Antes de contratar
Información al cliente
Lo que la ley obliga a un corredor de seguros a contarte antes de contratar (art. 173 del Real Decreto-ley 3/2020), letra a letra, con nuestros datos. Y cómo reclamar si algo no te convence.
Revisado el 31 de octubre de 2026.
En resumen
Correduría de seguros inscrita en la DGSFP con la clave J-4014.
Actuamos por cuenta del cliente, no de las aseguradoras.
Nuestra remuneración es una comisión incluida en la prima.
Los servicios jurídicos los presta otro prestador.
Información previa del corredor de seguros
Grupo Atlantis Multiservicios, S.L. · Corredor de seguros inscrito en el Registro administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros de la DGSFP con la clave J-4014 · Revisada el 31 de octubre de 2026 · https://segurosatlantis.es/informacion-al-cliente
Art. 173.1 RDL 3/2020
Información previa, letra a letra
A la izquierda, lo que pide la ley; a la derecha, nuestra respuesta. Texto de la norma en el BOE consolidado (BOE, se abre en una ventana nueva).
Letra a) · Lo que pide la ley
Identidad, dirección y condición de mediador de seguros.
Nuestra respuesta
Grupo Atlantis Multiservicios, S.L. (marca Grupo Atlantis · Correduría de Seguros), CIF B-02.883.205, con domicilio en C/ Hoya del Enamorado, 18, local 1, 35019 Las Palmas de Gran Canaria. Somos un corredor de seguros: un mediador que no depende de ninguna aseguradora.
Letra b) · Lo que pide la ley
Si ofrece asesoramiento sobre los productos que distribuye.
Nuestra respuesta
Sí. Como corredores te asesoramos antes de contratar: analizamos tus necesidades y te recomendamos por escrito el contrato que, a nuestro criterio profesional, mejor se adapta a ti (art. 155 RDL 3/2020).
Letra c) · Lo que pide la ley
Procedimientos de queja y de resolución extrajudicial de conflictos.
Nuestra respuesta
Puedes presentar una queja o reclamación ante nuestro servicio de atención al cliente y, si no te satisface la respuesta o pasa un mes sin ella, ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (art. 168 RDL 3/2020). Lo explicamos más abajo.
Letra d) · Lo que pide la ley
El tratamiento de tus datos personales.
Nuestra respuesta
Tratamos tus datos según nuestra política de privacidad y con el deber de confidencialidad del art. 5 de la Ley Orgánica 3/2018. Para estudiar o contratar un seguro comunicamos tus datos a la aseguradora a la que pedimos oferta o con la que contratas.
Letra e) · Lo que pide la ley
El registro en el que está inscrito y cómo comprobarlo.
Nuestra respuesta
Corredor de seguros inscrito en el Registro administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros de la DGSFP con la clave J-4014. Puedes comprobarlo en la web de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Comprobar la inscripción en la DGSFP (se abre en una ventana nueva)
Letra f) · Lo que pide la ley
Si actúa en representación del cliente o por cuenta de una aseguradora.
Nuestra respuesta
Actuamos por cuenta de nuestros clientes. No actuamos en nombre ni por cuenta de ninguna aseguradora.
Letra g) · Lo que pide la ley
Si el mediador tiene una participación del 10 % o más del capital o de los derechos de voto de una aseguradora.
Pendiente de confirmar
Publicaremos aquí esta declaración en cuanto la hayamos confirmado documentalmente. Mientras tanto, figura en la información previa por escrito que te entregamos antes de contratar; si la necesitas ahora, pídenosla.
Letra h) · Lo que pide la ley
Si una aseguradora, o su matriz, tiene una participación del 10 % o más en el mediador.
Pendiente de confirmar
Publicaremos aquí esta declaración en cuanto la hayamos confirmado documentalmente. Mientras tanto, figura en la información previa por escrito que te entregamos antes de contratar; si la necesitas ahora, pídenosla.
Letra i) · Lo que pide la ley
Qué tipo de asesoramiento presta sobre el contrato ofrecido.
Nuestra respuesta
Asesoramiento basado en un análisis objetivo y personalizado (art. 173.1.i.1.º). No estamos obligados por contrato a trabajar en exclusiva con ninguna aseguradora. Hoy trabajamos con Plus Ultra y Mutua de Propietarios; en cada recomendación te indicamos por escrito qué contratos y de qué aseguradoras hemos analizado.
Letra j) · Lo que pide la ley
La naturaleza de la remuneración que recibe por el contrato.
Nuestra respuesta
Nos remunera la aseguradora con la que se contrata el seguro, mediante una comisión (art. 156.3 RDL 3/2020).
Letra k) · Lo que pide la ley
Si trabaja a cambio de honorarios, de una comisión incluida en la prima, de otra remuneración o de una combinación.
Nuestra respuesta
Trabajamos a cambio de una comisión, que va incluida en la prima del seguro (art. 173.1.k.2.º). Solo cobraríamos honorarios si los pactamos contigo antes y por escrito: entonces te diríamos su importe o cómo se calcula (art. 173.2) y te los facturaríamos aparte del recibo de la aseguradora (art. 156.3).
