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GRUPO ATLANTISCorreduría de Seguros

Transparencia

Cómo cobramos

Nos paga la aseguradora con una comisión que va incluida en la prima de tu seguro. No te cobramos nada aparte, salvo honorarios que hayamos pactado contigo antes y por escrito.

Revisado el 31 de octubre de 2026.

En tres frases

La comisión la paga la aseguradora y está dentro de tu prima.

Honorarios, solo con pacto escrito previo y factura separada.

El despacho de abogados es otro prestador y cobra aparte.

La regla

Comisión incluida en la prima

Es la forma de remuneración que fija la ley para el corredor (art. 156.3 del Real Decreto-ley 3/2020) y la que te indicamos en la información previa (art. 173.1.k.2.º). No es un servicio gratuito: la comisión forma parte de lo que pagas en el recibo. Lo que no hay es un cargo añadido por nuestro servicio de corredor.

Sin sorpresas

Quién te cobra qué

Cada pago tiene un responsable y un documento. Así puedes comprobarlo.

Quién cobra cada concepto, cuándo y con qué documento

  • Prima del seguroIncluye nuestra comisión, además de los impuestos y recargos que figuren en el recibo.

    Quién lo cobra
    La aseguradora
    Cuándo
    En cada vencimiento del recibo
    Documento
    Recibo de la aseguradora
  • Nuestro servicio de corredorEstudio, recomendación, contratación, renovaciones y asistencia en el siniestro.

    Quién lo cobra
    Nadie aparte: va en la comisión
    Cuándo
    No pagas nada adicional
    Documento
    Ninguno
  • Honorarios de la correduríaSolo para trabajos que pactemos contigo antes, por escrito.

    Quién lo cobra
    La correduría
    Cuándo
    Según el pacto firmado
    Documento
    Factura independiente del recibo
  • Perito de parteSolo si decides nombrarlo en una peritación contradictoria.

    Quién lo cobra
    El perito que elijas
    Cuándo
    Según su presupuesto
    Documento
    Factura del perito
  • AbogadoALY Abogados u otro despacho, a tu elección.

    Quién lo cobra
    El despacho que elijas
    Cuándo
    Según su hoja de encargo
    Documento
    Factura del despacho

Incluido en nuestro servicio de corredor

Lo que hacemos sin cobrarte aparte

Además de recomendarte el seguro, la ley nos obliga a informarte durante la vigencia y a asistirte en el siniestro (art. 155.3).

  • Estudio de tus necesidades

    Revisamos tu póliza actual, si la tienes, y lo que necesitas asegurar.

  • Recomendación por escrito

    Te explicamos por qué te recomendamos un contrato y no otro.

  • Contratación y renovaciones

    Tramitamos el alta, los cambios y la renovación con la aseguradora.

  • Dudas sobre tu póliza

    Durante la vigencia te explicamos cualquier cláusula que nos preguntes (art. 155.3).

  • Asistencia en el siniestro

    Te ayudamos a dar parte, a documentar y a seguir el expediente (art. 155.3).

  • Reclamar a la aseguradora

    Preparamos contigo la reclamación ante el servicio de atención al cliente de la compañía.

Conflictos de interés

La comisión no decide la recomendación

La ley prohíbe que la remuneración del distribuidor entre en conflicto con su obligación de actuar en el mejor interés del cliente. Por eso te explicamos por escrito por qué te recomendamos un contrato, y de qué aseguradoras hemos analizado ofertas.

El despacho de abogados cobra aparte

En la misma sede trabaja ALY Abogados. Si le encargas una reclamación a una aseguradora, un desahucio o una reclamación de rentas, te da antes su hoja de encargo con sus honorarios. Es otro prestador, no la correduría, y puedes elegir otro abogado.

Quién presta cada servicio

Dudas

Preguntas frecuentes

¿Quieres que revisemos tu póliza? Te respondemos en un máximo de 48 horas laborables.

No pagas nada aparte. Nuestra remuneración es una comisión que paga la aseguradora y que va incluida en la prima de tu seguro, así que forma parte de lo que pagas en el recibo. Solo habría honorarios si los pactáramos contigo antes y por escrito.

Solo si lo acordamos contigo antes y por escrito, por un trabajo concreto. Te diríamos el importe o cómo se calcula y te daríamos una factura independiente del recibo de la aseguradora (arts. 156.3 y 173.2 del Real Decreto-ley 3/2020).

No tiene coste aparte ni te obliga a contratar. Si después contratas con nosotros, nuestra remuneración es la comisión incluida en la prima.

No debe hacerlo. La ley prohíbe que la remuneración del distribuidor entre en conflicto con su obligación de actuar en el mejor interés del cliente (art. 172.3 del Real Decreto-ley 3/2020), y como corredores te recomendamos lo que, a nuestro criterio profesional, mejor se adapta a ti.

Si alguna vez pagas la prima a través de la correduría, pide siempre el recibo de la aseguradora: la ley solo da por pagada la prima a la aseguradora si el corredor te entrega ese recibo (art. 156.4 del Real Decreto-ley 3/2020).

El despacho que elijas, con su propia hoja de encargo. En la misma sede trabaja ALY Abogados, que es otro prestador y factura sus servicios aparte, con honorarios propios. Si tu póliza tiene defensa jurídica, revisamos contigo qué gastos asume la aseguradora según sus condiciones.
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