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GRUPO ATLANTISCorreduría de Seguros

Para anfitriones y propietarios de vivienda vacacional

Seguro de vivienda vacacional en Canarias

Una póliza de hogar pensada para quien vive en la casa puede no responder cuando dentro hay huéspedes. Revisamos si tu seguro conoce el uso turístico y qué te falta: responsabilidad civil, daños causados por huéspedes y pérdida de ingresos.

Correduría de seguros · DGSFP J-4014 · Te respondemos en un máximo de 48 horas laborables.

En resumen

  • El uso turístico se declara en la póliza (arts. 10 y 11 LCS)
  • En un piso, la comunidad debe aprobarlo antes (art. 7.3 LPH)
  • Trabajamos con Plus Ultra y Mutua de Propietarios

Respuesta corta

¿Me sirve mi seguro de hogar para una vivienda vacacional?

Solo si la póliza recoge el uso turístico. El seguro se contrata con lo que declaras en el cuestionario y, si después cambias el uso de la vivienda, hay que comunicarlo porque puede agravar el riesgo. Si no se comunica, la indemnización puede reducirse o, con mala fe, perderse (arts. 10, 11 y 12 LCS).

En Canarias, además, cuando el cabildo notifica al ayuntamiento la inscripción de la vivienda en el Registro General Turístico, se tiene por hecha la comunicación previa del cambio de uso urbanístico, de residencial a turístico (art. 9.1 de la Ley 6/2025).

Ficha resumen

Qué suele cubrir

  • Responsabilidad civil frente a huéspedes y terceros por daños de los que respondas como titular de la actividad.
  • Daños a la vivienda y al mobiliario, incluidos, según la póliza, los que causen los huéspedes.
  • Pérdida de ingresos si un siniestro cubierto impide alquilar, según la póliza.
  • Daños por agua al vecino de abajo o a la comunidad.
  • Asistencia urgente de cerrajería o fontanería, según la póliza.

Qué no suele cubrir

  • En una póliza de hogar sin el uso turístico declarado, la aseguradora puede reducir o rechazar la indemnización.
  • En muchas pólizas, el hurto por personas que entran con llave, salvo garantía específica.
  • El desgaste por uso intensivo.
  • Las multas y sanciones administrativas.
  • Las cancelaciones de reservas que no se deben a un siniestro cubierto.

Franquicias, carencias y límites

  • Franquicia en los daños causados por huéspedes, según la póliza.
  • Límite y duración máxima de la pérdida de ingresos.
  • Sublímite de responsabilidad civil por siniestro y por año.

Dónde suele fallar en el siniestro

  • Seguir con la póliza de hogar de cuando la vivienda era residencial.
  • Confiar solo en la protección de la plataforma sin leer sus condiciones.
  • No declarar las plazas o la piscina.
  • La póliza de la comunidad no sabe que hay viviendas vacacionales en el edificio.
  • Hurto por ocupantes sin garantía que lo cubra.

Qué revisamos nosotros

  • Que la póliza recoja el uso turístico, las plazas y la piscina.
  • Límite de responsabilidad civil y a quién cubre.
  • Daños por huéspedes y pérdida de ingresos.
  • Encaje con la póliza de la comunidad.
  • Qué cubre la plataforma y qué no, para no pagar dos veces.

Coberturas

Coberturas por niveles

La responsabilidad civil y el uso turístico declarado son la base. A partir de ahí, depende de cómo explotes la vivienda.

Básicas

Lo que no debería faltar en ninguna póliza de este tipo.

  • Responsabilidad civil de la actividadDaños a huéspedes y a terceros de los que respondas como titular de la vivienda vacacional.Ver detalle
    Para qué sirve
    Un huésped se lesiona en la vivienda o el agua de tu piso daña al vecino mientras hay huéspedes.
    Dónde suele fallar
    La RC familiar de un hogar no suele cubrir una actividad con ánimo de lucro.
    Qué revisamos
    Que cubra expresamente el alquiler turístico, a los huéspedes como terceros y con qué límite.
  • ContinenteLa construcción y las instalaciones fijas.Ver detalle
    Dónde suele fallar
    Capital calculado como vivienda habitual y uso turístico sin declarar.
  • Contenido y mobiliarioMuebles, menaje, electrodomésticos y equipamiento para los huéspedes.Ver detalle
    Dónde suele fallar
    Capital bajo para una vivienda equipada para alquilar.
  • Daños por aguaFugas y desbordamientos, con uso intensivo de baños y cocina.

Recomendadas

Lo que solemos aconsejar según el inmueble y su uso.

  • Daños causados por huéspedesActos vandálicos o malintencionados de los ocupantes.Ver detalle
    Para qué sirve
    Para no tener que reclamar al huésped, que ya se ha ido.
    Dónde suele fallar
    Exclusión de los daños causados por quien está dentro de la vivienda con tu permiso.
    Qué revisamos
    Si la póliza los cubre, con qué franquicia y qué pruebas pide.
  • Pérdida de ingresosLo que dejas de ingresar si un siniestro cubierto impide alquilar.Ver detalle
    Dónde suele fallar
    Límites de tiempo o de importe, y exclusión de las cancelaciones que no se deben a un siniestro.
  • Defensa jurídicaReclamaciones a huéspedes, a vecinos o a reparadores, con un límite para abogado.
  • AsistenciaCerrajería y fontanería urgentes, útiles cuando no vives allí.

Opcionales

Útiles en casos concretos. Las valoramos contigo.

