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GRUPO ATLANTISCorreduría de Seguros

Para quien tiene hipoteca

Cambiar el seguro de hogar de la hipoteca

El banco puede exigirte un seguro de daños sobre la vivienda, pero no que sea el suyo. Revisamos si una póliza equivalente encaja, te damos las cartas para el banco y para la aseguradora y cuidamos que no te quedes sin cobertura entre una y otra.

Correduría de seguros · DGSFP J-4014 · Te respondemos en un máximo de 48 horas laborables.

En resumen

  • El banco debe aceptar pólizas equivalentes (art. 17.3 de la Ley 5/2019)
  • No puede cobrarte por analizarlas ni empeorar el préstamo
  • No te prometemos ahorro: te decimos si compensa

Respuesta corta

¿Puedo cambiar el seguro de hogar que me hizo contratar el banco?

Sí. El banco puede exigir un seguro de daños sobre la vivienda hipotecada, pero debe aceptar pólizas alternativas con condiciones y prestaciones equivalentes, tanto al firmar como en cada renovación. No puede cobrar por analizarlas y aceptarlas no puede empeorar las condiciones del préstamo (art. 17.3 de la Ley 5/2019).

Para cambiar al vencimiento, avisa por escrito a la aseguradora actual con al menos un mes de antelación (art. 22 LCS).

El cambio, en resumen

Qué suele cubrir

  • Daños a la vivienda hipotecada con un capital al menos igual al que exige el préstamo.
  • Los riesgos que figuren en la escritura o en la oferta vinculante.
  • El banco como acreedor hipotecario, para que cobre si la vivienda se destruye (art. 40 LCS).

Qué no suele cubrir

  • El seguro de vida de la hipoteca: es otro seguro y se cambia aparte.
  • El contenido, la responsabilidad civil y la asistencia: el banco exige el seguro de daños del inmueble; el resto lo eliges tú.
  • Una rebaja segura de la cuota: depende de la bonificación y del precio de cada póliza.

Franquicias, carencias y límites

  • Fechas: la nueva póliza debe empezar antes de que termine la del banco.
  • Carencia del Consorcio: no se aplica si una póliza sustituye a otra sin interrupción (art. 8 RD 300/2004).
  • Oposición a la prórroga: al menos un mes antes del vencimiento (art. 22.2 LCS).

Dónde suele fallar en el siniestro

  • Capital de continente por debajo del que exige la escritura.
  • No designar al banco como acreedor hipotecario.
  • Dar de baja la póliza del banco antes de tener la nueva.
  • Avisar tarde: la póliza del banco se renueva otro año.
  • Perder una bonificación del tipo que cuesta más de lo que se ahorra en la prima.

Qué revisamos nosotros

  • Escritura u oferta vinculante: qué seguro exige y con qué capital.
  • Recibo y condiciones de la póliza actual.
  • Bonificación del tipo de interés y su efecto en la cuota.
  • Equivalencia de coberturas, punto por punto.
  • Fecha de vencimiento y preaviso.

Coberturas

Póliza del banco y póliza equivalente: qué comparar

La ley no exige que la póliza sea idéntica, sino equivalente. Estos son los puntos que comprobamos antes de que cambies.

Qué exige el banco y qué comprobamos en la póliza alternativa

  • Capital del continente

    Qué pide el préstamo
    El que figure en la escritura o en la oferta vinculante del préstamo.
    Qué comprobamos
    Que la nueva póliza llegue al menos a ese capital y, mejor, al coste real de reconstruir.
  • Riesgos cubiertos

    Qué pide el préstamo
    Los que exija el préstamo para el inmueble, como incendio y otros daños.
    Qué comprobamos
    Que la nueva póliza cubra lo mismo o más, sin exclusiones que la dejen por debajo.
  • El banco en la póliza

    Qué pide el préstamo
    Figurar como acreedor hipotecario, para cobrar si la vivienda se destruye (art. 40 LCS).
    Qué comprobamos
    Que la nueva póliza lo recoja y que el banco reciba la comunicación.
  • Contenido, responsabilidad civil y asistencia

    Qué pide el préstamo
    La ley habla de un seguro de daños respecto del inmueble hipotecado (art. 17.3 de la Ley 5/2019).
    Qué comprobamos
    Lo decides tú. Te decimos qué conviene mantener.
  • Fechas

    Qué pide el préstamo
    Que la vivienda no se quede sin seguro en ningún momento.
    Qué comprobamos
    Efecto de la nueva póliza antes del vencimiento de la del banco y oposición a la prórroga en plazo.
  • Bonificación del tipo de interés

    Qué pide el préstamo
    Depende de lo pactado en tu préstamo.
    Qué comprobamos
    La escritura y la FEIN, y le preguntamos al banco por escrito si la mantiene.

