fondos
La RC no suele cubrir el dinero que desaparece. Para eso existen garantías de infidelidad de empleados, de fraude en transferencias por suplantación y de ciberriesgo, cada una con sus condiciones.
Si ejerces mediante una sociedad
Los administradores de la sociedad responden con su patrimonio en determinados casos. El seguro de D&O cubre ese riesgo, dentro de sus límites y exclusiones.
Seguro de D&O
Póliza colectiva del colegio frente a póliza individual: qué mirar
Límite
- Póliza colectiva del colegio
- Fijado para todo el colectivo. Revisa cuánto corresponde a cada asegurado y si hay un límite anual compartido.
- Póliza individual o de exceso
- Lo fijas según tu cartera de comunidades y el volumen de fondos que gestionas.
Franquicia
- Póliza colectiva del colegio
- La que haya pactado el colegio.
- Póliza individual o de exceso
- Se negocia con la aseguradora.
Retroactividad
- Póliza colectiva del colegio
- La que diga el certificado del colegio.
- Póliza individual o de exceso
- Se negocia, dentro de lo que ofrezca cada aseguradora.
Reclamaciones tras el cese
- Póliza colectiva del colegio
- Según el certificado: importa si te jubilas o dejas de estar colegiado.
- Póliza individual o de exceso
- Se puede pactar un periodo posterior.
Empleados del despacho
- Póliza colectiva del colegio
- Comprueba si están incluidos.
- Póliza individual o de exceso
- Se pueden incluir como asegurados.
Dinero de las comunidades
- Póliza colectiva del colegio
- Normalmente no: es otra garantía.
- Póliza individual o de exceso
- Normalmente no: se contrata aparte (infidelidad, fraude, ciber).
Cómo trabajamos
Cómo trabajamos con administradores
Paso 1: Revisamos tu RC
Con el certificado de la colectiva y, si la tienes, tu póliza individual: límites, franquicia, retroactividad y periodo posterior.
Paso 2: Te llamamos
Hablamos de tu cartera, de cómo se gestionan los fondos y de los siniestros que tienes abiertos.
Te contactamos en un máximo de 48 horas laborables
Paso 3: Te proponemos opciones
Ofertas de las aseguradoras con las que trabajamos que tengan el producto, explicadas por escrito. Si ninguna encaja, te lo decimos.
Paso 4: Trabajamos con tus comunidades
Auditoría de pólizas, comparativo para la junta, partes de siniestro e informe de siniestralidad.
Para tus comunidades
Lo que hacemos contigo
Partes de siniestro
Nos das el parte de cualquier comunidad cuya póliza mediamos, lo comunicamos a la aseguradora y hacemos el seguimiento hasta el cierre. El plazo legal es de siete días desde que se conoce el siniestro, salvo que la póliza dé más (art. 16 LCS).
Dar parteInforme de siniestralidad
Por comunidad, antes de cada renovación o cuando lo pidas: siniestros abiertos y cerrados, causas que se repiten y qué conviene revisar en la póliza.
Kit de junta
Comparativo explicado para la junta, modelo de acta para el cambio de seguro y hoja de vínculos para informar de cualquier relación con la correduría.
Auditoría de tu cartera
Revisamos las pólizas de tus comunidades con el informe semáforo, empezando por las que vencen antes.
Ver la auditoría
Regla de transparencia
Cuando un administrador propone una correduría a la junta
El vínculo, por escrito
Si el administrador tiene cualquier relación con la correduría que propone, la junta lo sabe antes de votar.
La remuneración, clara
La correduría cobra una comisión de la aseguradora incluida en la prima. Si la junta lo pide, le informamos por escrito de la remuneración estimada.
Con alternativas
Se presentan ofertas comparables y la comunidad puede pedir otras a la correduría que quiera.
Decide la junta y consta en acta
El administrador propone; la junta decide los asuntos de interés general (art. 14 LPH) y el administrador ejecuta el acuerdo (art. 20 LPH).
Quien presenta comunidades se identifica
Quien distribuye seguros por cuenta de una correduría actúa como colaborador externo: con contrato mercantil, anotado en el registro de la correduría y obligado a identificarse como tal ante la comunidad (art. 137 RDL 3/2020).
Herramienta
Cambiar de póliza o jubilarte: la retroactividad
Reclamación durante la vigencia
Cubre las reclamaciones que llegan mientras la póliza está en vigor. La ley exige que alcance a hechos ocurridos al menos un año antes de que empiece.
- Antes del inicio (cubierto)Hechos anteriores: al menos 1 año (retroactividad)
- Vigencia (cubierto)La reclamación tiene que llegar aquí
- Después del fin (no cubierto)Sin cobertura salvo que se pacte
Reclamación después de terminar
Cubre también las reclamaciones que llegan después de que termine el contrato, durante un periodo que la ley fija en no menos de un año.
- Antes del inicio (según la póliza)Según lo que diga la póliza
- Vigencia (cubierto)Hechos ocurridos durante la póliza
- Después del fin (cubierto)Reclamaciones: al menos 1 año más
Esquema simplificado del artículo 73 de la Ley de Contrato de Seguro. Cada póliza fija sus propios plazos dentro de esos mínimos y, como son cláusulas limitativas, deben estar destacadas y aceptadas por escrito (art. 3 LCS).
Preguntas frecuentes
Lo que más nos preguntan
Sin compromiso
Hablemos de tu despacho y de tus comunidades
Qué pasa después
- Revisamos tus datos y, si nos la envías, tu póliza actual.
- Te contactamos en un máximo de 48 horas laborables para aclarar lo que falte.
- Si te interesa, pedimos ofertas a las aseguradoras con las que trabajamos y te explicamos las diferencias por escrito.
Hablemos de tu despacho y de tus comunidades
Te respondemos en un máximo de 48 horas laborables.