Monto una empresa: qué seguros necesito de verdad
Qué seguros son obligatorios al montar una empresa, cuáles te exige tu convenio o tu cliente y cuáles pueden esperar unos meses. Guía práctica para pymes.
Tienes la escritura, el alta censal y las llaves del local. Y una lista de cosas pendientes en la que aparece "seguros", sin más detalle. La pregunta que llega entonces suele ser la misma: ¿cuáles son obligatorios?
La respuesta corta incomoda un poco: por ley pura, muy pocos. La respuesta útil es que la obligación viene de tres sitios distintos —la norma, tu convenio y los contratos que firmas— y conviene separarlos antes de contratar nada.
Un aviso sobre el alcance, porque aquí la figura jurídica lo cambia todo: este artículo habla de una sociedad con local y con plantilla, que es donde se acumulan las obligaciones. Si eres autónomo, trabajas solo y no tienes local, tu caso es este otro y el planteamiento es distinto: qué seguros necesita de verdad un autónomo.
Lo que obliga la ley general: menos de lo que crees
No existe en España un "seguro obligatorio de empresa" genérico. Una sociedad puede constituirse, darse de alta y facturar sin ninguna póliza. Que sea legal no significa que sea sensato, pero conviene decirlo claro: no hay una obligación general de contratar responsabilidad civil que alcance a toda empresa. Lo que sí obliga depende de la actividad que desarrolles, del convenio aplicable y de los contratos que firmes.
Lo que sí existe son obligaciones por actividad concreta. Algunos ejemplos habituales:
- Establecimientos abiertos al público sujetos a normativa de espectáculos y actividades recreativas: la licencia de apertura suele condicionarse a una RC con capitales mínimos según el aforo.
- Profesiones colegiadas: muchos colegios exigen responsabilidad civil profesional en vigor como requisito para ejercer.
- Edificación de vivienda nueva: la normativa de ordenación de la edificación impone garantías por daños estructurales al promotor.
- Actividades reguladas: instalaciones deportivas, sanitarias, actividades náuticas o el uso profesional de drones tienen su propia exigencia sectorial.
- Distribución de seguros: el RD-ley 3/2020 obliga a los corredores de seguros a mantener RC profesional y capacidad financiera. Nosotros estamos en esa lista.
Antes de contratar nada, la pregunta correcta no es "qué seguro necesita una empresa", sino qué exige la normativa de tu actividad y tu licencia. Ahí la respuesta deja de ser genérica.
Lo que obliga tu convenio colectivo
Esta es la obligación que más se pasa por alto, y la que peor sienta cuando aparece. Muchos convenios colectivos —sectoriales y provinciales— obligan a la empresa a suscribir una póliza de accidentes que cubra a la plantilla, con capitales tasados para fallecimiento e invalidez derivados de accidente laboral.
No es opcional ni negociable con el trabajador: es una condición laboral. Y si no hay póliza cuando ocurre el accidente, la empresa responde de ese capital con su propio patrimonio. Lo desarrollamos con detalle en seguro de accidentes por convenio colectivo.
Dos avisos prácticos. El convenio aplicable depende de la actividad real, no del epígrafe que elegiste en el alta. Y los capitales se revisan: una póliza contratada hace años puede estar por debajo de lo que hoy exige el texto vigente.
La responsabilidad civil patronal: el riesgo que nace con el primer contrato
Con el primer trabajador aparece una exposición que sencillamente no existe cuando trabajas solo: que alguien de tu plantilla sufra un accidente y reclame a la empresa una indemnización por encima de lo que le reconoce la Seguridad Social. Es una reclamación civil contra el empresario, y no la cubre por defecto una responsabilidad civil de explotación estándar. Va en una garantía propia, la RC patronal, que hay que pedir expresamente.
Tres cosas que mirar en esa garantía, por orden de importancia:
- El sublímite por víctima, no el límite por siniestro. Es la cifra que de verdad responde en un accidente laboral, y suele estar muy por debajo del límite general de la póliza.
- A quién alcanza. Comprueba si entran los trabajadores cedidos por una empresa de trabajo temporal, los becarios y el personal de contratas y subcontratas que trabaja en tus instalaciones. Es donde más huecos hay.
- Qué no cubre. El recargo de prestaciones que puede imponerse por falta de medidas de seguridad recae sobre el empresario y no es trasladable a una póliza; las sanciones administrativas, tampoco. El seguro responde de la indemnización civil, no de lo que tiene naturaleza sancionadora. Contratarlo no sustituye a la prevención de riesgos: la reduce a dinero, no a cero.
