Saltar al contenido
GRUPO ATLANTISCorreduría de Seguros

Para quien vive de alquiler

Seguro del inquilino

La vivienda la asegura el propietario. Tus cosas y tu responsabilidad, no. Te explicamos qué te conviene cubrir y por qué la RC locativa es la que más se olvida.

Correduría de seguros · DGSFP J-4014 · Te respondemos en un máximo de 48 horas laborables.

En resumen

  • Contenido: tus muebles y objetos
  • RC locativa frente al propietario
  • RC general frente a vecinos y terceros

Respuesta corta

¿Qué seguro necesito si vivo de alquiler?

Normalmente, uno que cubra tus cosas (contenido) y tu responsabilidad civil. La locativa te protege frente al propietario, porque el inquilino responde del deterioro de la vivienda salvo que pruebe que no fue culpa suya. La general, frente a vecinos y terceros.

Si el seguro del propietario paga un daño que causaste, su aseguradora puede reclamarte después lo que pagó.

Ficha resumen

Qué suele cubrir

  • Tus muebles, electrodomésticos, ropa y objetos, frente a incendio, agua, robo y otros riesgos, según la póliza.
  • RC locativa: los daños que causas a la vivienda alquilada, si la póliza la incluye.
  • RC general o familiar: los daños que causáis tú y quienes viven contigo a terceros.
  • Según la póliza: defensa jurídica del inquilino y asistencia en el hogar.

Qué no suele cubrir

  • La vivienda en sí (continente): la asegura el propietario.
  • El desgaste normal por el uso.
  • Las pequeñas reparaciones por el uso ordinario, que son del inquilino (art. 21.4 LAU).
  • Los daños causados a propósito.

Franquicias, carencias y límites

  • Límite propio para joyas, objetos de valor y aparatos portátiles.
  • Sublímite de la RC locativa, a veces más bajo que el de la RC general.
  • Franquicias en daños por agua, según la póliza.

Dónde suele fallar en el siniestro

  • Póliza sin RC locativa: el seguro del propietario paga y luego te reclama.
  • Contenido asegurado por debajo de lo que tienes.
  • Objetos de valor sin declarar.
  • No hay fotos del estado de la vivienda al entrar.

Qué revisamos nosotros

  • Que la RC locativa exista y tenga un límite razonable para la vivienda.
  • El capital de contenido y los objetos de valor.
  • Si te conviene la defensa jurídica del inquilino.
  • Que no tengas dos seguros cubriendo lo mismo.

Coberturas

RC locativa y RC general: dos coberturas distintas

Las dos son responsabilidad civil, pero protegen frente a personas diferentes. Muchas pólizas de inquilino incluyen la general y no la locativa, o con un límite bajo.

RC locativa frente a RC general

  • A quién protege

    RC locativa
    Al propietario de la vivienda que alquilas
    RC general o familiar
    A vecinos y otras personas
  • Qué daños

    RC locativa
    Los que causas a la vivienda alquilada: incendio, agua, explosión, según la póliza
    RC general o familiar
    Los que causas a otros: el agua que baja al vecino, un objeto que cae a la calle
  • Por qué importa

    RC locativa
    Respondes del deterioro de la vivienda salvo que pruebes que no fue culpa tuya (art. 1563 CC)
    RC general o familiar
    Respondes de los daños que causas a terceros por culpa o negligencia
  • Suele venir incluida

    RC locativa
    Según póliza
    RC general o familiar
    Según póliza
  • Qué revisamos

    RC locativa
    Que exista como garantía propia y su límite
    RC general o familiar
    El límite y si cubre a todos los que viven contigo

Quién asegura qué en una vivienda alquilada

  • Continente (la vivienda)

    Seguro del propietario
    Propietario
    Seguro del inquilino
    No
  • Muebles del propietario

    Seguro del propietario
    Propietario
    Seguro del inquilino
    No
  • Muebles y objetos del inquilino

    Seguro del propietario
    No
    Seguro del inquilino
    Inquilino
  • Daños de la vivienda a terceros (por el inmueble)

    Seguro del propietario
    Propietario: RC del arrendador
    Seguro del inquilino
    No
  • Daños que el inquilino causa a terceros

    Seguro del propietario
    No
    Seguro del inquilino
    Inquilino: RC general o familiar
  • Daños que el inquilino causa a la viviendaArt. 43 LCS

    Seguro del propietario
    Puede pagarlos su póliza y reclamar al inquilino
    Seguro del inquilino
    Inquilino: RC locativa
  • Renta impagadaArt. 36.5 LAU

    Seguro del propietario
    Propietario: seguro de impago
    Seguro del inquilino
    No se le puede exigir

Cómo trabajamos

Cómo trabajamos

La mediación va incluida en nuestro servicio de corredor.
  1. Paso 1: Nos cuentas tu vivienda

    Municipio, superficie aproximada y el valor de tus cosas.

