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GRUPO ATLANTISCorreduría de Seguros

Correduría y administrador de fincas: dónde está la línea

Qué aporta el administrador de fincas, qué aporta el corredor y dónde está la línea legal: distribuir seguros es actividad reservada y registrada.

La pregunta llega casi siempre en la misma reunión: "¿esto me lo puedes gestionar tú directamente?". Un presidente se lo dice a su administrador de fincas, el administrador quiere ayudar, y la póliza acaba contratada sin que nadie se haya parado a pensar quién ha hecho qué. Funciona mientras no pasa nada. El día del siniestro, o el día que alguien pregunta de dónde salió la comisión, la falta de orden se paga.

La colaboración entre una correduría y un administrador de fincas es normal, útil y perfectamente legal. Lo que no es indiferente es cómo se articula.

Son dos oficios distintos sobre el mismo edificio

El administrador de fincas gestiona la comunidad. El artículo 20 de la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal le encarga velar por el buen régimen de la casa, atender a la conservación del inmueble, preparar el plan de gastos previsibles y ejecutar los acuerdos de la junta. Conoce el edificio, las obras hechas, los vecinos conflictivos y el historial de humedades. Ese conocimiento no lo tiene nadie más.

El corredor de seguros distribuye seguros. Es una actividad regulada por el RD-ley 3/2020 de distribución de seguros: exige inscripción en el registro administrativo de distribuidores, requisitos de formación y actualización continua, seguro de responsabilidad civil profesional, capacidad financiera y un deber de asesoramiento basado en un análisis objetivo de un número suficiente de contratos del mercado.

Ninguno de los dos puede hacer bien el trabajo del otro. Y ahí está el sentido de colaborar.

Qué aporta cada uno

Tarea Administrador de fincas Corredor de seguros
Datos del edificio, obras y m² construidos Los tiene Los necesita
Valoración del capital de continente y coberturas Aporta contexto Análisis y propuesta
Petición de ofertas a varias aseguradoras Función propia
Llevar el comparativo a la junta Convoca y ejecuta el acuerdo Prepara y explica
Apertura del parte de siniestro Detecta y comunica Tramita ante la aseguradora
Discusión con el perito Aporta pruebas y accesos Defiende la posición del asegurado
Firma de la póliza La comunidad es la tomadora Intermedia y responde de su asesoramiento

Vista así, la frontera se entiende sola: el administrador aporta el conocimiento del inmueble y la relación con la comunidad; el corredor aporta el análisis del riesgo, el acceso al mercado y la defensa del asegurado frente a la aseguradora. Puedes ver con más detalle las obligaciones del cargo en el artículo sobre qué debe hacer el administrador con el seguro de la comunidad.

Dónde está la línea legal

Distribuir seguros es una actividad reservada. Solo puede ejercerla —y solo puede cobrar por ella— quien está inscrito como distribuidor en el registro administrativo que corresponda, el de la DGSFP o el autonómico según el ámbito de actuación, y cumple los requisitos del RD-ley 3/2020.

Un administrador de fincas que no esté inscrito puede facilitar información y los datos del edificio, puede trasladar a la comunidad las propuestas que reciba de un distribuidor y puede llevar el asunto al orden del día de la junta. Lo que no puede es recomendar una póliza o una compañía concreta, ni presentar la contratación como asesoramiento profesional, ni percibir remuneración por la colocación del seguro. Y conviene subrayar lo primero, porque es donde más se resbala: recomendar una opción sobre las demás no es una opinión inocente, es uno de los actos que la norma reserva a quien está inscrito.

Llevado al día a día del despacho, la frontera se ve mejor tarea por tarea:

Actuación en la junta ¿Es distribución de seguros? Quién debe hacerlo
Incluir el seguro en el orden del día No Administrador
Aportar los datos del edificio No Administrador
Elaborar el comparativo y el análisis objetivo Corredor o agente inscrito
Explicar en junta el documento recibido No, si se expone sin recomendar Administrador
Recomendar una de las ofertas Distribuidor inscrito
Negociar franquicias o sublímites con la aseguradora Distribuidor inscrito
Firmar la póliza aprobada por la junta No Administrador, como representante
Dar el parte de siniestro en nombre de la comunidad No Administrador
Cobrar por la contratación Solo distribuidor inscrito

Esto no es una formalidad. La inscripción es lo que hace exigibles la formación continua, la responsabilidad civil profesional y el régimen de transparencia. Es exactamente lo que protege a la comunidad si el asesoramiento falla: hay un responsable identificable y con garantías detrás, como se explica en el artículo sobre las garantías del corredor frente al cliente.

