Consorcio de Compensación de Seguros: cuándo paga él y no tu seguro
Qué riesgos extraordinarios cubre el Consorcio, en qué casos responde tu aseguradora y cómo se reclama un siniestro sin perder tiempo ni indemnización.
Un temporal entra de noche, sopla ocho horas seguidas y por la mañana media azotea de un edificio está levantada y el agua ha bajado hasta los pisos altos. La comunidad llama a su aseguradora. El perito viene, mira, no discute los daños y suelta una frase que nadie entiende: «esto no es nuestro, esto es del Consorcio». El presidente cuelga convencido de que le están dando largas. No se las están dando.
Qué es el Consorcio y por qué ya lo estás pagando
El Consorcio de Compensación de Seguros es una entidad pública empresarial. No vende pólizas ni compite con las aseguradoras: cubre aquello que las pólizas ordinarias dejan fuera por su propia naturaleza, los llamados riesgos extraordinarios. Su régimen está en el Estatuto Legal aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004.
Y lo estás pagando ya. Coge cualquier recibo de tu seguro de hogar, de comunidad o de comercio y busca una línea que dice «Consorcio de Compensación de Seguros» o «riesgos extraordinarios». Ese recargo lo cobra tu aseguradora en el mismo recibo y lo ingresa al Consorcio. Es obligatorio y acompaña a la mayoría de los seguros de daños en los bienes, a la pérdida de beneficios y a los seguros de personas.
La consecuencia práctica es buena: no hay nada que contratar aparte. Si tienes póliza, tienes Consorcio.
Qué cubre exactamente
Dos bloques.
Fenómenos de la naturaleza:
- Terremotos y maremotos.
- Inundaciones extraordinarias, incluido el embate de mar.
- Erupciones volcánicas.
- Tempestad ciclónica atípica, que comprende los vientos con rachas superiores a 120 km/h y los tornados.
- Caída de cuerpos siderales y aerolitos.
Hechos derivados de la violencia:
- Terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
- Actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.
En Canarias hay dos supuestos de esa lista que no son teoría: la erupción volcánica y el embate de mar en los edificios de primera línea.
Dónde está la frontera
La duda real nunca es qué es un terremoto. Es dónde acaba el temporal corriente y empieza el extraordinario. Ahí no decide el criterio del perito, decide el dato meteorológico: el Consorcio se apoya en los informes de la Agencia Estatal de Meteorología para acreditar si la racha de viento o la precipitación alcanzaron el umbral.
| Qué ha pasado | Quién responde |
|---|---|
| Viento fuerte con rachas por debajo del umbral | Tu aseguradora, por la garantía de viento de la póliza |
| Rachas superiores a 120 km/h acreditadas | Consorcio |
| Filtraciones por lluvia intensa pero ordinaria | Tu aseguradora |
| Inundación extraordinaria, desbordamiento, embate de mar | Consorcio |
| Incendio, robo, rotura de cristales, agua de una tubería | Tu aseguradora |
| Daños causados por un acto terrorista | Consorcio |
Cuando el caso está en el límite se abren los dos expedientes a la vez. No es duplicar: es evitar que pasen semanas hasta que alguien decida de quién era el siniestro.
El malentendido más caro: los límites siguen siendo los de tu póliza
El Consorcio no mejora tu seguro. Lo continúa. Y eso significa cuatro cosas:
- Indemniza hasta los capitales asegurados en tu póliza. Si el edificio está infrasegurado, el problema viaja intacto al expediente del Consorcio.
- Solo alcanza a los bienes y garantías que tengas contratados. Si no aseguraste el continente, o no tienes pérdida de beneficios, no aparecen de la nada porque el daño sea extraordinario.
- En los seguros de daños en los bienes se aplica una franquicia general del 7 % sobre el importe de los daños indemnizables, de la que quedan exentas las viviendas y las comunidades de propietarios de viviendas. Un local comercial o una nave sí la soportan.
- Quedan fuera, entre otros, los daños derivados de conflicto armado, los del riesgo nuclear y los que el Gobierno declare catástrofe o calamidad nacional.
Por eso revisar los capitales del seguro de la comunidad o del seguro de tu empresa no te protege solo frente al siniestro de todos los días. Te protege también el día del volcán o del temporal.
Cómo se reclama, paso a paso
- Comunica el siniestro directamente al Consorcio, a través de su web o de su teléfono de atención. No hace falta que tu aseguradora te autorice ni que rechace antes el parte. Tu corredor puede hacerlo por ti.
- Hazlo pronto. La Ley 50/1980 de Contrato de Seguro fija siete días desde que conoces el siniestro, salvo que la póliza señale un plazo mayor.
- Ten a mano los datos: aseguradora, número de póliza, NIF del tomador y dirección exacta del riesgo. Sin póliza en vigor no hay cobertura, y ese es el primer filtro.
- Documenta antes de tocar nada: fotografías fechadas, vídeo, inventario de lo dañado, facturas de compra si las conservas y presupuestos de reparación.
- Adopta medidas para que el daño no vaya a más: achicar agua, tapar el hueco, retirar lo que siga mojándose. Es un deber del asegurado y el gasto razonable se computa.
- Espera al perito del Consorcio, que es distinto del de tu aseguradora, y guarda los restos hasta que los vea.
Dónde entra un corredor
Como corredores de seguros, en estos casos hacemos tres cosas. Primero, comprobar antes del siniestro lo aburrido: que el recargo esté en el recibo, que los capitales aguanten y que las garantías contratadas cubran lo que de verdad hay en el edificio. Segundo, cuando el siniestro ya ha ocurrido, abrir y ordenar el expediente con el Consorcio y con la aseguradora en paralelo, para que nadie se escude en el otro. Y tercero, defender la valoración con la documentación en la mano.
También decimos lo contrario cuando toca: hay siniestros que no son del Consorcio y sostenerlo solo hace perder semanas.
Si tienes un siniestro por temporal, inundación o erupción y no sabes a quién le corresponde, cuéntanos el caso y te decimos por dónde entrar.