Para presidentes, vocales y juntas
Responsabilidad civil del presidente y de la junta
Correduría de seguros · DGSFP J-4014 · Te respondemos en un máximo de 48 horas laborables.
En resumen
- El cargo de presidente es obligatorio (art. 13.2 LPH)
- Ningún seguro cubre la mala fe (art. 19 LCS)
- Revisamos si cubre a quien ya dejó el cargo
Respuesta corta
¿Cubre el seguro de la comunidad al presidente si le reclaman?
Depende de la póliza. La responsabilidad civil de la comunidad cubre los daños que la comunidad causa a terceros. La protección personal del presidente, el secretario y los vocales por su gestión, lo que en las empresas se llama D&O, solo existe si la póliza incluye una garantía de RC de la junta o de los cargos, o si se contrata aparte.
En ningún caso cubre los daños causados de mala fe (art. 19 LCS).
Base legal: Art. 13 LPH (se abre en una ventana nueva) · Arts. 19 y 73 LCS (se abre en una ventana nueva)
Revisado el 31 de octubre de 2026
Quién es quién
Los cargos de la comunidad y lo que firman
Presidente
Representa legalmente a la comunidad, en juicio y fuera de él (art. 13.3 LPH). El nombramiento es obligatorio; quien no pueda asumirlo puede pedir el relevo al juez en el mes siguiente (art. 13.2 LPH).
Secretario
Firma, con el visto bueno del presidente, el certificado de deudas para una compraventa. Ambos responden, en caso de culpa o negligencia, de su exactitud y de los perjuicios por el retraso (art. 9.1.e LPH).
Vicepresidentes y vocales
Sustituyen al presidente en caso de ausencia, vacante o imposibilidad y le asisten en lo que acuerde la junta (art. 13.4 LPH). Los estatutos o la junta pueden crear otros órganos.
Administrador
Ejecuta los acuerdos, cobra y paga por la comunidad (art. 20 LPH). Si es un profesional, su responsabilidad se asegura con su propia póliza de RC profesional, no con la de la comunidad.
Seguros para administradores
Ficha resumen
Qué suele cubrir
- Reclamaciones de terceros o de propietarios por errores u omisiones en la gestión del cargo, si la póliza incluye esta garantía.
- Gastos de defensa y fianzas civiles, dentro del límite de la póliza.
- Según la póliza: presidente, vicepresidentes, secretario y vocales, y también quienes ya dejaron el cargo.
Qué no suele cubrir
- Actos de mala fe (art. 19 LCS).
- Multas y sanciones, en la mayoría de las pólizas.
- Actuaciones ajenas a las funciones del cargo o contrarias a los acuerdos de la junta, según la póliza.
- Los daños en la vivienda o el patrimonio de quien ocupa el cargo.
Franquicias, carencias y límites
- Sublímite propio para los cargos, normalmente inferior al de la RC de la comunidad.
- Límite por anualidad que comparten todos los cargos.
- Modalidad temporal: fecha de retroactividad y periodo para reclamar después (art. 73 LCS).
Dónde suele fallar en el siniestro
- La reclamación llega cuando ya no se ocupa el cargo o después de cambiar de aseguradora.
- La garantía cubre al presidente, pero no al secretario ni a los vocales.
- Se avisa tarde a la aseguradora (art. 16 LCS: siete días desde que se conoce, salvo que la póliza dé más plazo).
- Se confunde la RC de la comunidad con la de los cargos.
Qué revisamos nosotros
- Quiénes figuran como asegurados.
- Sublímite, franquicia y si incluye la defensa.
- Modalidad temporal y qué ocurre al cambiar de póliza.
- Exclusiones que afecten a decisiones habituales de la junta: obras, contratación, morosidad.
Resumen orientativo. Las coberturas, límites y exclusiones son los de la póliza de cada aseguradora.
Coberturas
Qué póliza responde en cada caso
Casos frecuentes y póliza que suele responder
Un vecino se cae en el portal recién fregado
- Qué póliza suele responder
- La responsabilidad civil de la comunidad.
- Qué conviene revisar
- Que el límite por víctima sea suficiente. La reclamación se dirige a la comunidad, no al presidente.
