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No estás de acuerdo con el perito: cómo funciona el tercer perito

Qué es el peritaje contradictorio del artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro, cuándo activarlo, plazos, quién paga el tercer perito y qué te vincula.

El perito de la compañía ha estado veinte minutos en el local, ha hecho cuatro fotos y ha valorado el daño en 9.000 €. Tú tienes dos presupuestos de industriales encima de la mesa y ninguno baja de 20.000 €. Nadie discute que el siniestro esté cubierto: se discute cuánto vale. Para eso exacto existe el artículo 38 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, y casi nadie lo usa.

Primero: ¿discutes el cuánto o el si?

Es la pregunta que ordena todo lo demás, y equivocarse cuesta meses.

Los peritos fijan hechos y cifras: la causa del daño, su alcance y el importe. No interpretan el contrato. Si la aseguradora sostiene que el daño no está cubierto o invoca una exclusión, ese debate es jurídico y no lo zanja ningún tercer perito, por bueno que sea.

Cuidado con un caso muy canario: el informe dice "deterioro por salitre y falta de mantenimiento". Eso no es una discrepancia de importe. Es un rechazo de cobertura con forma de informe técnico, y se combate con documentación de mantenimiento y argumentos de póliza, no con una tasación contradictoria.

Qué es el peritaje contradictorio

El mecanismo del artículo 38 es sencillo:

  1. Si no hay acuerdo sobre el importe, cada parte designa su perito, y la aceptación debe constar por escrito.
  2. Si los dos peritos se ponen de acuerdo, lo reflejan en un acta conjunta: causas del siniestro, valoración de los daños, circunstancias que influyen en la indemnización e importe líquido propuesto.
  3. Si no hay acuerdo entre ellos, ambas partes nombran un tercer perito de común acuerdo. Si tampoco lo hay, la designación se hace por el letrado de la Administración de Justicia o por notario, conforme a la legislación de jurisdicción voluntaria y notarial.
  4. El dictamen se adopta por unanimidad o por mayoría, se notifica de forma indubitada y vincula a las dos partes, salvo impugnación judicial en plazo.

Es decir: no es una segunda opinión de cortesía. Es un procedimiento que produce una cifra obligatoria para ti y para la compañía.

Los plazos que te pueden dejar fuera

Aquí está el detalle que más disgustos provoca. Si la aseguradora te requiere a designar perito y dejas pasar ocho días, la ley entiende que aceptas el dictamen del perito de la otra parte y quedas vinculado por él. Sin discusión posterior.

Momento Plazo Qué pasa si lo dejas pasar
Te requieren para designar tu perito 8 días Quedas vinculado por el dictamen del perito de la compañía
Dictamen del tercer perito El pactado o, en su defecto, 30 días desde que acepta el cargo
Impugnación judicial del dictamen 30 días la aseguradora / 180 días el asegurado, desde la notificación El dictamen deviene inatacable
Pago del dictamen no impugnado 5 días Si hay que reclamarlo, se devengan los intereses del art. 20

Ojo también con el reloj de fondo: en seguros de daños, la acción prescribe a los dos años. Abrir un peritaje no congela ese plazo por sí solo.

Quién paga el tercer perito

Cada parte paga los honorarios de su perito. Los del tercero y los demás gastos de la tasación se reparten por mitad entre asegurado y aseguradora.

Con una excepción que conviene tener presente antes de inflar la reclamación: si una de las partes ha hecho necesaria la peritación por sostener una valoración manifiestamente desproporcionada, carga ella sola con todos los gastos. Un ejemplo con cifras redondas, solo para ilustrar: si el daño real ronda los 12.000 € y tú defiendes 60.000 €, el riesgo no es solo perder el debate, sino pagar la fiesta entera.

Antes de encargar tu peritaje, pide los honorarios por escrito. Dependen de la complejidad y del tipo de bien, y forman parte de la decisión.

Cuándo compensa activarlo y cuándo no

No todos los desacuerdos merecen este camino. Tres criterios prácticos:

  • La diferencia tiene que justificar el coste. Entre peritos, tiempo y gestión, una discrepancia pequeña se come sola.
  • La discusión debe ser técnica de verdad. Partidas omitidas, calidades, metros mal medidos, depreciación aplicada por encima de lo que dice la póliza, valor de nuevo frente a valor real, si el IVA entra o no. Eso es terreno de peritos.
  • La prueba tiene que existir. Si se reparó todo antes de documentar, tu perito trabaja a ciegas.

En una comunidad hay un paso más: ejercitar acciones y asumir gastos en nombre de todos exige llevarlo a junta conforme a la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal, con el presidente ostentando la representación. Merece la pena tenerlo previsto al revisar la póliza de la comunidad, igual que en un negocio conviene saber si la póliza cubre además la paralización de la actividad mientras se discute la cifra.

Dónde entra un corredor

Como corredores de seguros, lo primero que hacemos ante un informe pericial que no cuadra es leerlo contra la póliza y separar las dos discusiones: lo que es cobertura y lo que es importe. Solo después tiene sentido decidir si se activa el artículo 38, se reclama por otra vía o, sencillamente, la valoración de la compañía es razonable y hay que decirlo.

Esa asistencia en la tramitación del siniestro es una de las obligaciones que el RD-ley 3/2020 de distribución de seguros atribuye al corredor frente a su cliente. Y empieza mucho antes: buena parte de estas discrepancias nacen de capitales mal fijados y de cláusulas de depreciación que nadie leyó al contratar el seguro de hogar o el del negocio.

Si tienes un informe pericial que no se parece a tus presupuestos, envíanos la póliza y el informe y te decimos si hay margen real y qué plazo tienes para moverte.

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