Y una confusión frecuente que conviene deshacer aquí: la póliza de accidentes de convenio y la RC patronal no son la misma cosa ni se sustituyen. La primera paga un capital pactado por el hecho del accidente, sin discutir culpas. La segunda responde cuando se atribuye a la empresa una responsabilidad en lo ocurrido. Una sociedad con plantilla necesita las dos, y con frecuencia solo tiene una.
Lo que te van a exigir tus clientes y tu arrendador
Aquí está la segunda fuente de obligaciones, y en la práctica es la más rápida en llegar. Vas a firmar contratos, y esos contratos traen exigencias de seguro:
- El contrato de alquiler del local casi siempre obliga al arrendatario a asegurar su actividad y el contenido, y a acreditarlo.
- Los pliegos de contratación pública fijan límites mínimos de RC y piden certificado de vigencia.
- Los clientes empresariales y los centros comerciales suelen exigir un límite por siniestro, RC patronal con sublímite por víctima y, a veces, figurar como asegurado adicional.
- Los contratos de obra o servicio añaden RC de trabajos terminados o renuncia a repetición.
Léelas antes de contratar la póliza, no después. Cambiar un límite en una póliza que ya está emitida es fácil; explicar a un cliente que tu certificado no cumple su pliego, mucho menos cómodo. Si aún no tienes claro qué se puede cubrir en un negocio, empieza por nuestra página de seguros para empresa.
Lo que puede esperar (y lo que no debería)
Una empresa que arranca no necesita todo el día uno. Necesita orden. Una forma razonable de priorizar:
| Momento | Qué resolver | Por qué ahí |
|---|---|---|
| Antes de abrir | RC exigida por licencia o colegio; seguro que pide el arrendador | Sin esto no abres o incumples el contrato |
| Con la primera contratación | Accidentes de convenio | La obligación nace con el trabajador, no al año |
| Primeros meses | Multirriesgo: daños al local, contenido, existencias, RC de explotación | El día del incendio no da tiempo a contratar |
| Cuando el negocio depende de algo | Pérdida de beneficios, avería de maquinaria, transporte | Cuando parar el negocio cuesta más que reponer el bien |
| Con estructura societaria y datos | D&O y ciberseguro | Cuando hay decisiones de administrador y datos de terceros |
| Cuando puedes retribuir mejor | Salud colectivo, vida | Retención de talento, no supervivencia |
Dos matices canarios. Aquí la reposición tarda: una máquina que en península llega en días puede quedarse esperando barco, y eso convierte la pérdida de beneficios en una cobertura mucho menos teórica de lo que parece —lo explicamos en pérdida de beneficios—. Y si tu proyecto está en la ZEC, la exigencia real suele llegar por el lado contractual: los socios, financiadores o clientes internacionales piden límites de RC y de D&O que no aparecen en ninguna ley española.
Sobre el ciberseguro, una precisión honesta: cubre gastos de gestión del incidente, recuperación y reclamaciones de terceros, pero la asegurabilidad de las sanciones del RGPD es discutida y depende de la póliza. Contratar un ciberseguro no te exime de cumplir en materia de protección de datos.
El error más caro no es contratar poco
Es contratar lo que no era. Una póliza de RC con un límite por debajo del que pide tu cliente sirve de poco. Un multirriesgo con las existencias mal valoradas paga en proporción el día del siniestro. Una actividad declarada de forma imprecisa en la solicitud da un problema justo cuando se necesita la cobertura, porque la descripción del riesgo condiciona lo que la aseguradora asume desde la firma.
En la práctica, la conversación no empieza por el producto. Empieza por qué haces exactamente, con quién firmas y qué te obliga tu convenio.
Dónde entra un corredor
Como corredor de seguros, nuestro trabajo antes de cotizar nada es leer: la licencia, el contrato de alquiler, el pliego del cliente y el convenio aplicable. De ahí sale una lista corta de lo que es obligatorio de verdad, lo que es exigible por contrato y lo que puede esperar unos meses sin dejarte expuesto. Después buscamos alternativas en varias aseguradoras sobre la base de un análisis objetivo, y te lo presentamos comparado. Si hace falta cubrir la responsabilidad de los administradores, lo tratamos aparte en D&O.
También decimos lo contrario cuando toca: hay coberturas que en tu caso no aportan y no hay ninguna razón para contratarlas el primer año.
Si estás montando la empresa y quieres una lista clara de lo obligatorio y lo aplazable, cuéntanos qué actividad vas a desarrollar y lo revisamos contigo.