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Consorcio de Compensación de Seguros: cuándo paga él y no tu seguro

Qué riesgos extraordinarios cubre el Consorcio, en qué casos responde tu aseguradora y cómo se reclama un siniestro sin perder tiempo ni indemnización.

Un temporal entra de noche, sopla ocho horas seguidas y por la mañana media azotea de un edificio está levantada y el agua ha bajado hasta los pisos altos. La comunidad llama a su aseguradora. El perito viene, mira, no discute los daños y suelta una frase que nadie entiende: «esto no es nuestro, esto es del Consorcio». El presidente cuelga convencido de que le están dando largas. No se las están dando.

Qué es el Consorcio y por qué ya lo estás pagando

El Consorcio de Compensación de Seguros es una entidad pública empresarial. No vende pólizas ni compite con las aseguradoras: cubre aquello que las pólizas ordinarias dejan fuera por su propia naturaleza, los llamados riesgos extraordinarios. Su régimen está en el Estatuto Legal aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004.

Y lo estás pagando ya. Coge cualquier recibo de tu seguro de hogar, de comunidad o de comercio y busca una línea que dice «Consorcio de Compensación de Seguros» o «riesgos extraordinarios». Ese recargo lo cobra tu aseguradora en el mismo recibo y lo ingresa al Consorcio. Es obligatorio y acompaña a la mayoría de los seguros de daños en los bienes, a la pérdida de beneficios y a los seguros de personas.

La consecuencia práctica es buena: no hay nada que contratar aparte. Si tienes póliza, tienes Consorcio.

Qué cubre exactamente

Dos bloques.

Fenómenos de la naturaleza:

  • Terremotos y maremotos.
  • Inundaciones extraordinarias, incluido el embate de mar.
  • Erupciones volcánicas.
  • Tempestad ciclónica atípica, que comprende los vientos con rachas superiores a 120 km/h y los tornados.
  • Caída de cuerpos siderales y aerolitos.

Hechos derivados de la violencia:

  • Terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
  • Actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.

En Canarias hay dos supuestos de esa lista que no son teoría: la erupción volcánica y el embate de mar en los edificios de primera línea.

Dónde está la frontera

La duda real nunca es qué es un terremoto. Es dónde acaba el temporal corriente y empieza el extraordinario. Ahí no decide el criterio del perito, decide el dato meteorológico: el Consorcio se apoya en los informes de la Agencia Estatal de Meteorología para acreditar si la racha de viento o la precipitación alcanzaron el umbral.

Qué ha pasado Quién responde
Viento fuerte con rachas por debajo del umbral Tu aseguradora, por la garantía de viento de la póliza
Rachas superiores a 120 km/h acreditadas Consorcio
Filtraciones por lluvia intensa pero ordinaria Tu aseguradora
Inundación extraordinaria, desbordamiento, embate de mar Consorcio
Incendio, robo, rotura de cristales, agua de una tubería Tu aseguradora
Daños causados por un acto terrorista Consorcio

Cuando el caso está en el límite se abren los dos expedientes a la vez. No es duplicar: es evitar que pasen semanas hasta que alguien decida de quién era el siniestro.

El malentendido más caro: los límites siguen siendo los de tu póliza

El Consorcio no mejora tu seguro. Lo continúa. Y eso significa cuatro cosas:

  • Indemniza hasta los capitales asegurados en tu póliza. Si el edificio está infrasegurado, el problema viaja intacto al expediente del Consorcio.
  • Solo alcanza a los bienes y garantías que tengas contratados. Si no aseguraste el continente, o no tienes pérdida de beneficios, no aparecen de la nada porque el daño sea extraordinario.
  • En los seguros de daños en los bienes se aplica una franquicia general del 7 % sobre el importe de los daños indemnizables, de la que quedan exentas las viviendas y las comunidades de propietarios de viviendas. Un local comercial o una nave sí la soportan.
  • Quedan fuera, entre otros, los daños derivados de conflicto armado, los del riesgo nuclear y los que el Gobierno declare catástrofe o calamidad nacional.

Por eso revisar los capitales del seguro de la comunidad o del seguro de tu empresa no te protege solo frente al siniestro de todos los días. Te protege también el día del volcán o del temporal.

Cómo se reclama, paso a paso

  1. Comunica el siniestro directamente al Consorcio, a través de su web o de su teléfono de atención. No hace falta que tu aseguradora te autorice ni que rechace antes el parte. Tu corredor puede hacerlo por ti.
  2. Hazlo pronto. La Ley 50/1980 de Contrato de Seguro fija siete días desde que conoces el siniestro, salvo que la póliza señale un plazo mayor.
  3. Ten a mano los datos: aseguradora, número de póliza, NIF del tomador y dirección exacta del riesgo. Sin póliza en vigor no hay cobertura, y ese es el primer filtro.
  4. Documenta antes de tocar nada: fotografías fechadas, vídeo, inventario de lo dañado, facturas de compra si las conservas y presupuestos de reparación.
  5. Adopta medidas para que el daño no vaya a más: achicar agua, tapar el hueco, retirar lo que siga mojándose. Es un deber del asegurado y el gasto razonable se computa.
  6. Espera al perito del Consorcio, que es distinto del de tu aseguradora, y guarda los restos hasta que los vea.

Dónde entra un corredor

Como corredores de seguros, en estos casos hacemos tres cosas. Primero, comprobar antes del siniestro lo aburrido: que el recargo esté en el recibo, que los capitales aguanten y que las garantías contratadas cubran lo que de verdad hay en el edificio. Segundo, cuando el siniestro ya ha ocurrido, abrir y ordenar el expediente con el Consorcio y con la aseguradora en paralelo, para que nadie se escude en el otro. Y tercero, defender la valoración con la documentación en la mano.

También decimos lo contrario cuando toca: hay siniestros que no son del Consorcio y sostenerlo solo hace perder semanas.

Si tienes un siniestro por temporal, inundación o erupción y no sabes a quién le corresponde, cuéntanos el caso y te decimos por dónde entrar.

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