GRUPO ATLANTISCorreduría de SegurosEstudio gratuito

Seguro de vida de la hipoteca: puedes cambiarlo de compañía

El banco puede exigirte un seguro de vida, pero no que sea el suyo. Qué dice la Ley 5/2019, qué es una póliza equivalente y cómo hacer el cambio.

La llamada se repite cada primavera. Un cliente ve el cargo anual del seguro de vida de su hipoteca, le parece alto y pregunta si puede cambiarlo. Y casi siempre añade la misma frase: "me dijeron en el banco que no, que va con la hipoteca". No es así. Va con la hipoteca la obligación de estar asegurado, no la obligación de estarlo con la compañía del banco.

Lo que cambió con la Ley 5/2019

La Ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, prohíbe con carácter general las ventas vinculadas: el banco no puede condicionar la concesión del préstamo a que contrates otros productos suyos.

Con una excepción tasada, que es la que aquí importa. El prestamista sí puede exigir que suscribas un seguro en garantía del cumplimiento del préstamo y un seguro de daños sobre el inmueble hipotecado. Pero, si lo exige, el propio artículo 17 le impone tres cosas:

  • Debe aceptar pólizas alternativas de cualquier proveedor que ofrezca condiciones y un nivel de prestaciones equivalentes a la que él proponía. Y no solo al firmar: también en cada renovación.
  • No puede cobrarte comisión ni gasto alguno por analizar la póliza alternativa que le presentes.
  • Aceptar esa póliza alternativa no puede empeorar las condiciones del préstamo, sean cuales sean.

Traducido: el banco puede pedirte que estés asegurado. No puede pedirte que le compres el seguro a él, ni castigarte por no hacerlo.

Los dos seguros de la hipoteca no son el mismo

Conviene separarlos, porque se confunden todo el tiempo:

  • El seguro de daños del inmueble cubre el edificio. En la práctica es la parte de continente de tu seguro de hogar, y suele ser el que la normativa hipotecaria exige.
  • El seguro de vida cubre el fallecimiento —y a veces la invalidez— del prestatario, para que la deuda no caiga sobre la familia.

El segundo no siempre es obligatorio por ley. Muchas veces se contrata porque el banco lo exige como garantía, y muchas otras porque va dentro de un paquete de bonificaciones. Saber en cuál de los dos supuestos estás cambia toda la conversación.

El matiz de la bonificación: léelo antes de cambiar

Aquí es donde la gente se lleva sustos. Una cosa es el seguro exigido como garantía del préstamo, y otra el seguro bonificado: ese que reduce el diferencial de tu hipoteca a cambio de tenerlo contratado con la entidad.

Si es una exigencia de garantía, presentar una póliza equivalente no puede empeorar tus condiciones. Si es una bonificación pactada en la escritura, perderla sube el tipo de interés, y eso está en el contrato que firmaste.

Antes de mover nada, saca la escritura y busca la cláusula de bonificaciones. Ahí verás cuánto diferencial te juegas. Con esa cifra y la prima delante, la decisión se toma sola: es una resta, no una intuición.

Qué es una "póliza equivalente"

Equivalente no significa idéntica. Significa que cubre lo mismo con el mismo alcance. Estos son los puntos que el banco mirará —y que conviene revisar antes de presentarla:

Punto de comparación Qué se revisa
Capital asegurado Que cubra al menos el capital pendiente exigido en la escritura
Duración Que se mantenga mientras dure el préstamo, con renovación anual
Coberturas Fallecimiento y, si se exigió, invalidez absoluta y permanente
Asegurados Que estén todos los titulares del préstamo, no solo uno
Beneficiario La entidad, hasta el saldo pendiente; el resto, a los herederos
Exclusiones y carencias Que no vacíen de contenido la cobertura exigida

Ese último punto es el que más se descuida. Una prima baja con una carencia larga o una lista amplia de exclusiones no es una póliza equivalente: es otra póliza.

Cómo se hace el cambio

  1. Revisa la escritura del préstamo. Qué seguro se exige, con qué capital y si hay bonificación asociada.
  2. Pide el condicionado completo de la póliza actual, no el recibo. Necesitas ver coberturas, exclusiones y si la prima es anual o única financiada.
  3. Compara con criterio técnico, garantía por garantía. Si la actual es de prima única financiada, pregunta expresamente por el tratamiento de la parte de prima no consumida en caso de cancelación anticipada: está en el condicionado.
  4. Contrata la nueva y comunícala a la entidad por escrito, con acuse. Recuerda: no puede cobrarte por analizarla.
  5. Cancela la anterior en plazo. El artículo 22 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro permite oponerse a la prórroga notificándolo con al menos un mes de antelación al vencimiento. Fuera de plazo, se renueva otro año.

Un apunte útil: en los seguros de vida individuales de duración superior a seis meses, la Ley de Contrato de Seguro reconoce un derecho de desistimiento de 30 días desde la entrega de la póliza, sin penalización ni necesidad de justificarlo.

Dónde entra un corredor

Como corredores de seguros, este encargo es siempre el mismo trabajo en dos fases. Primero leer: la escritura, el condicionado vigente y la cláusula de bonificaciones, para saber qué se exige de verdad y qué te cuesta salir. Después buscar en el mercado una póliza que sea realmente equivalente y defenderla ante la entidad si pone pegas.

También te diremos que no cuando toque. Hay hipotecas en las que la bonificación se come cualquier diferencia de prima, y hay pólizas antiguas con condiciones de salud que hoy no se conseguirían. En Canarias lo vemos a menudo en segundas residencias y en viviendas destinadas al alquiler vacacional, donde el paquete bancario se firmó deprisa y nadie volvió a mirarlo.

Si quieres saber si tu seguro de vida es mejorable y qué te juegas al cambiarlo, mándanos la póliza y la escritura y te decimos lo que vemos.

Seguir leyendo