Si algo de esta información cambia, te la volvemos a dar cuando se modifique o se prorrogue tu contrato (art. 173.4).
Identificación
Datos del corredor
- Razón social
- Grupo Atlantis Multiservicios, S.L.
- Nombre comercial
- Grupo Atlantis · Correduría de Seguros
- CIF
- B-02.883.205
- Domicilio
- C/ Hoya del Enamorado, 18, local 1, 35019 Las Palmas de Gran Canaria
- Registro Mercantil
- Registro Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria, tomo 2252, folio 200, hoja GC-57531. EUID ES35009.000294843
- Condición
- Corredor de seguros (persona jurídica)
- Inscripción
- Registro administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros de la DGSFP, clave J-4014
- Responsabilidad civil profesional
- Seguro de responsabilidad civil profesional con un límite de 2.200.000 € por siniestro (art. 157.1.g RDL 3/2020)
- Teléfono
- 636 345 714
- info@segurosatlantis.es
- Horario
- Lunes a viernes · 9:00 a 20:00
- Qué no trabajamos
- No trabajamos el seguro del automóvil.
Antes de firmar
Qué recibes por escrito antes de contratar
Pedir un estudio no es contratar. Antes de cualquier contratación recibes esto:
Tus exigencias y necesidades
Antes de proponerte nada, determinamos con tus datos qué necesitas asegurar y cómo (art. 175.1 RDL 3/2020).
Recomendación personalizada
Te explicamos por escrito por qué un producto concreto se ajusta mejor a lo que necesitas (art. 175.2).
Documento de información del producto
En los seguros distintos del de vida, la aseguradora elabora un documento breve con coberturas, exclusiones y obligaciones, y te lo entregamos antes de contratar (art. 176).
Esta información, por escrito
La recibes en papel o, si lo eliges, en otro soporte duradero como un PDF por email. Si la recibes en formato electrónico, puedes pedir una copia en papel sin coste (art. 182).
Quejas y reclamaciones
Servicio de atención al cliente
Como corredores tenemos un servicio para atender y resolver las quejas y reclamaciones sobre nuestra actividad (art. 166 del Real Decreto-ley 3/2020).
Datos del servicio
- Titular
- Grupo Atlantis Multiservicios, S.L. (correduría de seguros, DGSFP J-4014)
- Correo postal
- C/ Hoya del Enamorado, 18, local 1, 35019 Las Palmas de Gran Canaria
- Teléfono (información)
- 636 345 714
- Horario
- Lunes a viernes · 9:00 a 20:00
- Plazo para resolver
- Un mes desde la presentación
Cómo funciona
Quién puede reclamar
Cualquier tomador, asegurado, beneficiario o persona que nos haya pedido un estudio, por hechos relacionados con nuestra actividad de corredores de seguros.
Cómo presentar la queja o reclamación
Por escrito, por email a info@segurosatlantis.es o por correo postal a C/ Hoya del Enamorado, 18, local 1, 35019 Las Palmas de Gran Canaria. Indica tu nombre y DNI o NIE (o los de la comunidad o empresa y quien la representa), un medio de contacto, qué ha pasado, qué pides y, si la tienes, la documentación que lo acredite.
Acuse de recibo
Te confirmamos por escrito que la hemos recibido en un máximo de 48 horas laborables, con la fecha de presentación, que es la que cuenta para el plazo.
Plazo y respuesta
Te contestamos por escrito y de forma motivada en el plazo máximo de un mes desde la presentación. Si nos falta algún dato, te lo pedimos cuanto antes.
Si la queja es sobre tu aseguradora
El servicio de atención al cliente competente es el de la aseguradora. Como corredores te ayudamos a preparar y presentar la reclamación: forma parte de nuestra asistencia en caso de siniestro (art. 155.3 RDL 3/2020).
Si la queja es sobre el despacho de abogados
Este servicio no resuelve quejas sobre ALY Abogados, que es otro prestador. Dirígelas al propio despacho, que te informará de su cauce de reclamaciones.
Puedes pedirnos por email el reglamento completo del servicio de atención al cliente o consultarlo en nuestra oficina.
Segunda instancia: Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
Si no estás conforme con nuestra respuesta, o ha pasado un mes desde que presentaste la reclamación sin que la hayamos resuelto, puedes acudir al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Para que la admita tienes que acreditar que reclamaste antes, por escrito, ante nuestro servicio de atención al cliente. Su informe es motivado y no es un acto administrativo recurrible.
Sede electrónica y formularios: dgsfp.mineco.gob.es (se abre en una ventana nueva). Texto de la norma: Ley 44/2002, art. 30 (BOE, se abre en una ventana nueva).
Quién hace qué
Lo que no hace la correduría
La correduría
Te asesora, te recomienda el seguro, lo tramita con la aseguradora y te asiste si tienes un siniestro (art. 155 del Real Decreto-ley 3/2020). Todo ello incluido en nuestro servicio de corredor.
El despacho de abogados
En la misma sede trabaja ALY Abogados, el despacho de Lázaro Héctor Amable Méndez (ICALPA n.º 5.231). Es otro prestador: si le encargas una reclamación o un desahucio, firma contigo su propia hoja de encargo y cobra sus propios honorarios. Puedes elegir otro abogado.
Dudas