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GRUPO ATLANTISCorreduría de Seguros

Para propietarios que alquilan

Seguro de la casa alquilada

Una vivienda alquilada no se asegura igual que la casa en la que vives. Te explicamos qué cubrir como propietario, qué asegura el inquilino y cómo evitar discusiones al final del contrato.

Correduría de seguros · DGSFP J-4014 · Te respondemos en un máximo de 48 horas laborables.

En resumen

  • Continente con capital de reconstrucción
  • RC del arrendador que sabe que la vivienda está alquilada
  • Pérdida de alquileres por siniestro: no es impago

Respuesta corta

¿Qué seguro necesita una vivienda que alquilas?

Un seguro de la vivienda que sepa que está alquilada: continente con el capital de reconstrucción y responsabilidad civil como propietario. Según tu caso, también contenido, actos vandálicos del inquilino, pérdida de alquileres por siniestro y defensa jurídica.

Las reparaciones necesarias para la habitabilidad son del arrendador, y el inquilino responde de los daños que cause salvo que pruebe que no fue culpa suya.

Ficha resumen

Qué suele cubrir

  • Daños en la vivienda: incendio, agua, fenómenos atmosféricos y roturas, según la póliza.
  • Responsabilidad civil del propietario por daños que el inmueble causa a terceros.
  • Según la póliza: actos vandálicos del inquilino, pérdida de alquileres por siniestro y defensa jurídica.

Qué no suele cubrir

  • El impago de la renta: es otro seguro.
  • Los muebles y objetos del inquilino.
  • El desgaste normal por el uso y la falta de mantenimiento.
  • Los riesgos extraordinarios, que paga el Consorcio de Compensación de Seguros con sus propias reglas.

Franquicias, carencias y límites

  • Franquicia general o por garantía, sobre todo en daños por agua.
  • Límite y franquicia propios para los actos vandálicos del inquilino.
  • Límite de meses o de importe para la pérdida de alquileres.

Dónde suele fallar en el siniestro

  • La póliza no sabe que la vivienda está alquilada.
  • Capital de continente inferior al de reconstrucción.
  • No hay inventario ni fotos del estado de la vivienda al entrar el inquilino.
  • Se espera que la pérdida de alquileres pague un impago.

Qué revisamos nosotros

  • Que el uso declarado sea vivienda alquilada y el capital, el de reconstrucción.
  • La RC del arrendador y la RC locativa del inquilino, para que no queden huecos.
  • Los límites de actos vandálicos y de pérdida de alquileres.
  • Si te conviene añadir el seguro de impago y cuándo contratarlo.

Coberturas

Coberturas del seguro del casero

Ordenadas según nuestro criterio de recomendación. Despliega cada una para ver dónde suele fallar.

Imprescindibles

Lo que no debería faltar en ninguna póliza de este tipo.

  • ContinenteParedes, suelos, instalaciones fijas y elementos de la vivienda.Ver detalle
    Para qué sirve
    Reparar o reconstruir la vivienda tras un incendio, un daño por agua o un fenómeno atmosférico.
    Dónde suele fallar
    Capital por debajo del valor de reconstrucción: la indemnización se reduce en proporción (infraseguro).
    Qué revisamos
    Que el capital sea el de reconstrucción, sin el valor del suelo.
  • Responsabilidad civil del arrendadorDaños que la vivienda causa a terceros como propietario: un escape de agua al vecino, un desprendimiento.Ver detalle
    Para qué sirve
    Que responda el seguro cuando el daño viene del inmueble y no de lo que hace el inquilino.
    Dónde suele fallar
    Pólizas de hogar pensadas para quien vive en la casa, que limitan la RC si la vivienda está alquilada.
    Qué revisamos
    Que la póliza sepa que la vivienda está alquilada y que la RC cubra al propietario no residente.
  • Daños por aguaRoturas de tuberías propias y daños que provocan.Ver detalle
    Para qué sirve
    Es el siniestro más habitual en una vivienda.
    Dónde suele fallar
    Sublímites para localizar la avería y exclusión de filtraciones lentas o de falta de mantenimiento.
    Qué revisamos
    El sublímite de localización y reparación y qué excluye la póliza por mantenimiento.

Recomendables

Lo que solemos aconsejar según el inmueble y su uso.

