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Viviendas vacacionales: qué cambia en el seguro de tu comunidad

Cómo afecta el alquiler turístico al seguro del edificio, qué cubre y qué no la póliza de la comunidad y qué debe revisar la junta en Canarias.

Un edificio de doce viviendas. Cuatro se alquilan por días. Una huésped resbala en el pasillo mojado de la entrada, se rompe la muñeca y reclama a la comunidad. El presidente da el parte y entonces aparece la pregunta que nadie se había hecho: ¿la aseguradora sabía que en ese edificio entran y salen turistas todas las semanas?

Casi siempre, no. Y ese es el problema real. No el de la reclamación concreta, que probablemente se resuelva, sino el de una póliza que describe un edificio que ya no existe.

La póliza de la comunidad no asegura el negocio de nadie

Conviene separar dos cosas que se mezclan continuamente en las juntas.

La póliza de la comunidad asegura los elementos comunes —continente, instalaciones generales, zonas comunes— y la responsabilidad civil de la comunidad como tal. Nada más.

La actividad de alquiler turístico que desarrolla un propietario dentro de su piso es su actividad, con su riesgo y su seguro. Si un huésped se lesiona dentro de la vivienda, si desaparecen sus pertenencias o si el propietario responde frente al cliente por un incumplimiento, eso no lo cubre el seguro comunitario. Muchas normas autonómicas de vivienda vacacional exigen además al titular una póliza de responsabilidad civil propia; conviene comprobar qué pide la normativa canaria vigente en cada caso.

Lo que sí cambia para la comunidad es otra cosa: la exposición del edificio.

El riesgo cambia, y eso hay que comunicarlo

Un edificio con rotación semanal de ocupantes no se comporta como uno de residentes fijos. Hay más gente que no conoce el inmueble, más maletas en el ascensor, más uso de piscina y terrazas a horas raras, más portales abiertos y más siniestros por agua en instalaciones que se usan a destajo.

La Ley 50/1980 de Contrato de Seguro impone al tomador —aquí, la comunidad— el deber de comunicar durante la vigencia del contrato las circunstancias que agraven el riesgo. Ante esa comunicación, la aseguradora puede proponer una modificación de la póliza o, en su caso, rescindirla.

Y aquí está la parte incómoda: si sobreviene un siniestro antes de haber comunicado la agravación, la prestación puede reducirse en la proporción correspondiente. Si hubo mala fe, la aseguradora queda liberada. No es una cláusula escondida en la letra pequeña: es el régimen legal del contrato de seguro.

Comunicarlo no suele significar una subida brutal de prima. Ocultarlo sí puede significar una indemnización recortada el día que haga falta.

Quién responde de qué

Una tabla orientativa para la próxima junta. Cada póliza tiene sus condiciones particulares y hay que leerlas, pero el reparto habitual es este:

Situación Suele responder Póliza que interviene
Huésped que se cae en la escalera o el portal La comunidad RC de la póliza de comunidad
Rotura de una tubería general que moja la vivienda vacacional La comunidad Continente / daños por agua de la comunidad
Fuga desde el baño de la vivienda vacacional al vecino de abajo El propietario Póliza del propietario
Huésped que se lesiona dentro de la vivienda El propietario / explotador RC propia de la actividad
Daños del huésped en zonas comunes El propietario, frente a la comunidad RC del propietario; la comunidad reclama

La conclusión práctica es simple: la comunidad no puede cubrir el riesgo del negocio ajeno, pero sí puede quedarse sin cobertura si no ajusta el suyo.

Qué debe revisar la junta

Cinco puntos concretos, en este orden:

  1. Censo real. Cuántas viviendas se dedican a uso turístico. Sin ese dato no hay conversación posible con la aseguradora.
  2. Comunicación a la compañía. Por escrito, dejando constancia. Es la carga legal que protege a la comunidad.
  3. Capitales y responsabilidad civil. Más rotación de personas significa más exposición a lesiones en zonas comunes. Un límite de RC dimensionado para un edificio de residentes puede quedarse corto. Revísalo junto con el capital de continente en tu seguro de comunidad.
  4. Exigir la póliza del propietario. La junta puede acordar que quien desarrolle la actividad acredite anualmente su seguro de responsabilidad civil. Es razonable, es barato de cumplir y evita discusiones después.
  5. Prevención en zonas comunes. Barandillas, iluminación, señalización de suelo mojado, cerramiento y normas de la piscina, mantenimiento del ascensor. Es lo que se mira cuando hay una reclamación por lesiones.

En el plano jurídico, la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal permite a la junta pronunciarse sobre esta actividad por mayoría cualificada de tres quintos, y contempla también la posibilidad de acordar un incremento en la participación en gastos comunes de esas viviendas, con el límite del 20 %. Es una decisión que exige asesoramiento jurídico propio y acta bien redactada; aquí hablamos solo de la parte aseguradora.

El detalle canario

En Canarias esto no es un debate teórico. Hay edificios enteros en el sur de Gran Canaria y en zonas costeras de las islas donde conviven residentes y estancias de cinco días, con piscina comunitaria en uso los doce meses del año y salitre castigando barandillas, cerrajería y bajantes.

Esa combinación —uso intensivo, ambiente marino, ocupantes que no conocen el edificio— es exactamente la que dispara los partes por daños por agua y las reclamaciones por caídas. Y es la que conviene tener descrita con honestidad en la póliza, no maquillada para que salga una prima bonita.

Dónde entra un corredor

Como corredores de seguros, en una comunidad con viviendas vacacionales hacemos siempre lo mismo: revisar qué figura declarado en la póliza, comprobar si el límite de responsabilidad civil aguanta el uso real del edificio, mirar exclusiones relacionadas con actividades de alojamiento y plantear alternativas a varias aseguradoras sobre un análisis objetivo del mercado. Si además eres propietario y explotas la vivienda, ahí ya hablamos de otro tipo de póliza, separada de la comunitaria.

A veces la conclusión es que la comunidad está correctamente cubierta y solo hay que enviar una comunicación a la compañía. Cuando es así, lo decimos igual: el objetivo es que el día de la reclamación nadie descubra que el edificio asegurado no era este.

Si eres presidente, vocal o administrador y en tu edificio hay viviendas vacacionales, envíanos la póliza y te decimos qué vemos.

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