Siniestro en agosto: la casa cerrada y los plazos que corren
Vuelves de vacaciones y hay un siniestro en casa. Cuándo empieza el plazo para comunicarlo, qué cambia si la vivienda estaba cerrada y qué hacer al llegar.
Vuelves el 30 de agosto después de tres semanas fuera. Abres la puerta y el suelo del pasillo está abombado: un latiguillo del baño lleva días goteando. Lo primero que piensas es en la reparación. Lo que va a decidir cuánto cobras, en cambio, son dos cosas que ocurren en las horas siguientes: cuándo avisas y en qué estado consideraba la póliza que estaba esa vivienda.
El plazo corre desde que lo sabes, no desde que pasó
La Ley 50/1980 de Contrato de Seguro da siete días para comunicar el siniestro a la aseguradora, contados desde que lo conoces, salvo que tu póliza fije un plazo mayor. Ese matiz es el que casi nadie tiene claro al volver de viaje: la fuga empezó el 12 de agosto, pero tú lo supiste el 30. El reloj arranca el 30.
Que el retraso te penalice o no depende de la diligencia. La ley no convierte cada día de demora en una pérdida automática de derechos: lo que permite es que la aseguradora reclame los daños y perjuicios que la comunicación tardía le haya causado. El terreno real de discusión no suele ser el plazo, sino otra cosa: cuánto de ese daño era evitable si alguien hubiera entrado en la casa antes.
Junto al aviso hay una segunda obligación, y es inmediata: aminorar las consecuencias. Cerrar la llave general, cortar la corriente de la zona afectada, secar, llamar a un fontanero de urgencia. La Ley de Contrato de Seguro pone esos gastos razonables a cargo del asegurador, así que guarda las facturas. Lo que no debes hacer es reparar del todo antes de que el perito vea el origen del daño.
Lo que tu póliza llama "vivienda desocupada"
Aquí está la parte que sorprende. Muchas pólizas de hogar distinguen entre una vivienda ocupada y una deshabitada, y definen la segunda en el condicionado: a partir de un número determinado de días seguidos sin que nadie pernocte. Ese número varía de una compañía a otra, y no lo decides tú: está escrito.
Cuando la vivienda entra en esa categoría, lo que suele cambiar no son todas las garantías, sino algunas muy concretas.
| Situación de la vivienda | Cómo suele tratarla la póliza |
|---|---|
| Ausencia corta, vivienda habitual | Sin cambios: las garantías funcionan con normalidad |
| Ausencia prolongada, según los días que fije tu condicionado | El robo puede quedar excluido o con capital reducido; se refuerzan las medidas de seguridad exigidas |
| Segunda residencia o uso esporádico | Es un riesgo distinto y se contrata como tal desde el principio, no se improvisa después |
| Vivienda cerrada entre reservas de alquiler turístico | El uso no es el de una vivienda particular; la póliza de hogar puede no responder |
Ninguna de estas condiciones es una trampa. Son la traducción de un hecho: una casa vacía tarda semanas en detectar una fuga y es un objetivo más fácil para un robo. El problema no es que existan, es descubrirlas el día del siniestro. Merece la pena revisarlas junto al resto de límites de la póliza, ese apartado que casi nadie lee y que explicamos en lo que tu seguro de hogar no cubre.
Cuando la casa deja de ser la que aseguraste
Hay un paso más. Si la vivienda pasa a estar vacía la mayor parte del año —te has mudado, la has heredado, la usas dos semanas en verano—, eso no es una ausencia larga: es un cambio en el riesgo. El artículo 11 de la Ley de Contrato de Seguro obliga al tomador a comunicar durante la vigencia del contrato las circunstancias que agraven el riesgo.
Si no se comunica y ocurre un siniestro, la aseguradora puede reducir la prestación en proporción a la diferencia entre la prima que se pagó y la que habría correspondido. Y si hubo mala fe, queda liberada. Comunicarlo cuesta una llamada; no hacerlo se paga en la indemnización.
Las medidas de seguridad que el condicionado da por hechas
Antes de irte, comprueba qué te exige tu propia póliza. Lo habitual:
- Alarma conectada si se declaró que existía, y con el mantenimiento al día.
- Cerraduras, rejas o puerta blindada en los términos que se describieron al contratar.
- Llave de paso general cerrada durante ausencias prolongadas, en algunas pólizas como condición expresa.
- Ventanas y accesos efectivamente cerrados, no entornados.
Cuando estas exigencias limitan tus derechos como asegurado, la ley obliga a que aparezcan destacadas de modo especial en el contrato y aceptadas por escrito. Si nunca las has visto, búscalas: están en las condiciones particulares o en el anexo de garantías.
Las primeras horas al volver
- Documenta antes de tocar. Fotos y vídeo con fecha, del daño y del origen.
- Corta el origen. Llave de paso, cuadro eléctrico, lo que proceda.
- Comunica el siniestro por un canal que deje rastro: correo, aplicación o teléfono anotando número de expediente y fecha.
- Guarda lo dañado hasta la peritación. Un mueble hinchado tirado al contenedor es prueba que ya no existe.
- Conserva las facturas de urgencia: fontanero, cerrajero, deshumidificadores.
- Si hay robo, denuncia. Es requisito prácticamente universal de esa garantía, con relación detallada de lo sustraído.
- Si el origen está arriba o en un elemento común, declara igualmente en tu compañía; el reparto se resuelve después, y te explicamos cómo en daños por agua del vecino.
Cinco minutos antes de cerrar la casa
En Canarias hay dos particularidades que juegan en agosto. La primera es el clima: viento y calima entran por cualquier ventana mal cerrada, y el salitre castiga sellados de terrazas y cubiertas que llevan meses sin revisar. El deterioro por falta de mantenimiento no es un siniestro, y esa distinción decide muchos expedientes.
La segunda es la insularidad. Si tu vivienda está en una isla y tú no, nadie va a detectar una fuga hasta que alguien abra la puerta. Deja llave a un vecino de confianza o a un familiar y pídele que entre cada cierta cantidad de días. Es la medida más barata y la que más daño evita.
Dónde entra un corredor
Como corredores de seguros, en esto hacemos dos cosas distintas. Antes: leer tu condicionado y decirte con nombres y apellidos cuántos días de ausencia admite tu póliza, qué medidas de seguridad te exige y si tu uso real de la vivienda coincide con el que consta en el contrato. Ese análisis es la base de nuestro trabajo en seguros de hogar y no depende de una sola compañía.
Después: acompañar el siniestro. Presentar la declaración en plazo, ordenar las pruebas, estar en la peritación y discutir por escrito cuando la valoración no cuadra. A veces la conclusión es que tu póliza responde bien y solo había que ordenar el expediente; cuando es así, lo decimos igual.
Si vuelves de vacaciones y te has encontrado un siniestro, o si prefieres revisar la póliza antes del próximo viaje, escríbenos y le echamos un vistazo.