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GRUPO ATLANTISCorreduría de Seguros

Para promotores, constructores y cooperativas

Seguros para promotores y constructores

La obra necesita un seguro mientras se ejecuta y otro cuando se entrega. Te ayudamos a que el capital, la franquicia y la prima estén en regla el día de la recepción.

Correduría de seguros · DGSFP J-4014 · Te respondemos en un máximo de 48 horas laborables.

En resumen

  • Decenal, trienal y anual de la LOE
  • Todo riesgo construcción
  • RC del promotor y del constructor

Respuesta corta

¿Qué seguros prevé la Ley de Ordenación de la Edificación?

Tres garantías por daños materiales en el edificio: un año para los defectos de acabado, tres años para los que afectan a la habitabilidad y diez años para los estructurales, con capitales mínimos del 5 %, el 30 % y el 100 % del coste final de ejecución material, incluidos los honorarios (art. 19 LOE).

La prima debe estar pagada en la recepción de la obra, y la franquicia de la trienal y la decenal no puede pasar del 1 % del capital de cada unidad registral. Qué garantías son obligatorias en cada obra lo fija la disposición adicional segunda, a la que remite el propio art. 19.

Base legal: Arts. 17, 18 y 19 LOE (se abre en una ventana nueva)

Revisado el 31 de octubre de 2026

Ficha resumen

Qué suele cubrir

  • Decenal: daños materiales por vicios o defectos estructurales durante diez años desde la recepción.
  • Trienal y anual: defectos de habitabilidad y de acabado, cuando se contratan.
  • Todo riesgo construcción: daños a la obra mientras se ejecuta, según la póliza.
  • RC del promotor y del constructor: reclamaciones de terceros por la obra.

Qué no suele cubrir

  • En las garantías de la LOE, salvo pacto: daños corporales, daños a colindantes y a muebles, mal uso o falta de mantenimiento.
  • Caso fortuito, fuerza mayor y daños por obras posteriores a la recepción (art. 19.9).
  • Partes de la obra con reservas en el acta de recepción, mientras no se subsanen.
  • En el todo riesgo, lo que ocurra después de la recepción si no se contrató mantenimiento.

Franquicias, carencias y límites

  • Anual: la ley no admite franquicia (art. 19.8).
  • Trienal y decenal: como máximo, el 1 % del capital de cada unidad registral.
  • Todo riesgo y RC: franquicias según la póliza.
  • Prima de la LOE pagada en la recepción, aunque se pacte fraccionarla (art. 19.2.b).

Dónde suele fallar en el siniestro

  • Capital calculado sobre el presupuesto inicial y no sobre el coste final.
  • Recepción con reservas que nadie subsana ni documenta.
  • Todo riesgo que termina antes de que la obra se entregue de verdad.
  • RC del constructor que no cubre a las subcontratas.

Qué revisamos nosotros

  • Que capitales, franquicia y tomador cumplen el art. 19 LOE.
  • El calendario: todo riesgo hasta la recepción y decenal desde ese día, sin huecos.
  • Las coberturas de RC del promotor y del constructor, y sus sublímites.
  • La documentación que pedirá la aseguradora antes de emitir la decenal.

Coberturas

Las tres garantías de la LOE, una al lado de otra

El art. 19 de la Ley de Ordenación de la Edificación fija cómo debe ser cada garantía. Esta tabla resume lo que dice.

