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GRUPO ATLANTISCorreduría de Seguros

Para presidentes, vocales y juntas

Responsabilidad civil del presidente y de la junta

Quien preside una comunidad la representa en juicio y fuera de él. Te explicamos qué cubre la póliza cuando reclaman a la junta, qué queda fuera y qué conviene añadir.

Correduría de seguros · DGSFP J-4014 · Te respondemos en un máximo de 48 horas laborables.

En resumen

  • El cargo de presidente es obligatorio (art. 13.2 LPH)
  • Ningún seguro cubre la mala fe (art. 19 LCS)
  • Revisamos si cubre a quien ya dejó el cargo

Respuesta corta

¿Cubre el seguro de la comunidad al presidente si le reclaman?

Depende de la póliza. La responsabilidad civil de la comunidad cubre los daños que la comunidad causa a terceros. La protección personal del presidente, el secretario y los vocales por su gestión, lo que en las empresas se llama D&O, solo existe si la póliza incluye una garantía de RC de la junta o de los cargos, o si se contrata aparte.

En ningún caso cubre los daños causados de mala fe (art. 19 LCS).

Quién es quién

Los cargos de la comunidad y lo que firman

  • Presidente

    Representa legalmente a la comunidad, en juicio y fuera de él (art. 13.3 LPH). El nombramiento es obligatorio; quien no pueda asumirlo puede pedir el relevo al juez en el mes siguiente (art. 13.2 LPH).

  • Secretario

    Firma, con el visto bueno del presidente, el certificado de deudas para una compraventa. Ambos responden, en caso de culpa o negligencia, de su exactitud y de los perjuicios por el retraso (art. 9.1.e LPH).

  • Vicepresidentes y vocales

    Sustituyen al presidente en caso de ausencia, vacante o imposibilidad y le asisten en lo que acuerde la junta (art. 13.4 LPH). Los estatutos o la junta pueden crear otros órganos.

  • Administrador

    Ejecuta los acuerdos, cobra y paga por la comunidad (art. 20 LPH). Si es un profesional, su responsabilidad se asegura con su propia póliza de RC profesional, no con la de la comunidad.

    Seguros para administradores

Ficha resumen

Qué suele cubrir

  • Reclamaciones de terceros o de propietarios por errores u omisiones en la gestión del cargo, si la póliza incluye esta garantía.
  • Gastos de defensa y fianzas civiles, dentro del límite de la póliza.
  • Según la póliza: presidente, vicepresidentes, secretario y vocales, y también quienes ya dejaron el cargo.

Qué no suele cubrir

  • Actos de mala fe (art. 19 LCS).
  • Multas y sanciones, en la mayoría de las pólizas.
  • Actuaciones ajenas a las funciones del cargo o contrarias a los acuerdos de la junta, según la póliza.
  • Los daños en la vivienda o el patrimonio de quien ocupa el cargo.

Franquicias, carencias y límites

  • Sublímite propio para los cargos, normalmente inferior al de la RC de la comunidad.
  • Límite por anualidad que comparten todos los cargos.
  • Modalidad temporal: fecha de retroactividad y periodo para reclamar después (art. 73 LCS).

Dónde suele fallar en el siniestro

  • La reclamación llega cuando ya no se ocupa el cargo o después de cambiar de aseguradora.
  • La garantía cubre al presidente, pero no al secretario ni a los vocales.
  • Se avisa tarde a la aseguradora (art. 16 LCS: siete días desde que se conoce, salvo que la póliza dé más plazo).
  • Se confunde la RC de la comunidad con la de los cargos.

Qué revisamos nosotros

  • Quiénes figuran como asegurados.
  • Sublímite, franquicia y si incluye la defensa.
  • Modalidad temporal y qué ocurre al cambiar de póliza.
  • Exclusiones que afecten a decisiones habituales de la junta: obras, contratación, morosidad.

Coberturas

Qué póliza responde en cada caso

Casos frecuentes en una comunidad y la póliza que suele responder. Es una orientación: manda lo que diga cada póliza.

Casos frecuentes y póliza que suele responder

  • Un vecino se cae en el portal recién fregado

    Qué póliza suele responder
    La responsabilidad civil de la comunidad.
    Qué conviene revisar
    Que el límite por víctima sea suficiente. La reclamación se dirige a la comunidad, no al presidente.
  • La junta aprueba una obra y el contratista daña un local

    Qué póliza suele responder
    La RC del contratista y, según el caso, la de la comunidad. Si reclaman al presidente, la garantía de los cargos, si existe.
    Qué conviene revisar
    Pedir el certificado de RC del contratista antes de adjudicar y que el acuerdo conste en acta.
  • Error en el certificado de deudas para una compraventa

    Qué póliza suele responder
    La garantía de RC de los cargos, si la póliza la incluye.
    Qué conviene revisar
    Que cubra al secretario y al presidente, que firman el certificado (art. 9.1.e LPH).
  • Un cargo se queda con dinero de la comunidad

    Qué póliza suele responder
    Ninguna póliza de responsabilidad civil cubre la mala fe (art. 19 LCS).
    Qué conviene revisar
    La garantía de infidelidad, si existe, y a quién cubre: muchas solo protegen frente a empleados.
  • Una multa o sanción administrativa a la comunidad

    Qué póliza suele responder
    Normalmente ninguna: las sanciones suelen estar excluidas.
    Qué conviene revisar
    Las exclusiones de la póliza.