Hay una vía prevista para quien quiere participar de forma estable: la figura del colaborador externo de un distribuidor. El corredor comunica esa colaboración, el colaborador debe cumplir requisitos de formación y actúa por cuenta y bajo la responsabilidad del corredor. Es el cauce ordenado cuando la relación va más allá de una presentación puntual.

Tres cosas que hay que dejar por escrito

Quién asesora. La comunidad tiene derecho a saber quién le está recomendando una póliza y en qué condición lo hace. Antes de contratar, el corredor debe identificarse, decir su naturaleza y explicar sobre qué base ha hecho la propuesta.

Cómo se retribuye cada uno. El administrador cobra sus honorarios de la comunidad, por su contrato de administración. El corredor se retribuye por comisión de la aseguradora o por honorarios pactados con el cliente. Mezclar ambas cosas sin decirlo genera un conflicto de interés evidente y, cuando la comisión llega a quien no está registrado, un problema regulatorio. Y si el distribuidor es una empresa del grupo, un familiar o alguien con quien el administrador tiene acuerdo, se dice en la junta y consta en el acta: un conflicto de interés declarado deja de ser un problema; uno descubierto después, no.

Qué datos se comparten. La comunidad es responsable del tratamiento de los datos de los propietarios. Ceder listados, partes de siniestro o datos de salud de un lesionado no es un gesto neutro: hay que tener base jurídica bajo el RGPD, compartir solo lo necesario para el fin y documentarlo. Los partes de daños personales son especialmente sensibles.

Cómo se ordena en la práctica

Una colaboración limpia se reconoce por cuatro rasgos:

  1. La decisión es de la junta, no de nadie más. El administrador convoca, el corredor prepara el comparativo y los propietarios votan. Las mayorías y los plazos de preaviso están explicados en el artículo sobre cambiar el seguro de la comunidad.
  2. Hay comparativo escrito. Varias ofertas, mismas coberturas enfrentadas, capitales y franquicias a la vista. Un acta que recoja el análisis protege al administrador tanto como a la comunidad. Cómo se monta esa tabla y cómo se explica en la sala está en presentar un comparativo de seguros en la junta.
  3. El siniestro tiene un circuito claro. Quién abre el parte, en qué plazo, quién habla con el perito y quién informa a la junta. Sin eso, los días se pierden entre dos despachos.
  4. Nadie firma por la comunidad sin acuerdo. La tomadora es la comunidad de propietarios. El administrador ejecuta el acuerdo; no lo sustituye.

En Canarias hay un factor añadido: el salitre, la humedad y el viento castigan fachadas, cubiertas y carpinterías más rápido de lo que sugiere la póliza firmada hace ocho años. Un administrador que ve el deterioro de cerca y un corredor que traduce ese deterioro a capitales y coberturas trabajan mejor juntos que por separado.

Dónde entra un corredor

Como corredores de seguros, trabajamos con administradores de fincas de la forma que acabamos de describir: ellos aportan el edificio y la relación con la comunidad, nosotros analizamos el riesgo, pedimos alternativas al mercado y damos la cara ante la aseguradora cuando hay siniestro. La decisión, siempre, es de la junta.

Cuando la conclusión del análisis es que la comunidad ya está bien asegurada, lo decimos igual. Y cuando la colaboración deba formalizarse como colaborador externo, se formaliza: es más trabajo administrativo y menos margen de duda.

Si administras fincas y quieres ordenar cómo se llevan los seguros de tus comunidades, o eres presidente y no sabes quién asesoró la póliza que tienes, mira lo que cubrimos en seguros para comunidades y escríbenos para revisarlo.

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