Garantías por daños materiales del art. 19 LOE

  • Qué daños cubre

    Anual (acabados)
    Vicios o defectos de ejecución en elementos de terminación o acabado.
    Trienal (habitabilidad)
    Vicios o defectos de elementos constructivos o instalaciones que incumplen los requisitos de habitabilidad.
    Decenal (estructura)
    Vicios o defectos en cimentación, soportes, vigas, forjados, muros de carga u otros elementos estructurales que comprometen la resistencia y estabilidad.
  • Durante cuánto tiempoDesde la recepción sin reservas o desde que se subsanan (art. 17.1)

    Anual (acabados)
    1 año
    Trienal (habitabilidad)
    3 años
    Decenal (estructura)
    10 años
  • Capital mínimoIncluidos los honorarios profesionales (art. 19.5)

    Anual (acabados)
    5 % del coste final de ejecución material
    Trienal (habitabilidad)
    30 % del coste final de ejecución material
    Decenal (estructura)
    100 % del coste final de ejecución material
  • FranquiciaArt. 19.8

    Anual (acabados)
    No se admite ninguna
    Trienal (habitabilidad)
    Máximo 1 % del capital de cada unidad registral
    Decenal (estructura)
    Máximo 1 % del capital de cada unidad registral
  • TomadorEl promotor puede pactar que el constructor sea tomador por su cuenta (art. 19.2.a)

    Anual (acabados)
    El constructor
    Trienal (habitabilidad)
    El promotor
    Decenal (estructura)
    El promotor
  • Asegurados

    Anual (acabados)
    El promotor y los sucesivos adquirentes
    Trienal (habitabilidad)
    El promotor y los sucesivos adquirentes
    Decenal (estructura)
    El promotor y los sucesivos adquirentes
  • FormaArt. 19.1 (redacción de la Ley 20/2015)

    Anual (acabados)
    Seguro de daños materiales, seguro de caución u otra garantía que admita el art. 19.1. El promotor puede sustituirla por la retención del 5 % del importe de la ejecución material.
    Trienal (habitabilidad)
    Seguro de daños materiales, seguro de caución u otra garantía que admita el art. 19.1
    Decenal (estructura)
    Seguro de daños materiales, seguro de caución u otra garantía que admita el art. 19.1

Exclusiones legales

Lo que estas garantías no cubren, salvo pacto en contrario

Lo enumera el art. 19.9 de la LOE. Algunas se pueden incluir por pacto: lo preguntamos a la aseguradora.
  • Daños corporales y perjuicios económicos distintos de los daños materiales que garantiza la ley.
  • Daños a inmuebles contiguos o adyacentes al edificio.
  • Daños a bienes muebles situados en el edificio.
  • Daños por obras o modificaciones hechas después de la recepción, salvo las de subsanación.
  • Daños por mal uso o falta de mantenimiento, y los gastos de mantenimiento.
  • Incendio o explosión, salvo por vicios o defectos de las instalaciones propias del edificio.
  • Caso fortuito, fuerza mayor, acto de tercero o del propio perjudicado.
  • Siniestros en partes de la obra con reservas en el acta de recepción, mientras no se subsanen y conste en una nueva acta.

Cómo trabajamos

Cómo trabajamos

Mejor antes de empezar la obra: la aseguradora de la decenal suele querer conocer el proyecto desde el principio.
  1. Paso 1: Nos cuentas la obra

    Promotor, municipio, viviendas, presupuesto de ejecución material y fechas previstas.

  2. Paso 2: Revisamos lo que hay

    Pólizas de todo riesgo y de RC en vigor, y las exigencias de la financiación si las hay.

    Te llamamos en un máximo de 48 horas laborables

  3. Paso 3: Pedimos propuestas

    A las aseguradoras con las que trabajamos (hoy, Plus Ultra y Mutua de Propietarios). Si ninguna suscribe tu obra, te lo decimos.

  4. Paso 4: Acompañamos la recepción

    Comprobamos capitales, franquicia, prima pagada y reservas del acta antes de firmar. Incluido en nuestro servicio de corredor.

