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GRUPO ATLANTISCorreduría de Seguros

Para propietarios y comunidades en Canarias

Consorcio de Compensación de Seguros en Canarias

Cuando el daño lo causa un fenómeno extraordinario no paga tu aseguradora: paga el Consorcio, con su propio perito y sus propias reglas. Te explicamos dónde está la línea, con los umbrales del reglamento, y cómo se reclama.

Correduría de seguros · DGSFP J-4014 · Te respondemos en un máximo de 48 horas laborables.

En resumen

  • Viento: solo es extraordinario con rachas de más de 120 km/h
  • La lluvia que recoge la azotea no es inundación extraordinaria
  • La erupción volcánica la cubre el Consorcio

Respuesta corta

¿Cuándo paga el Consorcio y cuándo paga mi seguro?

El Consorcio indemniza los daños causados por acontecimientos extraordinarios, como terremotos, inundaciones extraordinarias, erupciones volcánicas o tempestades ciclónicas atípicas, a quien tiene una póliza de daños con el recargo pagado. El viento solo es extraordinario con rachas de más de 120 km/h, y la lluvia recogida por la cubierta o la azotea no es inundación extraordinaria (art. 2 del RD 300/2004).

Lo que queda por debajo de esos umbrales lo paga tu póliza, si tiene la garantía.

El Consorcio, en resumen

Qué suele cubrir

  • Daños directos en la vivienda y su contenido por terremoto, maremoto, inundación extraordinaria, erupción volcánica, tempestad ciclónica atípica y caída de cuerpos siderales.
  • Daños por terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular, y por actuaciones de las Fuerzas Armadas o de seguridad en tiempo de paz.
  • A las mismas personas y bienes, y por las mismas sumas aseguradas, que tu póliza (art. 8.2 del Estatuto Legal).
  • También cuando tu aseguradora está en concurso o en liquidación (art. 8.1.b del Estatuto Legal).

Qué no suele cubrir

  • La mera acción del tiempo: desgaste, salitre, oleaje ordinario.
  • Los daños por vicio o defecto propio de la cosa o por falta manifiesta de mantenimiento.
  • Desprendimientos de rocas, deslizamientos y asentamientos de terreno, salvo que los cause una inundación extraordinaria simultánea.
  • Los daños indirectos, como los de un corte de luz, aunque lo provoque el temporal.
  • Los siniestros con la póliza impagada o en suspenso, y los bienes sin seguro.

Franquicias, carencias y límites

  • Carencia de siete días naturales en pólizas nuevas, salvo que sustituyan a otra sin interrupción (art. 8 RD 300/2004).
  • Franquicia: la que fije, en su caso, el Ministerio (art. 9 RD 300/2004). Te decimos cuál se aplica a tu siniestro.
  • El recargo del Consorcio va dentro del recibo de tu póliza de daños (art. 4 RD 300/2004).

Dónde suele fallar en el siniestro

  • Dar por hecho que un temporal es del Consorcio sin que las rachas superasen los 120 km/h.
  • Reparar sin fotos ni facturas antes de que lo vea el perito.
  • Infraseguro: el Consorcio paga sobre las mismas sumas aseguradas que tu póliza.
  • Contratar la póliza el día del aviso meteorológico: la carencia deja fuera el siniestro.
  • Reclamar a la aseguradora lo que era del Consorcio, o al revés, y perder semanas.

Qué revisamos nosotros

  • Si el fenómeno supera los umbrales del reglamento según los datos oficiales.
  • Tu póliza: la garantía de fenómenos atmosféricos y sus propios límites.
  • Capitales y recibo pagado.
  • La solicitud al Consorcio y la documentación que la acompaña.
  • La valoración del perito del Consorcio.

Coberturas

Qué paga el Consorcio y qué paga tu póliza

Los casos más frecuentes en Canarias, con la norma que los decide. «Según póliza» significa que depende de las garantías que tengas contratadas.

Qué paga el Consorcio de Compensación de Seguros y qué paga tu póliza en Canarias

  • Viento con rachas de más de 120 km/h

    Consorcio
    Sí
    Tu póliza
    Normalmente no
    Norma
    Art. 2.1.e.4.º RD 300/2004
  • Viento fuerte sin rachas de más de 120 km/h

    Consorcio
    No
    Tu póliza
    Según póliza
    Norma
    Art. 2.1.e RD 300/2004
  • Ciclón tropical, borrasca fría intensa o tornado

    Consorcio
    Sí
    Tu póliza
    Normalmente no
    Norma
    Art. 2.1.e, 1.º a 3.º, RD 300/2004
  • Lluvia que cae sobre la vivienda o que recoge la azotea, la cubierta, los desagües o los patios

    Consorcio
    No
    Tu póliza
    Según póliza
    Norma
    Art. 2.1.c RD 300/2004
  • Desbordamiento de un barranco o curso natural de agua, o embate de mar en la costa

    Consorcio
    Sí
    Tu póliza
    Normalmente no
    Norma
    Art. 2.1.c RD 300/2004
  • Agua por rotura o avería de alcantarillas, colectores o canales

    Consorcio
    Solo en el supuesto que indica la norma
    Tu póliza
    Según póliza
    Norma
    Art. 2.1.c RD 300/2004
  • Erupción volcánica: lava, ceniza u otro material que arroja el volcán

    Consorcio
    Sí
    Tu póliza
    Normalmente no
    Norma
    Arts. 1 y 2.1.d RD 300/2004
  • Terremoto o maremoto

    Consorcio
    Sí
    Tu póliza
    Normalmente no
    Norma
    Art. 2.1.a y b RD 300/2004
  • Calima, polvo en suspensión, salitre o desgaste

