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GRUPO ATLANTISCorreduría de Seguros

Para administradores de fincas

Seguros para administradores de fincas

Tu responsabilidad civil profesional, la protección de los fondos que gestionas y un canal directo para los siniestros de tus comunidades. Con reglas claras cuando propones una correduría a una junta.

Correduría de seguros · DGSFP J-4014 · Te respondemos en un máximo de 48 horas laborables.

En resumen

  • RC individual frente a colectiva, explicada
  • Protección de fondos: infidelidad, fraude y ciber
  • Transparencia ante la junta, por escrito

Respuesta corta

¿Le basta a un administrador de fincas la póliza colectiva de su colegio?

Depende del límite que corresponde a cada asegurado, de la franquicia y de su modalidad temporal. Una póliza de RC puede limitarse a las reclamaciones hechas durante su vigencia o en un plazo posterior (art. 73 LCS): si cambias de póliza o te jubilas, eso decide si estás cubierto.

Además, la RC cubre errores profesionales, no el dinero de tus comunidades que desaparece: eso requiere otras garantías.

Ficha resumen

Qué suele cubrir

  • Reclamaciones de tus comunidades o de terceros por errores en tu gestión profesional.
  • Gastos de defensa y fianzas civiles, dentro del límite de la póliza.
  • Según la póliza, los empleados del despacho.

Qué no suele cubrir

  • Actos de mala fe del asegurado (art. 19 LCS).
  • El dinero de las comunidades que desaparece: requiere garantías de infidelidad, fraude o ciber.
  • Multas y sanciones, en la mayoría de las pólizas.
  • Reclamaciones fuera de la modalidad temporal pactada.

Franquicias, carencias y límites

  • Límite por asegurado y, en las colectivas, límite anual compartido.
  • Franquicia por reclamación.
  • Fecha de retroactividad y periodo para reclamar después del cese (art. 73 LCS).

Dónde suele fallar en el siniestro

  • Cambiar de póliza sin cuidar la retroactividad.
  • Jubilarse o dejar la colectiva sin periodo posterior.
  • Un límite compartido que otros asegurados ya han consumido.
  • Un hecho conocido que no se comunicó a la aseguradora a tiempo.

Qué revisamos nosotros

  • El certificado de la colectiva y tu póliza individual, si la tienes.
  • Actividades cubiertas: administración, secretaría, cobros, gestión de siniestros.
  • Retroactividad, periodo posterior y qué pasa al cambiar.
  • Cómo se gestionan los fondos y qué garantías los protegen.

Coberturas

Tres frentes que conviene cubrir

La RC profesional es solo uno de ellos.
  • Responsabilidad civil profesional

    Reclamaciones de tus comunidades o de terceros por errores en la gestión: un acuerdo que no se ejecuta, una liquidación mal hecha, un parte que no se da a tiempo, un plazo de renovación que se pasa.

  • Protección de los fondos

    La RC no suele cubrir el dinero que desaparece. Para eso existen garantías de infidelidad de empleados, de fraude en transferencias por suplantación y de ciberriesgo, cada una con sus condiciones.

  • Si ejerces mediante una sociedad

    Los administradores de la sociedad responden con su patrimonio en determinados casos. El seguro de D&O cubre ese riesgo, dentro de sus límites y exclusiones.

    Seguro de D&O

Póliza colectiva del colegio frente a póliza individual: qué mirar

  • Límite

    Póliza colectiva del colegio
    Fijado para todo el colectivo. Revisa cuánto corresponde a cada asegurado y si hay un límite anual compartido.
    Póliza individual o de exceso
    Lo fijas según tu cartera de comunidades y el volumen de fondos que gestionas.
  • Franquicia

    Póliza colectiva del colegio
    La que haya pactado el colegio.
    Póliza individual o de exceso
    Se negocia con la aseguradora.
  • Retroactividad

    Póliza colectiva del colegio
    La que diga el certificado del colegio.
    Póliza individual o de exceso
    Se negocia, dentro de lo que ofrezca cada aseguradora.
  • Reclamaciones tras el cese

    Póliza colectiva del colegio
    Según el certificado: importa si te jubilas o dejas de estar colegiado.
    Póliza individual o de exceso
    Se puede pactar un periodo posterior.
  • Empleados del despacho

    Póliza colectiva del colegio
    Comprueba si están incluidos.
    Póliza individual o de exceso
    Se pueden incluir como asegurados.
  • Dinero de las comunidades

    Póliza colectiva del colegio
    Normalmente no: es otra garantía.
    Póliza individual o de exceso
    Normalmente no: se contrata aparte (infidelidad, fraude, ciber).

Cómo trabajamos

Cómo trabajamos con administradores

  1. Paso 1: Revisamos tu RC

    Con el certificado de la colectiva y, si la tienes, tu póliza individual: límites, franquicia, retroactividad y periodo posterior.

  2. Paso 2: Te llamamos

    Hablamos de tu cartera, de cómo se gestionan los fondos y de los siniestros que tienes abiertos.

    Te contactamos en un máximo de 48 horas laborables

  3. Paso 3: Te proponemos opciones

    Ofertas de las aseguradoras con las que trabajamos que tengan el producto, explicadas por escrito. Si ninguna encaja, te lo decimos.

  4. Paso 4: Trabajamos con tus comunidades

    Auditoría de pólizas, comparativo para la junta, partes de siniestro e informe de siniestralidad.

