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GRUPO ATLANTISCorreduría de Seguros

Antes de contratar

Información al cliente

Lo que la ley obliga a un corredor de seguros a contarte antes de contratar (art. 173 del Real Decreto-ley 3/2020), letra a letra, con nuestros datos. Y cómo reclamar si algo no te convence.

Revisado el 31 de octubre de 2026.

En resumen

Correduría de seguros inscrita en la DGSFP con la clave J-4014.

Actuamos por cuenta del cliente, no de las aseguradoras.

Nuestra remuneración es una comisión incluida en la prima.

Los servicios jurídicos los presta otro prestador.

Información previa del corredor de seguros

Grupo Atlantis Multiservicios, S.L. · Corredor de seguros inscrito en el Registro administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros de la DGSFP con la clave J-4014 · Revisada el 31 de octubre de 2026 · https://segurosatlantis.es/informacion-al-cliente

Art. 173.1 RDL 3/2020

Información previa, letra a letra

A la izquierda, lo que pide la ley; a la derecha, nuestra respuesta. Texto de la norma en el BOE consolidado (BOE, se abre en una ventana nueva).

  1. Letra a) · Lo que pide la ley

    Identidad, dirección y condición de mediador de seguros.

    Nuestra respuesta

    Grupo Atlantis Multiservicios, S.L. (marca Grupo Atlantis · Correduría de Seguros), CIF B-02.883.205, con domicilio en C/ Hoya del Enamorado, 18, local 1, 35019 Las Palmas de Gran Canaria. Somos un corredor de seguros: un mediador que no depende de ninguna aseguradora.

  2. Letra b) · Lo que pide la ley

    Si ofrece asesoramiento sobre los productos que distribuye.

    Nuestra respuesta

    Sí. Como corredores te asesoramos antes de contratar: analizamos tus necesidades y te recomendamos por escrito el contrato que, a nuestro criterio profesional, mejor se adapta a ti (art. 155 RDL 3/2020).

  3. Letra c) · Lo que pide la ley

    Procedimientos de queja y de resolución extrajudicial de conflictos.

    Nuestra respuesta

    Puedes presentar una queja o reclamación ante nuestro servicio de atención al cliente y, si no te satisface la respuesta o pasa un mes sin ella, ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (art. 168 RDL 3/2020). Lo explicamos más abajo.

    Ver el servicio de atención al cliente

  4. Letra d) · Lo que pide la ley

    El tratamiento de tus datos personales.

    Nuestra respuesta

    Tratamos tus datos según nuestra política de privacidad y con el deber de confidencialidad del art. 5 de la Ley Orgánica 3/2018. Para estudiar o contratar un seguro comunicamos tus datos a la aseguradora a la que pedimos oferta o con la que contratas.

    Política de privacidad

  5. Letra e) · Lo que pide la ley

    El registro en el que está inscrito y cómo comprobarlo.

    Nuestra respuesta

    Corredor de seguros inscrito en el Registro administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros de la DGSFP con la clave J-4014. Puedes comprobarlo en la web de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

    Comprobar la inscripción en la DGSFP (se abre en una ventana nueva)

  6. Letra f) · Lo que pide la ley

    Si actúa en representación del cliente o por cuenta de una aseguradora.

    Nuestra respuesta

    Actuamos por cuenta de nuestros clientes. No actuamos en nombre ni por cuenta de ninguna aseguradora.

  7. Letra g) · Lo que pide la ley

    Si el mediador tiene una participación del 10 % o más del capital o de los derechos de voto de una aseguradora.

    Pendiente de confirmar

    Publicaremos aquí esta declaración en cuanto la hayamos confirmado documentalmente. Mientras tanto, figura en la información previa por escrito que te entregamos antes de contratar; si la necesitas ahora, pídenosla.

  8. Letra h) · Lo que pide la ley

    Si una aseguradora, o su matriz, tiene una participación del 10 % o más en el mediador.

