Para propietarios y comunidades en Canarias
Consorcio de Compensación de Seguros en Canarias
Correduría de seguros · DGSFP J-4014 · Te respondemos en un máximo de 48 horas laborables.
En resumen
- Viento: solo es extraordinario con rachas de más de 120 km/h
- La lluvia que recoge la azotea no es inundación extraordinaria
- La erupción volcánica la cubre el Consorcio
Respuesta corta
¿Cuándo paga el Consorcio y cuándo paga mi seguro?
El Consorcio indemniza los daños causados por acontecimientos extraordinarios, como terremotos, inundaciones extraordinarias, erupciones volcánicas o tempestades ciclónicas atípicas, a quien tiene una póliza de daños con el recargo pagado. El viento solo es extraordinario con rachas de más de 120 km/h, y la lluvia recogida por la cubierta o la azotea no es inundación extraordinaria (art. 2 del RD 300/2004).
Lo que queda por debajo de esos umbrales lo paga tu póliza, si tiene la garantía.
Base legal: Arts. 1, 2 y 6 RD 300/2004 (se abre en una ventana nueva) · Art. 8 Estatuto Legal del Consorcio (se abre en una ventana nueva)
Revisado el 31 de octubre de 2026
El Consorcio, en resumen
Qué suele cubrir
- Daños directos en la vivienda y su contenido por terremoto, maremoto, inundación extraordinaria, erupción volcánica, tempestad ciclónica atípica y caída de cuerpos siderales.
- Daños por terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular, y por actuaciones de las Fuerzas Armadas o de seguridad en tiempo de paz.
- A las mismas personas y bienes, y por las mismas sumas aseguradas, que tu póliza (art. 8.2 del Estatuto Legal).
- También cuando tu aseguradora está en concurso o en liquidación (art. 8.1.b del Estatuto Legal).
Qué no suele cubrir
- La mera acción del tiempo: desgaste, salitre, oleaje ordinario.
- Los daños por vicio o defecto propio de la cosa o por falta manifiesta de mantenimiento.
- Desprendimientos de rocas, deslizamientos y asentamientos de terreno, salvo que los cause una inundación extraordinaria simultánea.
- Los daños indirectos, como los de un corte de luz, aunque lo provoque el temporal.
- Los siniestros con la póliza impagada o en suspenso, y los bienes sin seguro.
Franquicias, carencias y límites
- Carencia de siete días naturales en pólizas nuevas, salvo que sustituyan a otra sin interrupción (art. 8 RD 300/2004).
- Franquicia: la que fije, en su caso, el Ministerio (art. 9 RD 300/2004). Te decimos cuál se aplica a tu siniestro.
- El recargo del Consorcio va dentro del recibo de tu póliza de daños (art. 4 RD 300/2004).
Dónde suele fallar en el siniestro
- Dar por hecho que un temporal es del Consorcio sin que las rachas superasen los 120 km/h.
- Reparar sin fotos ni facturas antes de que lo vea el perito.
- Infraseguro: el Consorcio paga sobre las mismas sumas aseguradas que tu póliza.
- Contratar la póliza el día del aviso meteorológico: la carencia deja fuera el siniestro.
- Reclamar a la aseguradora lo que era del Consorcio, o al revés, y perder semanas.
Qué revisamos nosotros
- Si el fenómeno supera los umbrales del reglamento según los datos oficiales.
- Tu póliza: la garantía de fenómenos atmosféricos y sus propios límites.
- Capitales y recibo pagado.
- La solicitud al Consorcio y la documentación que la acompaña.
- La valoración del perito del Consorcio.
Resumen orientativo del RD 300/2004 y del Estatuto Legal del Consorcio. En cada siniestro mandan los datos oficiales y tu póliza.