Cómo trabajamos

Cómo lo hacemos

  1. Paso 1: Nos envías el recibo

    El último recibo o la póliza del banco y, si la tienes a mano, la escritura o la oferta vinculante.

  2. Paso 2: Te llamamos

    Repasamos el préstamo, la bonificación y la fecha de vencimiento.

    Te contactamos en un máximo de 48 horas laborables

  3. Paso 3: Comparamos y te decimos si compensa

    Por escrito: si hay una póliza equivalente de las aseguradoras con las que trabajamos y si el cambio compensa contando la bonificación.

  4. Paso 4: Si decides cambiar

    Contratas la nueva póliza con efecto antes del vencimiento, envías la carta al banco y la oposición a la prórroga a la aseguradora actual.

Herramienta

Cartas modelo para cambiar el seguro

Dos cartas: una al banco con la póliza nueva y otra a la aseguradora actual para que no renueve. Rellena los corchetes y envíalas por un medio que deje constancia de la recepción.

Carta al banco

Con la póliza nueva y el justificante de pago. Pide que te confirmen la aceptación por escrito.

Carta a la aseguradora actual

Oposición a la prórroga: al menos un mes antes del vencimiento (art. 22.2 LCS).

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan

Puede exigirte un seguro de daños sobre la vivienda hipotecada, pero no que sea el suyo. Debe aceptar las pólizas alternativas de otros proveedores con condiciones y prestaciones equivalentes, tanto al firmar como en cada renovación, y no puede cobrarte por analizarlas (art. 17.3 de la Ley 5/2019). La Ley 5/2019 no se aplica, como regla general, a los préstamos firmados antes de su entrada en vigor, en 2019 (disposición transitoria primera). Si tu hipoteca es anterior, la base legal puede ser otra: revisamos tu escritura antes de enviar ninguna carta.

La ley dice que aceptar una póliza alternativa no puede suponer empeoramiento de las condiciones del préstamo (art. 17.3 de la Ley 5/2019). Si tu préstamo tiene un tipo bonificado por contratar productos con el banco, revisa la escritura y pregunta por escrito si mantienen la bonificación. Lo comparamos contigo antes de que decidas.

Al vencimiento anual. Para que no se renueve, envía a la aseguradora una oposición a la prórroga por escrito con al menos un mes de antelación al final del periodo en curso (art. 22.2 de la Ley de Contrato de Seguro). La nueva póliza debe empezar antes de que termine la anterior.

Una póliza con unas condiciones y un nivel de prestaciones equivalentes a los de la que propuso el banco, en las palabras de la ley. En la práctica: al menos el mismo capital de continente, los mismos riesgos cubiertos y el banco como acreedor hipotecario. Lo revisamos punto por punto antes de que firmes.

Sí, conviene. El derecho del acreedor hipotecario se extiende a la indemnización por la vivienda hipotecada y la ley pide comunicar a la aseguradora la existencia de la hipoteca (art. 40 de la Ley de Contrato de Seguro). Es lo que el banco comprobará al recibir tu póliza.

El mismo artículo se aplica al seguro en garantía del cumplimiento del préstamo, que suele ser el de vida: el banco debe aceptar pólizas alternativas equivalentes (art. 17.3 de la Ley 5/2019). Se revisa aparte, porque las condiciones de un seguro de vida son distintas.

No lo sabemos hasta comparar. A veces la póliza del banco tiene buen precio o la bonificación compensa. Si no compensa cambiar, te lo decimos y no cambias.

Sin compromiso

Envíanos el recibo del seguro del banco

Con el recibo y la fecha de vencimiento te decimos si hay una póliza equivalente y si compensa cambiar.

Qué pasa después

  1. Revisamos tus datos y, si nos la envías, tu póliza actual.
  2. Te contactamos en un máximo de 48 horas laborables para aclarar lo que falte.
  3. Si te interesa, pedimos ofertas a las aseguradoras con las que trabajamos y te explicamos las diferencias por escrito.

¿Prefieres hablar?

636 345 714WhatsApp (se abre en una ventana nueva)

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