  • Pérdida de alquileres por siniestroLa renta que dejas de cobrar mientras la vivienda no se puede habitar tras un siniestro cubierto.Ver detalle
    Para qué sirve
    Si un incendio deja la vivienda inhabitable, el inquilino no puede vivir en ella y la renta deja de entrar.
    Dónde suele fallar
    Se confunde con el impago: no cubre al inquilino que no paga.
    Qué revisamos
    El límite de meses o de importe y desde cuándo cuenta.
  • Actos vandálicos del inquilinoDaños intencionados en la vivienda o en el mobiliario al terminar el contrato.Ver detalle
    Para qué sirve
    Reparar destrozos que van más allá del desgaste normal.
    Dónde suele fallar
    Falta de prueba del estado inicial; exclusión del desgaste, pintadas o rayaduras, según la póliza.
    Qué revisamos
    El límite, la franquicia y qué prueba exige del estado de la vivienda al entrar.
  • Defensa jurídica del arrendadorAbogado y procurador para conflictos derivados del alquiler y del inmueble.Ver detalle
    Para qué sirve
    Reclamar daños a la vivienda, discutir con un proveedor o defenderte como propietario.
    Dónde suele fallar
    Límite de honorarios bajo o exclusión de los conflictos con el propio inquilino.
    Qué revisamos
    Qué conflictos incluye, si puedes elegir abogado y con qué límite.

Según tu caso

Útiles en casos concretos. Las valoramos contigo.

  • ContenidoMuebles y electrodomésticos del propietario, si se alquila amueblada.Ver detalle
    Qué revisamos
    Que el capital de contenido sea el de los muebles que dejas, no el de una casa habitada.
  • Impago de alquilerRentas impagadas y desahucio. Es otro seguro, con su propio estudio del inquilino.Ver detalle
    Qué revisamos
    Que lo contrates y lo pagues tú, y que el estudio del inquilino se haga antes de firmar.
  • Cambio de cerradura y asistenciaCerrajero, reparaciones urgentes y servicios de asistencia en la vivienda.Ver detalle
    Qué revisamos
    Si el inquilino puede llamar directamente a la asistencia y quién paga la franquicia.

Pérdida de alquileres frente a impago: no son lo mismo

  • Qué la activa

    Pérdida de alquileres
    Un siniestro cubierto que deja la vivienda inhabitable (incendio, agua…)
    Impago de alquiler
    El inquilino no paga la renta
  • En qué póliza va

    Pérdida de alquileres
    En el seguro de la vivienda, como garantía
    Impago de alquiler
    En un seguro de impago o de defensa jurídica, aparte
  • Exige estudio del inquilino

    Pérdida de alquileres
    No
    Impago de alquiler
    Sí
  • Incluye desahucio

    Pérdida de alquileres
    No
    Impago de alquiler
    Según póliza
  • Límite

    Pérdida de alquileres
    Meses o importe, según la póliza
    Impago de alquiler
    Meses de renta y límite de honorarios, según la póliza

Quién asegura qué en una vivienda alquilada

  • Continente (la vivienda)

    Seguro del propietario
    Propietario
    Seguro del inquilino
    No
  • Muebles del propietario

    Seguro del propietario
    Propietario
    Seguro del inquilino
    No
  • Muebles y objetos del inquilino

    Seguro del propietario
    No
    Seguro del inquilino
    Inquilino
  • Daños de la vivienda a terceros (por el inmueble)

    Seguro del propietario
    Propietario: RC del arrendador
    Seguro del inquilino
    No
  • Daños que el inquilino causa a terceros

    Seguro del propietario
    No
    Seguro del inquilino
    Inquilino: RC general o familiar
  • Daños que el inquilino causa a la viviendaArt. 43 LCS

    Seguro del propietario
    Puede pagarlos su póliza y reclamar al inquilino
    Seguro del inquilino
    Inquilino: RC locativa
  • Renta impagadaArt. 36.5 LAU

    Seguro del propietario
    Propietario: seguro de impago
    Seguro del inquilino
    No se le puede exigir

Cómo trabajamos

Cómo trabajamos

La mediación va incluida en nuestro servicio de corredor.
  1. Paso 1: Nos cuentas la vivienda

    Dirección o referencia catastral, superficie, año, renta y si se alquila amueblada.

  2. Paso 2: Revisamos tu póliza actual

    Si nos la envías, comprobamos el uso declarado, el capital y la RC.

    En un máximo de 48 horas laborables

  3. Paso 3: Te presentamos las opciones

    De las aseguradoras con las que trabajamos (Plus Ultra y Mutua de Propietarios), por escrito.