    Pendiente de confirmar

    Publicaremos aquí esta declaración en cuanto la hayamos confirmado documentalmente. Mientras tanto, figura en la información previa por escrito que te entregamos antes de contratar; si la necesitas ahora, pídenosla.

  9. Letra i) · Lo que pide la ley

    Qué tipo de asesoramiento presta sobre el contrato ofrecido.

    Nuestra respuesta

    Asesoramiento basado en un análisis objetivo y personalizado (art. 173.1.i.1.º). No estamos obligados por contrato a trabajar en exclusiva con ninguna aseguradora. Hoy trabajamos con Plus Ultra y Mutua de Propietarios; en cada recomendación te indicamos por escrito qué contratos y de qué aseguradoras hemos analizado.

    Aseguradoras con las que trabajamos

  10. Letra j) · Lo que pide la ley

    La naturaleza de la remuneración que recibe por el contrato.

    Nuestra respuesta

    Nos remunera la aseguradora con la que se contrata el seguro, mediante una comisión (art. 156.3 RDL 3/2020).

  11. Letra k) · Lo que pide la ley

    Si trabaja a cambio de honorarios, de una comisión incluida en la prima, de otra remuneración o de una combinación.

    Nuestra respuesta

    Trabajamos a cambio de una comisión, que va incluida en la prima del seguro (art. 173.1.k.2.º). Solo cobraríamos honorarios si los pactamos contigo antes y por escrito: entonces te diríamos su importe o cómo se calcula (art. 173.2) y te los facturaríamos aparte del recibo de la aseguradora (art. 156.3).

    Cómo cobramos

Si algo de esta información cambia, te la volvemos a dar cuando se modifique o se prorrogue tu contrato (art. 173.4).

Identificación

Datos del corredor

Razón social
Grupo Atlantis Multiservicios, S.L.
Nombre comercial
Grupo Atlantis · Correduría de Seguros
CIF
B-02.883.205
Domicilio
C/ Hoya del Enamorado, 18, local 1, 35019 Las Palmas de Gran Canaria
Registro Mercantil
Registro Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria, tomo 2252, folio 200, hoja GC-57531. EUID ES35009.000294843
Condición
Corredor de seguros (persona jurídica)
Inscripción
Registro administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros de la DGSFP, clave J-4014
Responsabilidad civil profesional
Seguro de responsabilidad civil profesional con un límite de 2.200.000 € por siniestro (art. 157.1.g RDL 3/2020)
Teléfono
636 345 714
Email
info@segurosatlantis.es
Horario
Lunes a viernes · 9:00 a 20:00
Qué no trabajamos
No trabajamos el seguro del automóvil.

Antes de firmar

Qué recibes por escrito antes de contratar

Pedir un estudio no es contratar. Antes de cualquier contratación recibes esto:

  1. Tus exigencias y necesidades

    Antes de proponerte nada, determinamos con tus datos qué necesitas asegurar y cómo (art. 175.1 RDL 3/2020).

  2. Recomendación personalizada

    Te explicamos por escrito por qué un producto concreto se ajusta mejor a lo que necesitas (art. 175.2).

  3. Documento de información del producto

    En los seguros distintos del de vida, la aseguradora elabora un documento breve con coberturas, exclusiones y obligaciones, y te lo entregamos antes de contratar (art. 176).

  4. Esta información, por escrito

    La recibes en papel o, si lo eliges, en otro soporte duradero como un PDF por email. Si la recibes en formato electrónico, puedes pedir una copia en papel sin coste (art. 182).

Quejas y reclamaciones

Servicio de atención al cliente

Como corredores tenemos un servicio para atender y resolver las quejas y reclamaciones sobre nuestra actividad (art. 166 del Real Decreto-ley 3/2020).

Datos del servicio

Titular
Grupo Atlantis Multiservicios, S.L. (correduría de seguros, DGSFP J-4014)
Correo postal
C/ Hoya del Enamorado, 18, local 1, 35019 Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono (información)
636 345 714
Horario
Lunes a viernes · 9:00 a 20:00
Plazo para resolver
Un mes desde la presentación

Cómo funciona

  1. Quién puede reclamar

    Cualquier tomador, asegurado, beneficiario o persona que nos haya pedido un estudio, por hechos relacionados con nuestra actividad de corredores de seguros.