Coberturas
Qué paga el Consorcio y qué paga tu póliza
Qué paga el Consorcio de Compensación de Seguros y qué paga tu póliza en Canarias
Viento con rachas de más de 120 km/h
- Consorcio
- Sí
- Tu póliza
- Normalmente no
- Norma
- Art. 2.1.e.4.º RD 300/2004
Viento fuerte sin rachas de más de 120 km/h
- Consorcio
- No
- Tu póliza
- Según póliza
- Norma
- Art. 2.1.e RD 300/2004
Ciclón tropical, borrasca fría intensa o tornado
- Consorcio
- Sí
- Tu póliza
- Normalmente no
- Norma
- Art. 2.1.e, 1.º a 3.º, RD 300/2004
Lluvia que cae sobre la vivienda o que recoge la azotea, la cubierta, los desagües o los patios
- Consorcio
- No
- Tu póliza
- Según póliza
- Norma
- Art. 2.1.c RD 300/2004
Desbordamiento de un barranco o curso natural de agua, o embate de mar en la costa
- Consorcio
- Sí
- Tu póliza
- Normalmente no
- Norma
- Art. 2.1.c RD 300/2004
Agua por rotura o avería de alcantarillas, colectores o canales
- Consorcio
- Solo en el supuesto que indica la norma
- Tu póliza
- Según póliza
- Norma
- Art. 2.1.c RD 300/2004
Erupción volcánica: lava, ceniza u otro material que arroja el volcán
- Consorcio
- Sí
- Tu póliza
- Normalmente no
- Norma
- Arts. 1 y 2.1.d RD 300/2004
Terremoto o maremoto
- Consorcio
- Sí
- Tu póliza
- Normalmente no
- Norma
- Art. 2.1.a y b RD 300/2004
Calima, polvo en suspensión, salitre o desgaste
- Consorcio
- No
- Tu póliza
- Según póliza
- Norma
- Art. 6.f RD 300/2004 y art. 6.3.g del Estatuto
Desprendimiento de rocas, deslizamiento o asentamiento de terreno
- Consorcio
- Solo en el supuesto que indica la norma
- Tu póliza
- Según póliza
- Norma
- Art. 6.g RD 300/2004
Corte de luz causado por el temporal: alimentos estropeados o aparatos parados
- Consorcio
- No
- Tu póliza
- Según póliza
- Norma
- Art. 6.l RD 300/2004
Daños por motín o tumulto popular
- Consorcio
- Sí
- Tu póliza
- Normalmente no
- Norma
- Arts. 1.1.b y 6.h RD 300/2004
Los cuatro fenómenos que más importan en las islas
Viento
Rachas de más de 120 km/h: Consorcio. Por debajo, tu póliza, si tiene la garantía de viento o de fenómenos atmosféricos.Lluvia
Barranco desbordado: Consorcio. Agua por la azotea, el desagüe o el patio: tu póliza o la de la comunidad.Volcán
Lava, ceniza u otro material arrojado por el volcán: Consorcio, con póliza en vigor y pagada.Mar
Los embates de mar en la costa son inundación extraordinaria. El oleaje ordinario y el salitre, no.
Cómo trabajamos
Cómo se reclama al Consorcio
Paso 1: Evita que el daño crezca
Toma las medidas urgentes razonables: cortar el agua o la luz, tapar o retirar lo que se pueda. Guarda las facturas de lo que gastes.
Paso 2: Documenta antes de reparar
Fotos y vídeos de los daños, lista de bienes afectados y facturas. No tires nada hasta que lo vea el perito.
Paso 3: Presenta la solicitud
Directamente al Consorcio por los canales de su web, o a través de nosotros o de tu aseguradora. Necesitarás la póliza y el último recibo.
Si nos lo pides, te contactamos en un máximo de 48 horas laborables
Paso 4: Peritación y pago
El Consorcio valora con su propio perito y no queda vinculado por la valoración de tu aseguradora (art. 10 RD 300/2004). Si no estás de acuerdo, revisamos la valoración contigo.
Herramienta
¿Quién paga este daño?
Elige lo que ha pasado y te decimos quién suele pagar y con qué norma.
Orientación general. En cada siniestro mandan los datos oficiales del fenómeno y las condiciones de tu póliza.
Preguntas frecuentes
Lo que más nos preguntan
Sin compromiso
¿Tienes daños por un temporal o una erupción?
Qué pasa después
- Revisamos tus datos y, si nos la envías, tu póliza actual.
- Te contactamos en un máximo de 48 horas laborables para aclarar lo que falte.
- Si te interesa, pedimos ofertas a las aseguradoras con las que trabajamos y te explicamos las diferencias por escrito.
Cuéntanos los daños
Te respondemos en un máximo de 48 horas laborables.