Saltar al contenido
GRUPO ATLANTISCorreduría de Seguros

Placas solares en la comunidad: qué cambia en el seguro

Instalar placas solares en la cubierta cambia el capital de continente y la responsabilidad civil de la comunidad. Qué declarar a la aseguradora y cuándo.

La junta aprueba la fotovoltaica, se firma con el instalador, se monta en dos semanas y la comunidad empieza a ahorrar en la factura de luz. Hasta ahí, todo bien. El problema aparece meses después, cuando un temporal arranca un panel y la aseguradora pregunta lo obvio: ¿esa instalación estaba declarada?

En Canarias el autoconsumo tiene mucho sentido: horas de sol, cubiertas planas y comunidades grandes. Pero una instalación fotovoltaica no es un electrodoméstico. Es un elemento común nuevo, fijado al edificio, con valor propio y con capacidad de causar daños. Y eso toca directamente a la póliza de la comunidad.

Primero: es un elemento común, y se decide en junta

La instalación se coloca sobre cubierta o azotea, que es zona común. La decisión corresponde a la junta de propietarios, con el régimen de mayorías que la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal prevé para las instalaciones de aprovechamiento de energías renovables, más flexible que el de una obra ordinaria.

Lo que interesa aquí es la consecuencia aseguradora: si la instalación pertenece a la comunidad, el daño que sufra y el daño que cause son problema de la comunidad. No del vecino que más empujó el proyecto ni del instalador una vez pasada la garantía.

Lo que cambia en la póliza

Cinco puntos a revisar, y los tres primeros son los que más dinero mueven.

Punto de la póliza Qué pasa al instalar fotovoltaica
Capital de continente Sube el valor de reconstrucción del edificio: paneles, estructura, inversores, cableado y protecciones
Responsabilidad civil Aparece un riesgo nuevo: desprendimiento, caída de elementos, daños al vecino de la última planta
Daños eléctricos Inversores y electrónica de potencia son equipos sensibles a sobretensión y a rayo
Robo El cobre del cableado y los propios módulos son objetivo habitual
Fase de obra Durante el montaje el riesgo lo asume normalmente el instalador, no la comunidad

1. El capital de continente

Es el punto que más se descuida. Una instalación relevante añade decenas de miles de euros de valor al edificio. Si el capital asegurado se queda como estaba, la comunidad se acerca al infraseguro, con el efecto que ya explicamos en este artículo sobre la regla proporcional: la aseguradora puede indemnizar en la misma proporción que exista entre el capital declarado y el valor real, en cualquier siniestro, no solo en uno que afecte a las placas.

Dicho de otro modo: por no declarar la fotovoltaica, la comunidad puede cobrar de menos el día que se rompa una bajante.

2. La responsabilidad civil

Un panel mal anclado que se desprende con viento y cae a la calle o a la finca colindante es un siniestro de responsabilidad civil de la comunidad, no de daños propios. Lo mismo si el anclaje perfora la impermeabilización y filtra agua a la vivienda de abajo: ahí entramos en el terreno de quién responde por los daños por agua en una comunidad.

Conviene comprobar que el sublímite de RC de la póliza sigue teniendo sentido después de la instalación y que no hay exclusiones específicas para instalaciones de generación.

3. Los equipos electrónicos

Los inversores no son chapa y ladrillo. Suelen encajar mejor en la garantía de daños eléctricos o en una cobertura de equipos electrónicos que en el continente puro. Merece la pena mirar dos cosas: si hay límite específico y si existe franquicia propia para esta garantía. Sobre cómo funcionan esos límites tienes contexto en la guía de qué cubre el seguro de comunidad.

El deber de comunicar la agravación del riesgo

La Ley 50/1980 de Contrato de Seguro obliga al tomador a comunicar al asegurador, durante la vigencia del contrato, las circunstancias que agraven el riesgo declarado. Una fotovoltaica sobre cubierta lo es: cambia el valor asegurable y añade un riesgo que no estaba en el cuestionario original.

Comunicarlo no es un trámite burocrático. Es lo que evita que, llegado el siniestro, la aseguradora discuta la indemnización. En la práctica basta con una comunicación escrita: memoria técnica, potencia instalada, ubicación de los equipos y coste.

Si la comunidad ha instalado además acumulación con baterías, decláralo expresamente y di dónde están ubicadas. Es información que la aseguradora valora de forma distinta a los paneles.

Antes de firmar con el instalador

Cuatro comprobaciones que ahorran disgustos y que la comunidad puede exigir sin ningún reparo:

  1. Certificado de seguro de responsabilidad civil del instalador, en vigor y con límite razonable para el trabajo que va a ejecutar.
  2. Quién asume el riesgo durante el montaje. Lo habitual es que la obra vaya con póliza del contratista; si no la hay, hay un hueco de cobertura mientras dure la instalación.
  3. Garantía del fabricante y del montaje por escrito, sobre todo en lo relativo a la impermeabilización de la cubierta que se perfora.
  4. Acta de junta con el acuerdo y el presupuesto, porque es el documento que acredita que la instalación es común y quién la costea.

Si hay autoconsumo colectivo o excedentes

El autoconsumo colectivo reparte la energía entre viviendas y locales según coeficientes acordados. Para el seguro, mientras la instalación siga siendo de la comunidad y la energía se autoconsuma o se compense en factura, seguimos hablando de un elemento común más.

La conversación cambia si la comunidad se plantea una explotación con ánimo de lucro. Ahí hay que preguntarle a la aseguradora antes, no después: puede afectar a la calificación del riesgo y a la propia RC.

Contexto canario: viento y salitre

Dos factores locales que sí pesan en este riesgo, sin necesidad de inventar estadísticas:

  • Viento. Los episodios de alisio fuerte y los temporales del suroeste castigan cualquier elemento situado en cubierta. El anclaje y su cálculo son la primera línea de defensa; la póliza es la segunda.
  • Salitre. En primera línea de costa la corrosión acelera el deterioro de estructuras y conexiones. No es un siniestro asegurable —el desgaste está excluido en todas las pólizas—, pero sí un motivo para mantener un plan de revisión. Lo desarrollamos en el artículo sobre seguro de hogar en Canarias, salitre y viento, y la lógica del continente es la misma en una comunidad.

Y una recomendación práctica: guarda las facturas y el informe de la instalación con el resto de documentación de la comunidad. Es lo que se pide cuando hay que declarar un siniestro bien.

Dónde entra un corredor

Como corredores de seguros, cuando una comunidad nos avisa de que va a instalar fotovoltaica hacemos tres cosas antes de que se monte nada: revisar el capital de continente para actualizarlo con el coste real de la instalación, comprobar cómo trata la póliza actual los equipos y la responsabilidad civil, y pedir alternativas al mercado sobre la base de un análisis objetivo cuando la póliza vigente se queda corta.

Muchas veces la solución es un simple suplemento a la póliza existente. Cuando es así, lo decimos: el objetivo es que la instalación esté correctamente declarada, no cambiar de aseguradora por cambiar. Puedes ver cómo trabajamos las pólizas de edificios en seguros de comunidades.

Si tu comunidad ya tiene placas o las va a instalar este año, escríbenos con la póliza y la memoria técnica y te decimos qué falta declarar.

Seguir leyendo

LlamarWhatsApp