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GRUPO ATLANTISCorreduría de Seguros

Cómo reclamar bien a tu aseguradora: del SAC a la DGSFP

Cómo se escribe una reclamación a la aseguradora que se pueda resolver, qué plazo tiene el servicio de atención al cliente y cuándo acudir a la DGSFP.

Cinco llamadas al teléfono de siniestros, cinco tramitadores distintos y siempre la misma frase: "está en estudio". Han pasado tres meses. Nadie te ha dicho que no, pero tampoco te ha pagado nadie. Llegado ese punto, seguir llamando no es una estrategia. Reclamar por escrito sí lo es, y tiene un camino marcado: primero el servicio de atención al cliente de la entidad, después la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Una queja no es una reclamación

Se presentan por la misma puerta, pero no piden lo mismo.

  • Queja: el funcionamiento. Demoras, un perito que no aparece, respuestas contradictorias, nadie que te devuelva la llamada.
  • Reclamación: un derecho concreto derivado del contrato. Que se pague, que se revise una valoración, que se aplique la garantía que estás pagando.

La distinción importa: una queja bien fundada puede acabar en una disculpa y en la reactivación del expediente, no en un pago. Si lo que quieres es cobrar, escribe una reclamación.

Puede presentarla el tomador, el asegurado, el beneficiario, el tercero perjudicado y sus derechohabientes. Ese matiz se pasa por alto: si el daño te lo causó la póliza de responsabilidad civil de otro, puedes reclamar a su aseguradora aunque no hayas firmado nada con ella.

Monta el expediente antes de escribir una línea

Una reclamación se sostiene sobre papeles, no sobre razones. Reúne antes:

  • La póliza completa: condiciones particulares, generales y especiales. No solo el recibo.
  • El número de siniestro y la fecha exacta del hecho.
  • Una cronología con todas las fechas: declaración, visita del perito, comunicaciones, silencios.
  • Las comunicaciones escritas. Las llamadas no cuentan en un expediente.
  • El informe del perito de la aseguradora. Pídelo por escrito: es la pieza que vas a rebatir.
  • Presupuestos, facturas y fotografías fechadas.

En Canarias pesa más de lo que parece: cuando el perito viene de otra isla y la tramitación se lleva entera a distancia, el expediente escrito es lo único que queda. Coge la costumbre de cerrar cada llamada con un correo de dos líneas: "confirmo lo hablado hoy". Meses después vale más que la conversación.

Anatomía de una reclamación que se puede resolver

  1. Identifícate y di en qué condición reclamas: tomador, asegurado, beneficiario o perjudicado. Con póliza y número de siniestro en el encabezado.
  2. Los hechos, en orden y con fechas. Sin adjetivos. Quien lee tu escrito no ha vivido tu caso.
  3. Rebate el motivo concreto. Si te han aplicado una exclusión, nómbrala y explica por qué no encaja en tu siniestro. "No estoy de acuerdo" no es un argumento.
  4. Pide algo concreto y cuantificado: "que se abone la indemnización conforme al presupuesto adjunto". Una reclamación sin petición concreta recibe una respuesta genérica.
  5. Numera los documentos y cítalos en el texto.
  6. Envíala por un medio que deje rastro y guarda el acuse y el número de expediente que te asignen.

Los plazos: el del servicio de atención al cliente y los que corren por su cuenta

Toda entidad aseguradora está obligada a tener un servicio de atención al cliente con reglamento propio, publicado en su web. Ahí figura el plazo máximo para contestarte: es el reloj que gobierna el trámite.

Y ojo con esto: si el plazo vence sin respuesta, la vía siguiente queda abierta igual que si te hubieran dicho que no. El silencio no te bloquea.

Mientras tanto, por debajo, siguen corriendo los plazos de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro: el pago del importe mínimo que la aseguradora pueda deber, el interés de demora y, sobre todo, la prescripción de la acción. Los detallamos en plazos para reclamar y el interés del artículo 20.

De ahí el error más caro de esta fase: dar por hecho que reclamar congela la prescripción. Son cosas distintas. Si el plazo aprieta, interrúmpelo de forma expresa mediante un requerimiento fehaciente, y no confíes en que el expediente administrativo lo haga por ti.

La DGSFP: qué hace y qué no hace

El Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones es la segunda instancia. Solo admite tu reclamación si antes has pasado por el servicio de atención al cliente de la entidad y este ha resuelto en contra o ha dejado vencer su plazo.

Lo que conviene saber antes de presentarla:

  • Es gratuita y no necesitas abogado. Se presenta por sede electrónica, con certificado digital o Cl@ve, o en papel.
  • No se admite si el mismo asunto está en vía judicial o arbitral.
  • Termina en un informe motivado que no es vinculante: no ordena pagar ni fija importes. Valora si la entidad se ha ajustado al contrato y a la buena práctica en materia de seguros.
  • Alcanza también a los distribuidores de seguros: si tu queja es sobre la actuación de un corredor o de un agente, el camino es el mismo.

Sirve para discutir interpretación de cláusulas, exclusiones mal aplicadas, defectos de tramitación o falta de información. No sirve para resolver una discrepancia técnica sobre la causa o el importe del daño.

Vía Para qué sirve Coste ¿Vincula?
Servicio de atención al cliente Queja o reclamación sobre la póliza o el siniestro Gratuito La entidad queda obligada por lo que reconozca
Servicio de Reclamaciones (DGSFP) Interpretación del contrato y práctica de la entidad Gratuito No: informe no vinculante
Peritaje contradictorio Cuánto vale el daño, no si hay cobertura Cada parte paga su perito; el tercero, según la LCS Sí, salvo impugnación judicial (30 días el asegurador, 180 días el asegurado, art. 38 LCS)
Arbitraje de consumo Controversia de consumo, si la entidad está adherida Gratuito Sí: el laudo
Vía judicial Todo, incluida la cobertura Costes del procedimiento Sí: la sentencia

Si lo que se discute es la cuantía y no la cobertura, atajas antes por la vía pericial: la explicamos en cómo funciona el tercer perito. Y si lo que tienes delante es una carta de rechazo, empieza por leerla bien: el motivo que invoquen decide toda la estrategia.

Dónde entra un corredor

La asistencia en la tramitación de siniestros es una de las obligaciones que el RD-ley 3/2020 de distribución de seguros atribuye al corredor de seguros frente a su cliente. En la práctica son tres cosas: leer la póliza contra la respuesta de la aseguradora y decirte si su argumento se sostiene, asumir la interlocución técnica con la compañía y ordenar la documentación antes de que salga la reclamación.

A veces la conclusión es que la entidad tiene razón, y se dice igual de claro: una reclamación mal planteada quema tiempo y credibilidad para cuando de verdad haya algo que discutir.

Un detalle que suele sorprender: el corredor también tiene su propio servicio de atención al cliente y responde ante la DGSFP. Esa es una garantía del cliente, no del corredor.

Si tienes un siniestro atascado o una respuesta que no entiendes, mándanos la póliza y la última carta y te decimos qué vía tiene sentido y qué plazo te queda.

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