La junta aprueba una obra y el contratista daña un local
- Qué póliza suele responder
- La RC del contratista y, según el caso, la de la comunidad. Si reclaman al presidente, la garantía de los cargos, si existe.
- Qué conviene revisar
- Pedir el certificado de RC del contratista antes de adjudicar y que el acuerdo conste en acta.
Error en el certificado de deudas para una compraventa
- Qué póliza suele responder
- La garantía de RC de los cargos, si la póliza la incluye.
- Qué conviene revisar
- Que cubra al secretario y al presidente, que firman el certificado (art. 9.1.e LPH).
Un cargo se queda con dinero de la comunidad
- Qué póliza suele responder
- Ninguna póliza de responsabilidad civil cubre la mala fe (art. 19 LCS).
- Qué conviene revisar
- La garantía de infidelidad, si existe, y a quién cubre: muchas solo protegen frente a empleados.
Una multa o sanción administrativa a la comunidad
- Qué póliza suele responder
- Normalmente ninguna: las sanciones suelen estar excluidas.
- Qué conviene revisar
- Las exclusiones de la póliza.
Cómo trabajamos
Cómo lo revisamos
Paso 1: Nos envías la póliza
Las condiciones particulares de la póliza de la comunidad y, si la hay, la de los cargos.
Paso 2: Te llamamos
Te preguntamos por la junta, los empleados y las obras previstas.
Te contactamos en un máximo de 48 horas laborables
Paso 3: Te decimos qué cubre a cada cargo
Por escrito: quién está asegurado, con qué límite y durante cuánto tiempo.
Paso 4: Si hace falta, ampliamos
Pedimos ofertas a las aseguradoras con las que trabajamos para que la junta decida si añade o mejora la garantía.
Otro prestador · ALY Abogados
Respaldo jurídico
En la misma sede trabaja ALY Abogados, el despacho de Lázaro Héctor Amable Méndez, abogado colegiado en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Las Palmas (n.º 5.231).
La correduría
Te recomienda la póliza, te acompaña en el siniestro y reclama a la aseguradora. Incluido en nuestro servicio de corredor.
El despacho
Revisa jurídicamente el caso y, si decides reclamar, lo lleva con hoja de encargo previa y honorarios propios.
- Tú eliges: no tienes que contratar el despacho para tener tu seguro con nosotros, ni al revés, y puedes encargar el asunto a otro abogado.
- Si tu póliza tiene defensa jurídica, te decimos por escrito qué cubre antes de empezar.
- Si el problema pudiera deberse a un error de la correduría, hay conflicto de intereses: conviene que valore el caso un abogado ajeno a la correduría y al despacho, elegido por ti.
- Nadie puede garantizar el resultado de una reclamación: te diremos con franqueza si merece la pena.
Herramienta
¿Y si la reclamación llega cuando ya no eres presidente?
Reclamación durante la vigencia
Cubre las reclamaciones que llegan mientras la póliza está en vigor. La ley exige que alcance a hechos ocurridos al menos un año antes de que empiece.
- Antes del inicio (cubierto)Hechos anteriores: al menos 1 año (retroactividad)
- Vigencia (cubierto)La reclamación tiene que llegar aquí
- Después del fin (no cubierto)Sin cobertura salvo que se pacte
Reclamación después de terminar
Cubre también las reclamaciones que llegan después de que termine el contrato, durante un periodo que la ley fija en no menos de un año.
- Antes del inicio (según la póliza)Según lo que diga la póliza
- Vigencia (cubierto)Hechos ocurridos durante la póliza
- Después del fin (cubierto)Reclamaciones: al menos 1 año más
Esquema simplificado del artículo 73 de la Ley de Contrato de Seguro. Cada póliza fija sus propios plazos dentro de esos mínimos y, como son cláusulas limitativas, deben estar destacadas y aceptadas por escrito (art. 3 LCS).
Preguntas frecuentes
Lo que más nos preguntan
Sin compromiso
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Qué pasa después
- Revisamos tus datos y, si nos la envías, tu póliza actual.
- Te contactamos en un máximo de 48 horas laborables para aclarar lo que falte.
- Si te interesa, pedimos ofertas a las aseguradoras con las que trabajamos y te explicamos las diferencias por escrito.
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