Para tus comunidades

Lo que hacemos contigo

  • Partes de siniestro

    Nos das el parte de cualquier comunidad cuya póliza mediamos, lo comunicamos a la aseguradora y hacemos el seguimiento hasta el cierre. El plazo legal es de siete días desde que se conoce el siniestro, salvo que la póliza dé más (art. 16 LCS).

    Dar parte
  • Informe de siniestralidad

    Por comunidad, antes de cada renovación o cuando lo pidas: siniestros abiertos y cerrados, causas que se repiten y qué conviene revisar en la póliza.

  • Kit de junta

    Comparativo explicado para la junta, modelo de acta para el cambio de seguro y hoja de vínculos para informar de cualquier relación con la correduría.

  • Auditoría de tu cartera

    Revisamos las pólizas de tus comunidades con el informe semáforo, empezando por las que vencen antes.

    Ver la auditoría

Regla de transparencia

Cuando un administrador propone una correduría a la junta

El administrador actúa por cuenta de la comunidad. Si propone una correduría con la que tiene algún vínculo, lo aplicamos así, por escrito y en todos los casos.
  1. El vínculo, por escrito

    Si el administrador tiene cualquier relación con la correduría que propone, la junta lo sabe antes de votar.

  2. La remuneración, clara

    La correduría cobra una comisión de la aseguradora incluida en la prima. Si la junta lo pide, le informamos por escrito de la remuneración estimada.

  3. Con alternativas

    Se presentan ofertas comparables y la comunidad puede pedir otras a la correduría que quiera.

  4. Decide la junta y consta en acta

    El administrador propone; la junta decide los asuntos de interés general (art. 14 LPH) y el administrador ejecuta el acuerdo (art. 20 LPH).

  5. Quien presenta comunidades se identifica

    Quien distribuye seguros por cuenta de una correduría actúa como colaborador externo: con contrato mercantil, anotado en el registro de la correduría y obligado a identificarse como tal ante la comunidad (art. 137 RDL 3/2020).

Herramienta

Cambiar de póliza o jubilarte: la retroactividad

Las dos modalidades temporales que admite la ley para la RC (art. 73 LCS). Es lo primero que miramos antes de que cambies de póliza.

Reclamación durante la vigencia

Cubre las reclamaciones que llegan mientras la póliza está en vigor. La ley exige que alcance a hechos ocurridos al menos un año antes de que empiece.

  1. Antes del inicio (cubierto)Hechos anteriores: al menos 1 año (retroactividad)
  2. Vigencia (cubierto)La reclamación tiene que llegar aquí
  3. Después del fin (no cubierto)Sin cobertura salvo que se pacte

Reclamación después de terminar

Cubre también las reclamaciones que llegan después de que termine el contrato, durante un periodo que la ley fija en no menos de un año.

  1. Antes del inicio (según la póliza)Según lo que diga la póliza
  2. Vigencia (cubierto)Hechos ocurridos durante la póliza
  3. Después del fin (cubierto)Reclamaciones: al menos 1 año más

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan

Depende de su límite por asegurado, de si ese límite se comparte con el resto del colectivo, de la franquicia y de su modalidad temporal. Con el certificado de la colectiva te decimos si conviene una póliza individual, complementaria o sustitutiva.

Muchas pólizas de RC solo cubren reclamaciones hechas durante su vigencia. La ley exige que, en ese caso, alcancen a hechos ocurridos al menos un año antes de que empiece el contrato (art. 73 LCS). Si cambias de póliza sin cuidar la retroactividad, un error antiguo que se reclame ahora puede quedar sin cobertura.

Solo si la póliza cubre reclamaciones posteriores a su terminación. La ley admite pólizas que cubren reclamaciones hechas hasta un periodo de al menos un año después de que acaben (art. 73 LCS). Conviene revisarlo antes de cerrar el despacho o dejar la colectiva.

Normalmente no: la responsabilidad civil cubre errores profesionales, no el dinero que desaparece. Para eso existen garantías de infidelidad de empleados y de fraude, con sus propias condiciones. Y ningún seguro cubre los daños causados de mala fe por el propio asegurado (art. 19 LCS).

No, salvo que el administrador esté dado de alta como colaborador externo de la correduría, con contrato y registro (art. 137 RDL 3/2020). En ese caso actúa por cuenta de la correduría, se identifica como tal y la junta debe saberlo.

Sí, en las comunidades cuya póliza mediamos: nos das el parte, lo comunicamos a la aseguradora y hacemos el seguimiento. El plazo para comunicar el siniestro es de siete días desde que se conoce, salvo que la póliza dé más (art. 16 LCS).

Hoy trabajamos con Plus Ultra y Mutua de Propietarios. Para tu RC profesional y la protección de fondos pedimos ofertas a las que tengan el producto; si ninguna encaja, te lo decimos.

Sin compromiso

Hablemos de tu despacho y de tus comunidades

Cuéntanos qué quieres revisar y, si puedes, adjunta el certificado de tu RC o la póliza individual.

Qué pasa después

  1. Revisamos tus datos y, si nos la envías, tu póliza actual.
  2. Te contactamos en un máximo de 48 horas laborables para aclarar lo que falte.
  3. Si te interesa, pedimos ofertas a las aseguradoras con las que trabajamos y te explicamos las diferencias por escrito.

¿Prefieres hablar?

636 345 714WhatsApp (se abre en una ventana nueva)

Lunes a viernes · 9:00 a 20:00

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