  4. Paso 4: Te acompañamos en el siniestro

    Damos parte contigo, documentamos y seguimos el expediente con la aseguradora.

Herramienta

Kit de entrada y salida del inquilino

La prueba del estado de la vivienda decide muchas discusiones, con el inquilino y con la aseguradora. Hazla en tres momentos.
  1. Paso 1 · El día que entregas las llaves

    A la entrada

    • Inventario por estancias, con el estado de suelos, paredes, sanitarios, electrodomésticos y muebles.
    • Fotos y vídeo con fecha, de cada estancia y de los detalles que ya tengan algún defecto.
    • Lectura de los contadores de luz, agua y gas.
    • Número de llaves y mandos entregados.
    • Firma de los dos en el inventario y copia para cada uno.
  2. Paso 2 · Mientras dure el alquiler

    Durante el contrato

    • Guarda los justificantes de las reparaciones que haces tú y de las que comunica el inquilino.
    • Responde por escrito a los avisos de averías: las reparaciones necesarias para la habitabilidad son del arrendador (art. 21 LAU).
    • Revisa una vez al año que el capital del seguro sigue siendo el de reconstrucción.
  3. Paso 3 · El día que te devuelven las llaves

    A la salida

    • Recorrido con el mismo inventario de la entrada y fotos de los mismos sitios.
    • Documento de finalización del arrendamiento, firmado por los dos, con el estado de la vivienda.
    • Lectura final de contadores y recuento de llaves.
    • Si hay daños, anótalos con detalle: si el documento no recoge desperfectos, se presume que la vivienda se entregó bien.
«A la finalización del contrato, las partes deberán dejar constancia por escrito del estado de la vivienda en el momento de entrega de la posesión mediante un documento de finalización del arrendamiento firmado por ambas partes. En caso de no suscribirse el documento de finalización, o de que no se refleje en él desperfecto alguno, se presumirá, salvo prueba en contrario, que la vivienda fue entregada en estado adecuado de conservación.»
Art. 36.7 LAU (BOE, se abre en una ventana nueva), en la redacción del Real Decreto-ley 29/2026, vigente desde el 8 de octubre de 2026 y pendiente de convalidación a 31 de octubre de 2026. Para el seguro también cuenta: muchas pólizas exigen probar el estado inicial para pagar los daños del inquilino.

Ver las plantillas descargables en Recursos

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan

Hay que decírselo a la aseguradora. Muchas pólizas de hogar están pensadas para quien vive en la casa y cambian la responsabilidad civil o el contenido si se alquila. Además, no declarar bien el riesgo puede reducir la indemnización (art. 10 LCS).

No. La pérdida de alquileres cubre la renta que dejas de cobrar cuando un siniestro cubierto deja la vivienda inhabitable. El impago es otro seguro, con estudio del inquilino y defensa jurídica.

El inquilino responde del deterioro de la vivienda salvo que pruebe que no fue culpa suya (art. 1563 del Código Civil). Si tu póliza lo cubre y te paga, la aseguradora puede reclamarle al inquilino lo que pagó (art. 43 LCS).

No un seguro de impago ni otra cobertura análoga: lo prohíbe el art. 36.5 LAU desde el 8 de octubre de 2026 (redacción del RDL 29/2026, pendiente de convalidación). Para otros seguros, como el de contenido del inquilino, revisa la cláusula con un abogado antes de incluirla.

Desde el 8 de octubre de 2026 la LAU pide que, al terminar el contrato, las partes firmen un documento con el estado de la vivienda. Si no se firma o no recoge desperfectos, se presume que la vivienda se entregó en buen estado salvo prueba en contrario (art. 36.7 LAU).

Avísanos. Algunas pólizas limitan coberturas cuando la vivienda está deshabitada un tiempo. Revisamos si hace falta ajustar la póliza mientras buscas inquilino.

Sin compromiso

Pide tu estudio

Cuéntanos cómo es la vivienda y, si quieres, sube tu póliza actual: la revisamos como parte de nuestro servicio de corredor.

Qué pasa después

  1. Revisamos tus datos y, si nos la envías, tu póliza actual.
  2. Te contactamos en un máximo de 48 horas laborables para aclarar lo que falte.
  3. Si te interesa, pedimos ofertas a las aseguradoras con las que trabajamos y te explicamos las diferencias por escrito.

¿Prefieres hablar?

636 345 714WhatsApp (se abre en una ventana nueva)

Lunes a viernes · 9:00 a 20:00

Pide el estudio del seguro de tu vivienda alquilada

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