  2. Paso 2: Revisamos lo que ya tienes

    Si ya tienes seguro o el contrato te pide uno, lo comprobamos.

    En un máximo de 48 horas laborables

  3. Paso 3: Te presentamos las opciones

    De las aseguradoras con las que trabajamos (Plus Ultra y Mutua de Propietarios), por escrito.

Defensa jurídica del inquilino

Para recuperar la fianza y defender tu contrato

Es una garantía opcional. Paga abogado y procurador para tus conflictos como inquilino, con el límite que fije la póliza.
  • Recuperar la fianza

    Reclamar la fianza que no te devuelven. Pasado un mes desde que entregas las llaves, el saldo pendiente devenga el interés legal (art. 36.4 LAU).
  • Reparaciones que no llegan

    Las reparaciones necesarias para la habitabilidad son del propietario. La LAU fija un procedimiento por escrito para reclamarlas (art. 21.5 LAU).
  • Conflictos por el contrato

    Discrepancias sobre la renta, los gastos o la duración del contrato, según lo que incluya la póliza y con su límite de honorarios.

Herramienta

¿Qué póliza responde?

Cinco situaciones habituales cuando vives de alquiler, y qué seguro entra en juego en cada una.
  • Se te sale el agua de la lavadora y llega al piso de abajo

    Los daños del vecino, tu RC general. Los de la vivienda que alquilas, tu RC locativa o el seguro del propietario.

  • Un descuido en la cocina provoca un pequeño incendio

    Puede pagarlo el seguro del propietario, que después puede reclamarte lo que pagó (art. 43 LCS). Con RC locativa, responde tu póliza.

  • Te roban en casa

    Tus cosas, tu seguro de contenido, si incluye robo. El seguro del propietario no cubre lo tuyo.

  • Revienta una tubería empotrada por vejez

    Es una reparación necesaria a cargo del propietario (art. 21 LAU) y, en su caso, de su seguro de continente. Tus muebles dañados, tu contenido.

  • Al irte, el casero no te devuelve la fianza

    Si tu póliza incluye defensa jurídica del inquilino, puede pagar la reclamación. El saldo de la fianza devenga interés legal pasado un mes desde que entregas las llaves (art. 36.4 LAU).

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan

Normalmente tus cosas (contenido) y tu responsabilidad civil: la locativa, por los daños a la vivienda que alquilas, y la general, por los daños a vecinos y terceros. La vivienda en sí (continente) la asegura normalmente el propietario.

La responsabilidad civil del inquilino frente al propietario por los daños que causa a la vivienda alquilada. Importa porque el inquilino responde del deterioro de la vivienda salvo que pruebe que no fue culpa suya (art. 1563 del Código Civil), y también del causado por las personas de su casa (art. 1564).

Sí. Una vez pagada la indemnización, la aseguradora del propietario puede ejercitar contra el responsable los derechos que tendría el propietario, hasta el importe pagado (art. 43 LCS). Si tienes un seguro que cubre esa responsabilidad, la reclamación se dirige a tu póliza dentro de sus términos.

No puede exigirte un seguro de impago de renta ni otra cobertura análoga (art. 36.5 LAU, en la redacción del Real Decreto-ley 29/2026, pendiente de convalidación). Si el contrato te pide otro seguro, como el de contenido o el de responsabilidad civil, y tienes dudas sobre la cláusula, consúltalo con un abogado.

El valor de lo que tienes en casa: muebles, electrodomésticos, ropa, aparatos y objetos de valor, que suelen tener límites propios. Si declaras de menos, la indemnización se reduce; si declaras de más, pagas de más.

No. El seguro del inquilino es personal y cubre tus cosas y tu responsabilidad. El del propietario sigue siendo suyo. Cuando entres, haz inventario y fotos del estado de la vivienda: te protege al salir.

Sin compromiso

Pide tu estudio

Cuéntanos tu vivienda y el valor aproximado de tus cosas. Si el contrato te pide un seguro, dínoslo.

Qué pasa después

  1. Revisamos tus datos y, si nos la envías, tu póliza actual.
  2. Te contactamos en un máximo de 48 horas laborables para aclarar lo que falte.
  3. Si te interesa, pedimos ofertas a las aseguradoras con las que trabajamos y te explicamos las diferencias por escrito.

¿Prefieres hablar?

636 345 714WhatsApp (se abre en una ventana nueva)

Lunes a viernes · 9:00 a 20:00

Pide el estudio de tu seguro de inquilino

Te respondemos en un máximo de 48 horas laborables.

Paso 1 de 3 · Datos de la vivienda

Datos de la vivienda

¿El contrato te pide un seguro?
LlamarWhatsApp