    Consorcio
    No
    Tu póliza
    Según póliza
    Norma
    Art. 6.f RD 300/2004 y art. 6.3.g del Estatuto
  • Desprendimiento de rocas, deslizamiento o asentamiento de terreno

    Consorcio
    Solo en el supuesto que indica la norma
    Tu póliza
    Según póliza
    Norma
    Art. 6.g RD 300/2004
  • Corte de luz causado por el temporal: alimentos estropeados o aparatos parados

    Consorcio
    No
    Tu póliza
    Según póliza
    Norma
    Art. 6.l RD 300/2004
  • Daños por motín o tumulto popular

    Consorcio
    Sí
    Tu póliza
    Normalmente no
    Norma
    Arts. 1.1.b y 6.h RD 300/2004

Los cuatro fenómenos que más importan en las islas

No hace falta saberse el reglamento: basta con saber qué mirar cuando pasa.
  • Viento

    Rachas de más de 120 km/h: Consorcio. Por debajo, tu póliza, si tiene la garantía de viento o de fenómenos atmosféricos.
  • Lluvia

    Barranco desbordado: Consorcio. Agua por la azotea, el desagüe o el patio: tu póliza o la de la comunidad.
  • Volcán

    Lava, ceniza u otro material arrojado por el volcán: Consorcio, con póliza en vigor y pagada.
  • Mar

    Los embates de mar en la costa son inundación extraordinaria. El oleaje ordinario y el salitre, no.

Cómo trabajamos

Cómo se reclama al Consorcio

Como corredores, te ayudamos a preparar y presentar la solicitud. Va incluido en nuestro servicio de corredor.
  1. Paso 1: Evita que el daño crezca

    Toma las medidas urgentes razonables: cortar el agua o la luz, tapar o retirar lo que se pueda. Guarda las facturas de lo que gastes.

  2. Paso 2: Documenta antes de reparar

    Fotos y vídeos de los daños, lista de bienes afectados y facturas. No tires nada hasta que lo vea el perito.

  3. Paso 3: Presenta la solicitud

    Directamente al Consorcio por los canales de su web, o a través de nosotros o de tu aseguradora. Necesitarás la póliza y el último recibo.

    Si nos lo pides, te contactamos en un máximo de 48 horas laborables

  4. Paso 4: Peritación y pago

    El Consorcio valora con su propio perito y no queda vinculado por la valoración de tu aseguradora (art. 10 RD 300/2004). Si no estás de acuerdo, revisamos la valoración contigo.

Herramienta

¿Quién paga este daño?

Elige lo que ha pasado y te decimos si suele ser del Consorcio o de tu póliza, con la norma que lo decide.
¿Qué ha causado el daño?

Elige lo que ha pasado y te decimos quién suele pagar y con qué norma.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan

No. El recargo a favor del Consorcio va incluido en el recibo de las pólizas de daños, como la de hogar o la de comunidad (art. 4 del RD 300/2004). Lo que sí hace falta es tener póliza: el Consorcio indemniza a los asegurados que han pagado ese recargo, salvo que tu propia póliza cubra ese riesgo extraordinario, en cuyo caso paga tu aseguradora (art. 8.1 del Estatuto Legal del Consorcio). Sin seguro, no hay cobertura del Consorcio.

El Consorcio obtiene los datos de los fenómenos atmosféricos mediante informes certificados de los organismos públicos competentes, y colabora con la Agencia Estatal de Meteorología para delimitar la zona afectada, incluidos los puntos sin mediciones propias (art. 2 del RD 300/2004).

No. El reglamento excluye de la inundación extraordinaria la lluvia caída directamente sobre el bien asegurado y la recogida por su cubierta o azotea, su red de desagüe o sus patios (art. 2.1.c del RD 300/2004). Responde tu póliza si cubre los daños por lluvia o por agua y, si la azotea es elemento común, la póliza de la comunidad.

Sí. La erupción volcánica es uno de los fenómenos de la naturaleza que cubre, definida como el escape de material sólido, líquido o gaseoso arrojado por un volcán (arts. 1 y 2.1.d del RD 300/2004). Indemniza los daños directos en bienes con póliza en vigor, con las exclusiones del reglamento.

Los fenómenos de la naturaleza tienen una carencia de siete días naturales desde la emisión o el efecto de la póliza. No se aplica si la póliza sustituye a otra sin interrupción, salvo en la parte que aumente la cobertura (art. 8 del RD 300/2004). Por eso conviene no dejar huecos al cambiar de seguro.

El Consorcio cubre a las mismas personas y bienes y por las mismas sumas aseguradas que tu póliza, y conforme a la Ley de Contrato de Seguro (art. 8.2 del Estatuto Legal del Consorcio). Si el capital es bajo, el problema del infraseguro se arrastra también a la indemnización del Consorcio.

Sí. El Consorcio valora las pérdidas con sus propios medios y no queda vinculado por la valoración que haya hecho la aseguradora (art. 10 del RD 300/2004). Si no estás de acuerdo, revisamos la valoración contigo.

Sin compromiso

¿Tienes daños por un temporal o una erupción?

Cuéntanos qué ha pasado. Te decimos si es del Consorcio o de tu póliza y te ayudamos con la solicitud.

Qué pasa después

  1. Revisamos tus datos y, si nos la envías, tu póliza actual.
  2. Te contactamos en un máximo de 48 horas laborables para aclarar lo que falte.
  3. Si te interesa, pedimos ofertas a las aseguradoras con las que trabajamos y te explicamos las diferencias por escrito.

¿Prefieres hablar?

636 345 714WhatsApp (se abre en una ventana nueva)

Lunes a viernes · 9:00 a 20:00

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