40 días
desde que recibe la declaración
Importe mínimo
La aseguradora debe pagar el importe mínimo de lo que pueda deber según lo que conoce, aunque la peritación no haya terminado.
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Para quien no está de acuerdo con su aseguradora
Correduría de seguros · DGSFP J-4014 · Te respondemos en un máximo de 48 horas laborables.
En resumen
Respuesta corta
Pide el motivo por escrito y compáralo con tu póliza. Si el desacuerdo es sobre el importe, puedes nombrar tu propio perito (art. 38 LCS) y, si la aseguradora se retrasa, reclamar intereses de demora (art. 20 LCS). Antes de la vía judicial puedes reclamar al servicio de atención al cliente de la compañía y, pasado un mes, ante la DGSFP.
Revisarlo contigo es parte de nuestro trabajo como corredores.
Base legal: Arts. 18, 20, 23 y 38 LCS (se abre en una ventana nueva) · Art. 155.3 RDL 3/2020 (se abre en una ventana nueva) · Art. 30 Ley 44/2002 (se abre en una ventana nueva)
Revisado el 31 de octubre de 2026
Coberturas
«Está excluido en la póliza»
Qué revisamos: Si la exclusión existe y si es una cláusula limitativa: en ese caso debe estar destacada de modo especial y aceptada por escrito por ti.
Art. 3 LCS (BOE, se abre en una ventana nueva)«El capital asegurado era bajo» (regla proporcional)
Qué revisamos: Si de verdad hay infraseguro, cómo se ha calculado el valor y si la póliza excluye la regla proporcional, algo que se puede pactar.
Art. 30 LCS (BOE, se abre en una ventana nueva)«No declaraste bien el riesgo»
Qué revisamos: Qué te preguntaron en el cuestionario y qué contestaste. La reducción debe ser proporcional; solo con dolo o culpa grave la aseguradora queda liberada.
Art. 10 LCS (BOE, se abre en una ventana nueva)«Avisaste tarde»
Qué revisamos: El retraso no hace perder la cobertura: permite a la aseguradora reclamar los perjuicios que le haya causado, salvo que ya conociera el siniestro por otro medio.
Art. 16 LCS (BOE, se abre en una ventana nueva)«Es desgaste, falta de mantenimiento o filtración lenta»
Qué revisamos: Qué dice exactamente la póliza sobre esa causa, qué ha visto el perito y si hay pruebas del origen súbito del daño.
La valoración no llega para reparar
Qué revisamos: Precios, mediciones y partidas omitidas frente a presupuestos reales, depreciaciones aplicadas y si la póliza es a valor de reposición.
Quieren reparar ellos y no pagarte
Qué revisamos: La aseguradora solo puede sustituir el pago por la reparación o la reposición si la naturaleza del seguro lo permite y tú lo consientes.
Art. 18 LCS (BOE, se abre en una ventana nueva)No contestan o no pagan
Qué revisamos: Los plazos: el importe mínimo en 40 días desde la declaración y la mora a los 3 meses del siniestro, con sus intereses, salvo causa justificada.
Arts. 18 y 20 LCS (BOE, se abre en una ventana nueva)Las vías para reclamar, de la más sencilla a la judicial
Reclamación a la aseguradora
Perito de parte y peritación contradictoria
Servicio de atención al cliente de la aseguradora
Servicio de Reclamaciones de la DGSFP
Reclamación judicial
Cómo trabajamos
La carta de rechazo o la valoración del perito y, si la tienes, la póliza. Con fotos o presupuestos, mejor.
Aclaramos qué ha pasado y qué te han dicho.
En un máximo de 48 horas laborables
Comparamos la respuesta con tu póliza y con la ley. Si no merece la pena reclamar, también te lo decimos.
Si la póliza está con nosotros, lo reclamamos a la aseguradora y te ayudamos con la atención al cliente y la DGSFP. Si hace falta abogado, eliges tú.
Otro prestador · ALY Abogados
En la misma sede trabaja ALY Abogados, el despacho de Lázaro Héctor Amable Méndez, abogado colegiado en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Las Palmas (n.º 5.231).
La correduría
Te recomienda la póliza, te acompaña en el siniestro y reclama a la aseguradora. Incluido en nuestro servicio de corredor.
El despacho
Revisa jurídicamente el caso y, si decides reclamar, lo lleva con hoja de encargo previa y honorarios propios.
Herramienta
40 días
desde que recibe la declaración
La aseguradora debe pagar el importe mínimo de lo que pueda deber según lo que conoce, aunque la peritación no haya terminado.
3 meses
desde el siniestro
Si no ha cumplido, debe el interés legal del dinero incrementado en un 50 % y, pasados 2 años, no menos del 20 % anual. No hay mora si el retraso tiene causa justificada o no le es imputable.
8 días
desde que te requieren
Si no hay acuerdo sobre el importe, cada parte nombra perito. Si la aseguradora ya nombró el suyo y te requiere, tienes 8 días; si no, quedas vinculado por su dictamen.
30 días
desde la aceptación del tercer perito
Si los peritos no se ponen de acuerdo, se designa un tercero. Emite su dictamen en el plazo que fijéis las partes o, si no, en 30 días.
180 días
desde la notificación del dictamen
Tú tienes 180 días para impugnarlo judicialmente; la aseguradora, 30. Si nadie lo impugna, es inatacable y la aseguradora debe pagar lo fijado en 5 días.
1 mes
desde tu queja al servicio de atención al cliente
Si pasa un mes sin respuesta, o la rechazan, puedes reclamar ante el Servicio de Reclamaciones de la DGSFP, que tiene 90 días naturales para resolver con un informe motivado.
2 años
en los seguros de daños
Las acciones del contrato de seguro prescriben a los 2 años en los seguros de daños y a los 5 en los de personas.
Fuentes: Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, y Ley 44/2002, art. 30, textos consolidados del BOE. Revisado el 31 de octubre de 2026.
Quién hace qué
La correduría
Revisión del siniestro
Incluido en nuestro servicio de corredor si la póliza está con nosotros.
Otro prestador · ALY Abogados
Valoración jurídica y reclamación
Lázaro Héctor Amable Méndez, ICALPA n.º 5.231.
Preguntas frecuentes
Sin compromiso
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