RC de explotación, patronal y de producto: no son lo mismo
Qué cubre cada una de las tres RC de empresa, quién es el perjudicado en cada caso y los huecos que aparecen cuando falta una en la póliza de tu empresa.
Imagina un almacén de distribución en Las Palmas y un supuesto de manual: en un mismo día se juntan tres cosas. Un cliente resbala en la zona de recepción y se rompe la muñeca; un trabajador se cae de una escalera y causa una baja larga; y un lote de producto que la empresa importó y distribuyó provoca una intoxicación en un restaurante. Tres reclamaciones. Tres coberturas distintas. Y una póliza que, muy probablemente, solo tiene contratada la primera.
Esta es la confusión más cara del seguro de empresa. "Tengo responsabilidad civil" no significa nada por sí solo. Hay que saber cuál.
RC de explotación: los daños que causas mientras trabajas
Es la cobertura base, la que casi todas las pólizas de empresa llevan de serie. Responde por los daños que la empresa causa a terceros en el desarrollo normal de su actividad: en sus instalaciones, con sus máquinas, por sus empleados en el ejercicio de sus funciones.
Ejemplos típicos:
- Un cliente se cae en tu local por un suelo mojado sin señalizar.
- Un toldo mal anclado se suelta con el viento y hiere a un viandante o rompe el escaparate de al lado.
- Un empleado tuyo rompe una instalación en casa de un cliente mientras hace un trabajo.
- Una fuga de agua en tu nave inunda el local de al lado.
La palabra clave es tercero. Y aquí empieza el problema, porque hay alguien que trabaja contigo todos los días y que la póliza de explotación no considera tercero: tu propio trabajador.
RC patronal: tu trabajador no es un tercero
Cuando un empleado sufre un accidente laboral, la Seguridad Social y la mutua cubren la parte prestacional. Pero si el trabajador —o sus herederos— entiende que hubo falta de medidas de seguridad, puede reclamar además a la empresa una indemnización por daños y perjuicios. Esa reclamación va contra el patrimonio de la empresa.
La RC patronal es la garantía que cubre exactamente eso. Y es una cobertura que hay que contratar de forma expresa: la RC de explotación excluye a los trabajadores del asegurado, precisamente porque su siniestralidad se canaliza por esta otra vía.
Dos matices que conviene tener claros:
- La RC patronal cubre daños personales del empleado (lesiones, secuelas, fallecimiento), no reclamaciones laborales de otro tipo, como una demanda por despido.
- El recargo de prestaciones que impone la Seguridad Social cuando hay infracción de medidas de seguridad no es asegurable. La normativa lo declara nulo si se pacta, y ninguna póliza puede cubrirlo por mucho que se pida. Lo mismo ocurre con las sanciones administrativas y las multas: son personales y no se trasladan a una aseguradora.
Si tienes personal contratado y tu póliza no menciona la RC patronal, ese hueco es real y es grande.
RC de producto y post-trabajos: lo que pasa cuando ya te has ido
Esta es la tercera pata, y la más olvidada. Cubre los daños causados por productos ya entregados o por trabajos ya terminados, es decir, cuando el bien ha salido de tu control.
- RC de producto: fabricas, importas o distribuyes algo que causa un daño. En Canarias afecta de lleno a los importadores y distribuidores: quien introduce en la Unión Europea un producto fabricado fuera responde frente al perjudicado prácticamente como si fuera el fabricante. Muchas empresas del archipiélago se creen "solo intermediarias" y no lo son a efectos de responsabilidad.
- RC post-trabajos: eres instalador, reformista o mantenedor, terminas la obra, facturas, te vas… y tres meses después la instalación falla y provoca un incendio o una inundación. La RC de explotación cubre lo que pasa durante el trabajo; la post-trabajos, lo que pasa después.
Dos exclusiones que sorprenden a todo el mundo: el seguro no paga el propio producto defectuoso ni la repetición del trabajo mal hecho. Eso es garantía comercial, no seguro. Y los gastos de retirada del mercado de un lote suelen ser una cobertura aparte que hay que pedir.
Las tres, de un vistazo
| RC de explotación | RC patronal | RC de producto / post-trabajos | |
|---|---|---|---|
| Quién reclama | Cliente, visitante, vecino, viandante | Tu propio trabajador | Consumidor o cliente final |
| Cuándo ocurre | Durante la actividad | Durante la jornada laboral | Después de entregar el producto o terminar el trabajo |
| Ejemplo | Caída en tu local | Accidente con una máquina | Instalación que falla meses después |
| ¿Va de serie? | Casi siempre | Casi nunca | Casi nunca |
Los errores que más vemos al revisar una póliza
- Sublímites que vacían la cobertura. La póliza dice 600.000 € de límite general, pero la RC patronal tiene un sublímite por víctima muy inferior. Ese sublímite es tu cobertura real.
- Actividad mal declarada. La empresa creció, añadió instalación o montaje, y la póliza sigue describiendo solo "comercio al por mayor". El siniestro se produce en una actividad que no está declarada.
- Confundirla con la D&O. La RC general cubre daños a terceros; la responsabilidad del administrador por sus decisiones de gestión es otra cosa distinta y va por el seguro D&O.
- Delimitación temporal. Conviene saber si la póliza cubre por hecho ocurrido o por reclamación recibida, y qué pasa con los siniestros que aparecen después de dar de baja el seguro.
Dónde entra un corredor
Como corredores de seguros, lo primero que hacemos con una empresa no es pedir presupuesto: es leer la actividad real. Qué se fabrica, qué se importa, quién entra en las instalaciones, cuánta plantilla hay, qué se instala y quién asume el riesgo cuando la obra termina. Con eso se decide qué garantías hacen falta y con qué límites, y a partir de ahí se pide oferta a varias aseguradoras sobre la base de un análisis objetivo del mercado.
A veces la conclusión es que la póliza está bien y solo falta añadir una garantía. Se dice igual. Puedes ver cómo lo planteamos en seguros para empresa o contarnos qué hace tu empresa y revisamos la póliza que tienes ahora.