  • Hurto por ocupantesMuchas pólizas excluyen la sustracción por quien entra con llave.
  • Responsabilidad civil de la piscinaSi la vivienda la tiene, revisa que no esté excluida.
  • Rotura de cristales y vitrocerámicaCon uso intensivo, conviene revisar sus límites.
  • Equipos electrónicosTelevisión, router y cerraduras electrónicas, según la póliza.

Tu comunidad

La vivienda vacacional también afecta al edificio

Si la vivienda está en un edificio en propiedad horizontal, la comunidad tiene algo que decir, y su póliza también.
  • Aprobación previa de la junta

    Desde el 3 de abril de 2025, quien quiera empezar necesita la aprobación expresa previa de la comunidad (art. 7.3 LPH).
  • Cuotas especiales de hasta un 20 %

    Con tres quintas partes de propietarios y cuotas, la junta puede limitar o prohibir la actividad, o subir los gastos comunes de esa vivienda hasta un 20 %, sin efectos retroactivos (art. 17.12 LPH).
  • La póliza de la comunidad

    Más huéspedes en zonas comunes es más riesgo. Conviene que el administrador revise con la aseguradora de la comunidad si hay que declararlo.
    Seguro de comunidad

Cómo trabajamos

Cómo lo revisamos

  1. Paso 1: Nos cuentas la vivienda

    Municipio, tipo de inmueble, plazas, piscina y cómo la comercializas.

  2. Paso 2: Te llamamos

    Aclaramos lo que falte: quién la gestiona, temporadas, comunidad.

    Te contactamos en un máximo de 48 horas laborables

  3. Paso 3: Leemos tu póliza actual

    Si recoge el uso turístico, qué RC tiene y qué cubre la plataforma.

  4. Paso 4: Te presentamos opciones

    De las aseguradoras con las que trabajamos, explicadas por escrito, o te decimos que tu póliza ya sirve.

Herramienta

¿Tu póliza cubre el uso turístico?

Siete preguntas para saber si tu seguro está preparado para tener huéspedes.
  1. ¿Figura en la póliza que la vivienda se alquila a turistas?
  2. ¿Coinciden las plazas, la superficie y la piscina con la realidad?
  3. ¿Cubre la responsabilidad civil frente a los huéspedes?
  4. ¿Cubre los daños que causen los huéspedes en la vivienda?
  5. ¿Incluye pérdida de ingresos si un siniestro impide alquilar?
  6. ¿Sabes qué cubre la protección de la plataforma en la que anuncias?
  7. Si es un piso en comunidad, ¿ha aprobado la junta el uso turístico?

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan

No te lo afirmamos aquí porque no lo hemos podido confirmar en el texto oficial vigente: los artículos de la Ley 6/2025 que regulan la declaración responsable (arts. 7 a 9) no recogen un seguro obligatorio ni un capital mínimo, y la normativa reglamentaria puede añadir requisitos. Lo comprobamos en tu caso. Sea o no exigible, con huéspedes dentro recomendamos una responsabilidad civil que los cubra.

Depende de sus condiciones. Suelen ser programas con límites, exclusiones y plazos de reclamación propios, y no siempre cubren todo lo que cubre una póliza a tu nombre. Te ayudamos a leerlas para no pagar dos veces por lo mismo ni quedarte sin lo que necesitas.

El seguro se basa en lo que declaras en el cuestionario (art. 10 de la Ley de Contrato de Seguro) y los cambios que agravan el riesgo hay que comunicarlos (art. 11). Si no se comunican y hay un siniestro, la indemnización se reduce en proporción a la prima y, si hubo mala fe, la aseguradora queda liberada (art. 12).

Sí. Desde el 3 de abril de 2025, el propietario que quiera ejercer la actividad necesita la aprobación expresa previa de la comunidad (art. 7.3 de la Ley de Propiedad Horizontal). Además, la declaración responsable ante el cabildo exige manifestar que los estatutos o acuerdos de la comunidad no la prohíben ni la limitan y, en propiedad horizontal, un documento de la junta que lo acredite (art. 7 de la Ley 6/2025).

Sí, con el voto de tres quintas partes de los propietarios que representen tres quintas partes de las cuotas, la junta puede fijar cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación en los gastos comunes de esa vivienda, siempre que no supongan un incremento superior al 20 %. Estos acuerdos no tienen efectos retroactivos (art. 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal).

Normalmente no: las pólizas no suelen cubrir multas ni sanciones administrativas. Cumplir los requisitos de la Ley 6/2025 y defenderse de un expediente sancionador son cuestiones jurídicas, no de seguro.

Para el seguro, lo que cuenta es declarar el uso real. Si es un alquiler de temporada, también hay que decírselo a la aseguradora, porque no es lo mismo que el uso turístico. Si dudas de cómo encaja tu caso en la Ley 6/2025, es una cuestión jurídica que conviene consultar antes de firmar la póliza.

Sin compromiso

Pide el estudio para tu vivienda vacacional

Dinos dónde está, cuántas plazas tiene y cómo la comercializas. Si tienes póliza, adjúntala y te decimos si cubre el uso turístico.

Qué pasa después

  1. Revisamos tus datos y, si nos la envías, tu póliza actual.
  2. Te contactamos en un máximo de 48 horas laborables para aclarar lo que falte.
  3. Si te interesa, pedimos ofertas a las aseguradoras con las que trabajamos y te explicamos las diferencias por escrito.

¿Prefieres hablar?

636 345 714WhatsApp (se abre en una ventana nueva)

Lunes a viernes · 9:00 a 20:00

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