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GRUPO ATLANTISCorreduría de Seguros

Para administradores de sociedades y profesionales

D&O y responsabilidad civil profesional

Quien administra una sociedad responde personalmente de su gestión, y quien ejerce una profesión, de sus errores. Revisamos qué cubre tu póliza, qué excluye y desde cuándo responde.

Correduría de seguros · DGSFP J-4014 · Te respondemos en un máximo de 48 horas laborables.

En resumen

  • Administradores, también de sociedades patrimoniales
  • RC profesional de colegiados
  • Gastos de defensa y periodo de cobertura revisados

Respuesta corta

¿Qué cubre un seguro D&O?

La responsabilidad personal de los administradores por el daño que causen a la sociedad, a los socios o a los acreedores incumpliendo la ley, los estatutos o los deberes del cargo, y los gastos de defensa, dentro de los límites de la póliza. Muchas pólizas cubren solo las reclamaciones que llegan mientras están en vigor, algo que la ley admite con condiciones.

Ficha resumen del D&O y la RC profesional

Qué suele cubrir

  • Reclamaciones por actos de gestión o errores profesionales, según la póliza
  • Gastos de defensa, normalmente dentro del límite general
  • Fianzas civiles y penales cuando la póliza las incluye

Qué no suele cubrir

  • Daños causados con mala fe del asegurado (art. 19 LCS)
  • Multas y sanciones, que las pólizas suelen excluir
  • Hechos conocidos antes de contratar, según la póliza

Franquicias, carencias y límites

  • Franquicia por reclamación, a veces solo para la sociedad
  • Periodo de retroactividad para hechos anteriores a la póliza
  • Periodo adicional para reclamaciones tras la cancelación

Dónde suele fallar en el siniestro

  • Huecos de cobertura al cambiar de aseguradora
  • Actividad profesional declarada más estrecha que la real
  • Límite de defensa insuficiente para el abogado que elijas

Qué revisamos nosotros

  • Periodos de retroactividad y posteriores
  • Exclusiones una por una
  • Quién figura como asegurado: cargos actuales, pasados y de hecho

Coberturas

Dos seguros que se confunden

El D&O protege a quien administra. La RC profesional, a quien presta un servicio. A veces hacen falta los dos.

D&O frente a RC profesional

  • A quién protege

    D&O (administradores)
    Administradores y directivos de la sociedad
    RC profesional
    Al profesional o a la sociedad que presta el servicio
  • Qué tipo de reclamación

    D&O (administradores)
    Por decisiones de gestión
    RC profesional
    Por errores u omisiones en el servicio
  • Quién suele reclamar

    D&O (administradores)
    La sociedad, los socios o los acreedores
    RC profesional
    El cliente o un tercero perjudicado
  • Gastos de defensa

    D&O (administradores)
    Según póliza
    RC profesional
    Según póliza
  • Periodo de cobertura

    D&O (administradores)
    Según póliza
    RC profesional
    Según póliza

Cómo trabajamos

Cómo trabajamos

  1. Paso 1: Nos dices qué cargo o actividad

    Tipo de sociedad, número de administradores o actividad profesional.

  2. Paso 2: Revisamos tu póliza

    Límites, exclusiones y periodos de cobertura.

    Te contactamos en un máximo de 48 horas laborables

  3. Paso 3: Te proponemos por escrito

    Opciones de las aseguradoras con las que trabajamos, con las diferencias explicadas.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan

Del daño que cause a la sociedad, a los socios o a los acreedores por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos, o incumpliendo los deberes del cargo, siempre que haya dolo o culpa; la culpa se presume si el acto es contrario a la ley o a los estatutos (art. 236 de la Ley de Sociedades de Capital). Esa responsabilidad es personal.

Normalmente, las reclamaciones contra los administradores y directivos por su gestión y los gastos de defensa, dentro de los límites y exclusiones de cada póliza. Suele incluir a los administradores de hecho y a los cargos pasados, según el condicionado.

El daño causado con mala fe: la aseguradora no paga cuando el siniestro lo provoca la mala fe del asegurado (art. 19 de la Ley de Contrato de Seguro). Las pólizas suelen excluir además multas y sanciones, y conviene revisar las exclusiones una por una.

Muchas pólizas de responsabilidad civil cubren las reclamaciones que se presentan mientras están en vigor, o en un periodo posterior pactado. La ley admite estas cláusulas con condiciones mínimas y como cláusulas limitativas, que deben estar destacadas y aceptadas por escrito (arts. 3 y 73 de la Ley de Contrato de Seguro). Por eso importa no dejar huecos al cambiar de aseguradora.

La responsabilidad del presidente y de la junta se revisa junto con la póliza de la comunidad. La explicamos en su propia página: responsabilidad civil del presidente y de la junta.

Sus administradores responden igual que los de cualquier sociedad de capital. Si la sociedad tiene inmuebles alquilados, lo revisamos junto con los seguros de la cartera.

Sin compromiso

Cuéntanos qué cargo o actividad hay que proteger

Dinos si es una sociedad o una actividad profesional y si ya tienes póliza. Revisamos límites y exclusiones antes de recomendarte nada.

Qué pasa después

  1. Revisamos tus datos y, si nos la envías, tu póliza actual.
  2. Te contactamos en un máximo de 48 horas laborables para aclarar lo que falte.
  3. Si te interesa, pedimos ofertas a las aseguradoras con las que trabajamos y te explicamos las diferencias por escrito.

¿Prefieres hablar?

636 345 714WhatsApp (se abre en una ventana nueva)

Lunes a viernes · 9:00 a 20:00

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