Durante la obra

Todo riesgo construcción y responsabilidad civil

Las garantías de la LOE empiezan con la recepción. Mientras se construye, la obra y quienes la hacen necesitan otros seguros.
  • Durante la obra

    Todo riesgo construcción

    Cubre los daños a la propia obra mientras se ejecuta: incendio, robo, temporal, errores de ejecución, según la póliza. Termina, normalmente, con la recepción.
    • Capital igual al valor de la obra
    • Mantenimiento posterior, si se contrata
  • Frente a terceros

    RC del promotor

    Lo que reclamen terceros al promotor por la obra. El promotor responde además solidariamente con los demás agentes frente a los adquirentes por los daños materiales del art. 17 LOE.
    • Daños a colindantes
    • Defensa frente a reclamaciones
  • Explotación y patronal

    RC del constructor

    La RC de explotación por los daños que cause la obra a terceros, la patronal por los accidentes de sus trabajadores y, a veces, la cruzada entre contratistas y subcontratas.
    • Que cubra a las subcontratas
    • Sublímite por víctima en la patronal

Herramienta

Revisión antes de firmar el acta de recepción

Seis comprobaciones que evitan sorpresas el día que alguien reclame por un defecto.
  1. Punto 1: ¿Está pagada la prima de la decenal y, en su caso, de la trienal?

    La prima debe estar pagada en la recepción. Si se pactó fraccionada, no pagar las fracciones posteriores no deja sin cobertura al asegurado.
  2. Punto 2: ¿El capital se calculó sobre el coste final?

    Los mínimos se calculan sobre el coste final de ejecución material, incluidos los honorarios, no sobre el presupuesto inicial.
  3. Punto 3: ¿La franquicia respeta el máximo legal?

    En la trienal y la decenal no puede superar el 1 % del capital de cada unidad registral. En la anual no se admite.
  4. Punto 4: ¿Hay reservas en el acta de recepción?

    Las partes con reservas quedan fuera de la garantía hasta que se subsanen y se firme una nueva acta.
  5. Punto 5: ¿Constan bien tomador y asegurados?

    Asegurados son el promotor y los sucesivos adquirentes: la póliza debe acompañar a cada venta.
  6. Punto 6: ¿Termina el todo riesgo construcción el día de la recepción?

    Comprueba qué pasa con los daños entre el fin de la obra y la entrega, y si te conviene un periodo de mantenimiento.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan

La garantía (normalmente, un seguro de daños materiales) que asegura durante diez años, desde la recepción, el resarcimiento de los daños materiales causados por vicios o defectos en la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales que comprometan la resistencia y la estabilidad del edificio. El capital mínimo es el 100 % del coste final de ejecución material, incluidos los honorarios (art. 19 LOE).

El obligado a suscribirla responde personalmente (art. 19.7 LOE). Qué garantías son obligatorias en cada obra lo determina la disposición adicional segunda de la LOE, a la que remite el art. 19.1: lo revisamos para tu caso concreto con el texto vigente.

No. Una vez que toman efecto las coberturas, el contrato no puede rescindirse ni resolverse de mutuo acuerdo antes de que termine su plazo (art. 19.4 LOE).

La decenal cubre vicios o defectos de la construcción, no fenómenos naturales. A estos seguros no se les aplica la normativa de cobertura de riesgos extraordinarios (art. 19.2.c LOE), y el caso fortuito y la fuerza mayor quedan excluidos salvo pacto en contrario (art. 19.9.h). Esos daños los cubre, en su caso, el seguro de daños del edificio.

Los daños deben aparecer dentro del plazo de cada garantía (uno, tres o diez años desde la recepción). Desde que se producen, la acción para exigir la responsabilidad prescribe a los dos años (art. 18 LOE).

El todo riesgo construcción protege la obra mientras se ejecuta. La decenal empieza con la recepción y protege a los propietarios frente a defectos estructurales durante diez años. Son seguros distintos y se necesitan en momentos distintos.

Son situaciones con reglas propias que revisamos caso a caso con el texto vigente de la norma antes de recomendarte nada. Cuéntanos tu obra en el formulario.

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Qué pasa después

  1. Revisamos tus datos y, si nos la envías, tu póliza actual.
  2. Te contactamos en un máximo de 48 horas laborables para aclarar lo que falte.
  3. Si te interesa, pedimos ofertas a las aseguradoras con las que trabajamos y te explicamos las diferencias por escrito.

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