Cómo trabajamos

Cómo lo revisamos

  1. Paso 1: Nos envías la póliza

    Las condiciones particulares de la póliza de la comunidad y, si la hay, la de los cargos.

  2. Paso 2: Te llamamos

    Te preguntamos por la junta, los empleados y las obras previstas.

    Te contactamos en un máximo de 48 horas laborables

  3. Paso 3: Te decimos qué cubre a cada cargo

    Por escrito: quién está asegurado, con qué límite y durante cuánto tiempo.

  4. Paso 4: Si hace falta, ampliamos

    Pedimos ofertas a las aseguradoras con las que trabajamos para que la junta decida si añade o mejora la garantía.

Otro prestador · ALY Abogados

Respaldo jurídico

En la misma sede trabaja ALY Abogados, el despacho de Lázaro Héctor Amable Méndez, abogado colegiado en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Las Palmas (n.º 5.231).

Si reclaman al presidente o a la junta por una decisión tomada en el cargo, el despacho puede asumir la defensa como servicio aparte. Antes revisamos qué cubre la póliza de la comunidad, para que no se pague dos veces por lo mismo.

La correduría

Te recomienda la póliza, te acompaña en el siniestro y reclama a la aseguradora. Incluido en nuestro servicio de corredor.

El despacho

Revisa jurídicamente el caso y, si decides reclamar, lo lleva con hoja de encargo previa y honorarios propios.

  • Tú eliges: no tienes que contratar el despacho para tener tu seguro con nosotros, ni al revés, y puedes encargar el asunto a otro abogado.
  • Si tu póliza tiene defensa jurídica, te decimos por escrito qué cubre antes de empezar.
  • Si el problema pudiera deberse a un error de la correduría, hay conflicto de intereses: conviene que valore el caso un abogado ajeno a la correduría y al despacho, elegido por ti.
  • Nadie puede garantizar el resultado de una reclamación: te diremos con franqueza si merece la pena.
Quién presta cada servicio y quién paga

Herramienta

¿Y si la reclamación llega cuando ya no eres presidente?

Las pólizas de responsabilidad civil pueden limitar la cobertura a reclamaciones hechas en ciertos plazos. La ley admite dos modalidades (art. 73 LCS).

Reclamación durante la vigencia

Cubre las reclamaciones que llegan mientras la póliza está en vigor. La ley exige que alcance a hechos ocurridos al menos un año antes de que empiece.

  1. Antes del inicio (cubierto)Hechos anteriores: al menos 1 año (retroactividad)
  2. Vigencia (cubierto)La reclamación tiene que llegar aquí
  3. Después del fin (no cubierto)Sin cobertura salvo que se pacte

Reclamación después de terminar

Cubre también las reclamaciones que llegan después de que termine el contrato, durante un periodo que la ley fija en no menos de un año.

  1. Antes del inicio (según la póliza)Según lo que diga la póliza
  2. Vigencia (cubierto)Hechos ocurridos durante la póliza
  3. Después del fin (cubierto)Reclamaciones: al menos 1 año más

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan

El nombramiento es obligatorio. Quien sea designado puede pedir al juez que le releve dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, explicando sus razones (art. 13.2 LPH).

Lo habitual es que se reclame a la comunidad, que el presidente representa (art. 13.3 LPH), y entonces responde la RC de la comunidad. El presidente o los miembros de la junta pueden recibir una reclamación personal si se les atribuye una actuación propia en el cargo; para eso sirve la garantía de RC de los cargos.

Solo si la póliza incluye una garantía de responsabilidad civil de la junta o de los cargos y los nombra como asegurados. Hay pólizas que solo cubren al presidente y otras que no incluyen esta garantía. Lo comprobamos en las condiciones.

Depende de la modalidad temporal de la póliza. La ley admite pólizas que solo cubren reclamaciones hechas durante su vigencia, siempre que alcancen hechos de al menos un año antes, y pólizas que cubren reclamaciones hechas hasta al menos un año después de terminar (art. 73 LCS). Revisamos que la póliza cubra también a quienes ya dejaron el cargo.

No. La aseguradora no está obligada a pagar cuando el siniestro lo causa la mala fe del asegurado (art. 19 LCS). Las pólizas cubren errores, descuidos u omisiones, no actos intencionados.

La comunidad, como parte de su póliza o con una garantía añadida, si así lo acuerda la junta de propietarios (art. 14 LPH).

Comunícala cuanto antes a la aseguradora y a la correduría. La ley da un plazo de siete días desde que se conoce el siniestro, salvo que la póliza fije uno más amplio; si se avisa tarde, la aseguradora puede reclamar los perjuicios que le cause el retraso (art. 16 LCS). No reconozcas responsabilidad ni pactes nada sin consultarlo.

Sin compromiso

Revisa la protección de tu junta

Dinos tu cargo y adjunta la póliza de la comunidad. Te decimos por escrito a quién cubre y con qué límites.

Qué pasa después

  1. Revisamos tus datos y, si nos la envías, tu póliza actual.
  2. Te contactamos en un máximo de 48 horas laborables para aclarar lo que falte.
  3. Si te interesa, pedimos ofertas a las aseguradoras con las que trabajamos y te explicamos las diferencias por escrito.

¿Prefieres hablar?

636 345 714WhatsApp (se abre en una ventana nueva)

Lunes a viernes · 9:00 a 20:00

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