RC profesional: qué póliza paga cuando llega la reclamación
Claims made, retroactividad y periodo informativo: cómo se decide qué póliza de RC profesional responde a una reclamación y qué hacer al recibirla.
Llega un burofax. Un cliente al que atendiste en 2022 te reclama por un error que dice haber descubierto ahora. Tu primera reacción es tranquilizadora: llevas años con seguro de responsabilidad civil profesional, sin un solo día de hueco. La segunda pregunta es la que importa de verdad, y casi nadie se la ha hecho antes de recibir el burofax: ¿cuál de todas tus pólizas responde?
Porque en responsabilidad civil profesional el daño se causa un día y la reclamación llega otro. A veces con años de diferencia. Y la cobertura no la decide la fecha del error: la decide una cláusula.
De eso va este artículo: de qué póliza responde y cuándo. Si lo que buscas es lo anterior —si estás obligado a contratar RC profesional, qué cubre y qué mira la aseguradora al aceptarte—, lo tienes en cuándo es obligatoria la RC profesional.
Los dos relojes de una póliza de RC
Una póliza de responsabilidad civil puede medir el tiempo de dos maneras distintas.
Por hecho ocurrido. Responde la póliza que estaba vigente el día en que se produjo el error, aunque la reclamación llegue mucho después. Es intuitivo, pero deja a la aseguradora con una cola de siniestros abierta durante años, así que en riesgos profesionales apenas se usa.
Por reclamación formulada —lo que el sector llama claims made—. Responde la póliza vigente el día en que recibes la reclamación, no el día del error. Es la fórmula habitual en RC profesional y en el seguro D&O.
El cambio de reloj lo cambia todo. Con claims made, una póliza cancelada hace tres años no te sirve para nada, aunque estuviera vigente cuando cometiste el error. Y una póliza contratada la semana pasada podría cubrir un trabajo de hace cinco años. Todo depende de dos fechas que aparecen en las condiciones particulares y que casi nadie mira al renovar.
Retroactividad: hasta dónde mira hacia atrás
La fecha de retroactividad marca el punto a partir del cual los hechos generadores quedan cubiertos. Si tu póliza tiene retroactividad desde 2015, una reclamación que recibas hoy por un trabajo de 2018 entra. Por uno de 2012, no.
Lo ideal es que esa fecha coincida con el inicio de tu actividad profesional y que se mantenga cuando cambias de aseguradora. Ese es el punto crítico: al cambiar de compañía es habitual que la nueva póliza fije la retroactividad en la fecha de efecto del contrato. Si eso ocurre, todo tu trabajo anterior se queda sin cobertura de un día para otro, aunque hayas estado asegurado sin interrupción.
Periodo informativo: hasta dónde mira hacia adelante
El periodo informativo —o de cobertura posterior— es el plazo durante el cual puedes seguir comunicando reclamaciones después de que la póliza haya terminado, siempre que se refieran a hechos de su vigencia. Es la garantía que protege a quien se jubila, cierra la actividad, disuelve una sociedad profesional o simplemente deja de contratar.
El artículo 73 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro admite estas delimitaciones temporales con dos suelos mínimos, según la fórmula que se pacte:
| Fórmula | Qué activa la cobertura | Mínimo que exige la ley |
|---|---|---|
| Por hecho ocurrido | El error se produce durante la vigencia | Sin límite temporal específico |
| Claims made con retroactividad | La reclamación llega durante la vigencia, por hechos anteriores | Un año hacia atrás desde el inicio del contrato |
| Claims made con cobertura posterior | La reclamación llega ya terminada la póliza, por hechos de su vigencia | Un año desde la última anualidad afectada |
Dos advertencias sobre esa tabla. La primera: un año es el mínimo legal, no una recomendación. En actividades donde el defecto tarda en aflorar —proyectos, certificaciones, asesoramiento técnico o fiscal— un año se queda muy corto, y se negocian plazos mayores. La segunda: estas cláusulas son limitativas de los derechos del asegurado, así que deben aparecer destacadas de modo especial y ser aceptadas expresamente por escrito. Si nadie te las explicó y no las firmaste como tales, hay margen para discutirlas.
Qué hacer el día que llega la reclamación
- No reconozcas responsabilidad ni negocies por tu cuenta. Ni siquiera "por buena voluntad". Transigir sin la aseguradora puede dejarte fuera de cobertura.
- Comunícalo de inmediato. La Ley de Contrato de Seguro fija un plazo breve para dar aviso del siniestro desde que lo conoces. En claims made, el siniestro es la reclamación, no el error.
- Reúne el expediente completo: hoja de encargo, presupuesto, correos, entregables, facturas. La defensa se construye con lo que documentaste entonces, no con lo que recuerdas ahora.
- Deja que la aseguradora dirija la defensa. Asume los gastos y las fianzas. Si aparece un conflicto de intereses entre tú y la compañía, la ley te permite designar tu propia dirección jurídica.
- Guarda la prueba de la fecha. El día exacto en que recibiste la reclamación determina qué anualidad responde.
El mecanismo que casi nadie usa: notificar circunstancias
No hace falta esperar al burofax. Si detectas un hecho que razonablemente puede acabar en reclamación —una queja seria, un informe pericial adverso, un defecto que ya se ha manifestado—, puedes notificarlo a la aseguradora mientras la póliza está vigente. Esa comunicación ancla el asunto a la anualidad en curso, aunque la reclamación formal llegue dos años después.
Es especialmente útil justo antes de cambiar de compañía o de cesar en la actividad. Y funciona en sentido contrario si no lo haces: una circunstancia que ya conocías y no declaraste al contratar la nueva póliza queda fuera de ella.
En Canarias esto pesa más de lo que parece en todo lo que gira alrededor del turismo y la vivienda vacacional. Quien certifica, tramita una licencia o gestiona un inmueble para terceros se expone a reclamaciones donde el daño no es un desperfecto, sino una explotación parada en temporada alta. Y esa cifra aparece meses después del trabajo, no el mismo día.
Dónde entra un corredor
Como corredores de seguros, cuando revisamos una RC profesional o una póliza de empresa miramos estas tres fechas antes que la prima: desde cuándo corre la retroactividad, cuánto dura la cobertura posterior y si al cambiar de aseguradora se conserva el historial. También acompañamos la comunicación del siniestro cuando la reclamación ya ha llegado, que es el momento en el que más errores evitables se cometen.
Si la póliza que tienes ya está bien delimitada, te lo decimos igual. Si quieres saber qué pasaría con una reclamación por un trabajo que firmaste hace años, mándanos tu póliza y te decimos lo que vemos.