GRUPO ATLANTISCorreduría de SegurosEstudio gratuito

Seguro D&O: el administrador responde con su patrimonio personal

Por qué el administrador de una sociedad responde con su patrimonio personal, qué cubre un seguro D&O y qué cláusulas deciden si te protege de verdad.

Una SL familiar deja de facturar. Se baja la persiana, se avisa a los clientes y nadie promueve la disolución formal: total, no hay nada que repartir. Año y medio después llega una demanda por facturas impagadas. No contra la sociedad, que está vacía. Contra el administrador, por su nombre y con su patrimonio: la vivienda, la cuenta, las participaciones de la otra empresa.

No es un caso raro. Es la razón por la que existe el seguro D&O.

La sociedad limitada limita al socio, no al administrador

Es la confusión más extendida. La responsabilidad limitada protege al socio, que arriesga lo que aportó. El administrador juega en otra liga: responde de sus decisiones de gestión con todo lo que tiene.

La Ley de Sociedades de Capital lo dice sin rodeos en su artículo 236: los administradores responden del daño causado por actos contrarios a la ley o a los estatutos, o realizados incumpliendo los deberes del cargo, cuando ha mediado dolo o culpa. Y no hace falta figurar en el Registro Mercantil: el administrador de hecho —quien manda de verdad aunque no conste— responde igual.

A partir de ahí, las vías por las que llega la reclamación son varias:

  • Deudas sociales por no disolver a tiempo. El artículo 367 de la misma ley convierte al administrador en responsable solidario de las obligaciones sociales posteriores a la aparición de una causa de disolución, si no convocó junta en plazo. Es exactamente el caso del inicio.
  • Concurso culpable. Si la sociedad concursa y la calificación es culpable, el administrador puede ser condenado a cubrir total o parcialmente el déficit, además de inhabilitado.
  • Deudas tributarias y de Seguridad Social. La normativa tributaria contempla supuestos de derivación de responsabilidad al administrador.
  • Reclamaciones de socios o de la propia sociedad. Un socio minoritario que discute una operación vinculada, un comprador que revisa la gestión anterior tras adquirir la empresa.

Un matiz importante: la ley protege la decisión empresarial. Si actuaste de buena fe, sin interés personal y con información suficiente, la decisión que salió mal no genera responsabilidad por sí sola. El problema es que eso se demuestra en un pleito, y el pleito ya ha empezado.

Quién reclama y qué pone en juego

Quién reclama Motivo habitual Contra qué va
Acreedores y proveedores Cierre sin liquidar, deudas tras causa de disolución Patrimonio personal del administrador
La propia sociedad o los socios Operaciones vinculadas, conflicto de interés, gestión dañosa Patrimonio personal
Administración concursal Calificación culpable, concurso solicitado tarde Cobertura del déficit e inhabilitación
Hacienda y Seguridad Social Derivación de responsabilidad Patrimonio personal (sanción no asegurable)
Trabajadores Decisiones del órgano de administración Patrimonio personal
Comprador de la empresa Reclamación por la gestión anterior a la venta Al administrador saliente, ya cesado

Fíjate en la última fila. Cesar en el cargo no cierra la puerta: conforme al artículo 241 bis de la Ley de Sociedades de Capital, la acción de responsabilidad prescribe a los cuatro años desde el día en que hubiera podido ejercitarse, que puede ser bastante posterior a tu cese. Sigues expuesto por decisiones que ya no controlas.

Qué cubre un D&O y qué no

El D&O —Directors and Officers— asegura a las personas que administran o dirigen, no a la sociedad. La empresa suele ser la tomadora y paga la prima; los asegurados son el administrador único, los consejeros y los apoderados con funciones directivas.

Cubre tres cosas, y en la práctica las dos primeras son las que más se usan:

  1. Gastos de defensa jurídica. Abogado, procurador, peritos. Se activan con la reclamación, prospere o no. Un procedimiento largo con informe pericial cuesta dinero aunque acabes ganando.
  2. Fianzas civiles y penales exigidas en el procedimiento.
  3. La indemnización por el perjuicio económico que se te condene a pagar.

No cubre, y conviene tenerlo claro antes de firmar:

  • El dolo y la mala fe declarados por sentencia. Lo hecho a sabiendas queda fuera por definición.
  • Multas y sanciones administrativas. Son personales e intransferibles; el seguro puede pagar la defensa, no la sanción.
  • Daños materiales o corporales. Eso es responsabilidad civil de explotación y va en la póliza de seguros para empresa, no aquí.
  • Los hechos que ya conocías al contratar y no declaraste.
  • Devolver lo cobrado indebidamente. Retribuciones que un tribunal ordene reintegrar no son un daño asegurable.

Las cláusulas que deciden si te sirve

Delimitación temporal. El D&O funciona por reclamación recibida durante la vigencia, no por decisión tomada: importa cuándo te demandan, no cuándo firmaste. De ahí el peso de la fecha de retroactividad y de la cobertura posterior al cese, la que responde cuando ya no eres administrador y todavía te pueden reclamar.

Quién paga si la sociedad ya no puede. El siniestro típico ocurre en una empresa en dificultades. Si la sociedad deja de pagar la prima o entra en concurso, el administrador se queda solo justo cuando más lo necesita. Conviene saber qué prevé el contrato para ese momento.

Conflicto entre asegurados. Cuando la reclamación la presenta la propia sociedad contra su administrador, o un consejero contra otro, hay pólizas que lo excluyen y otras que lo cubren con matices. Es la letra que hay que leer despacio.

Quién debería planteárselo en Canarias

No es un producto de multinacional. El perfil más expuesto es justo el contrario: la pyme familiar con administrador único que además es socio, la sociedad patrimonial que gestiona alquileres o vivienda vacacional, la empresa acogida a la ZEC con obligaciones de cumplimiento que alguien tiene que firmar.

Y hay un caso vecino que se olvida siempre: el presidente de una comunidad de propietarios también asume un cargo con responsabilidad personal. Se resuelve por otra vía y suele revisarse junto al seguro de la comunidad, pero el planteamiento de fondo es el mismo.

Dónde entra un corredor

Como corredores de seguros, en un D&O miramos tres cosas antes que el precio: quién queda exactamente definido como asegurado —administradores de hecho y filiales incluidos—, desde qué fecha corre la retroactividad y qué pasa el día que ceses o la sociedad deje de pagar. Con eso claro se pide oferta a varias aseguradoras sobre la base de un análisis objetivo del mercado.

A veces la conclusión es que el riesgo real de esa empresa está en otro sitio y el D&O puede esperar. Cuando es así, lo decimos. Nuestro trabajo es que el día de la reclamación no descubras la cláusula, no colocarte una póliza más. Puedes ver cómo lo enfocamos en D&O y RC profesional.

Si eres administrador, consejero o apoderado y quieres saber con qué respondes hoy, cuéntanos tu caso y lo revisamos contigo.

Seguir leyendo