  2. Cómo presentar la queja o reclamación

    Por escrito, por email a info@segurosatlantis.es o por correo postal a C/ Hoya del Enamorado, 18, local 1, 35019 Las Palmas de Gran Canaria. Indica tu nombre y DNI o NIE (o los de la comunidad o empresa y quien la representa), un medio de contacto, qué ha pasado, qué pides y, si la tienes, la documentación que lo acredite.

  3. Acuse de recibo

    Te confirmamos por escrito que la hemos recibido en un máximo de 48 horas laborables, con la fecha de presentación, que es la que cuenta para el plazo.

  4. Plazo y respuesta

    Te contestamos por escrito y de forma motivada en el plazo máximo de un mes desde la presentación. Si nos falta algún dato, te lo pedimos cuanto antes.

  5. Si la queja es sobre tu aseguradora

    El servicio de atención al cliente competente es el de la aseguradora. Como corredores te ayudamos a preparar y presentar la reclamación: forma parte de nuestra asistencia en caso de siniestro (art. 155.3 RDL 3/2020).

  6. Si la queja es sobre el despacho de abogados

    Este servicio no resuelve quejas sobre ALY Abogados, que es otro prestador. Dirígelas al propio despacho, que te informará de su cauce de reclamaciones.

Puedes pedirnos por email el reglamento completo del servicio de atención al cliente o consultarlo en nuestra oficina.

Segunda instancia: Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones

Si no estás conforme con nuestra respuesta, o ha pasado un mes desde que presentaste la reclamación sin que la hayamos resuelto, puedes acudir al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Para que la admita tienes que acreditar que reclamaste antes, por escrito, ante nuestro servicio de atención al cliente. Su informe es motivado y no es un acto administrativo recurrible.

Sede electrónica y formularios: dgsfp.mineco.gob.es (se abre en una ventana nueva). Texto de la norma: Ley 44/2002, art. 30 (BOE, se abre en una ventana nueva).

Quién hace qué

Lo que no hace la correduría

La correduría

Te asesora, te recomienda el seguro, lo tramita con la aseguradora y te asiste si tienes un siniestro (art. 155 del Real Decreto-ley 3/2020). Todo ello incluido en nuestro servicio de corredor.

El despacho de abogados

En la misma sede trabaja ALY Abogados, el despacho de Lázaro Héctor Amable Méndez (ICALPA n.º 5.231). Es otro prestador: si le encargas una reclamación o un desahucio, firma contigo su propia hoja de encargo y cobra sus propios honorarios. Puedes elegir otro abogado.

Quién presta cada servicio

Dudas

Preguntas frecuentes

Porque la ley obliga al mediador de seguros a darla antes de celebrar el contrato y con antelación suficiente (art. 173 del Real Decreto-ley 3/2020). También hay que repetirla en una modificación o prórroga si algo ha cambiado.

Esta página es informativa. La información previa se entrega a cada cliente en papel o, si lo elige, en otro soporte duradero, como un PDF por email (art. 182 del Real Decreto-ley 3/2020). Si la recibes en formato electrónico, puedes pedir una copia en papel sin coste.

En el registro administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, buscando la clave J-4014 o la razón social Grupo Atlantis Multiservicios, S.L..

Nada aparte. Nuestra remuneración es una comisión que paga la aseguradora y que va incluida en la prima de tu seguro. Solo habría honorarios si los pactáramos contigo antes y por escrito, con factura separada del recibo de la aseguradora.

Primero, por escrito, ante nuestro servicio de atención al cliente. Si no te contestamos en un mes o la respuesta no te satisface, puedes acudir al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, que exige haber reclamado antes ante nosotros.

No. La correduría no presta servicios jurídicos. En la misma sede trabaja ALY Abogados, que es otro prestador, con hoja de encargo y honorarios propios. Puedes encargar la defensa a ese despacho o a cualquier otro abogado.
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