Seguro de peluquería y centro de estética: qué debe cubrir
La RC por tratamientos, la aparatología, el stock de cosmética y el agua: los cuatro puntos donde falla la póliza de una peluquería o un centro de estética.
Un supuesto habitual, construido a partir de situaciones frecuentes y que no corresponde a ningún cliente concreto. Una clienta sale de la cabina con una quemadura tras una sesión de láser. Reclama. El centro llama a su aseguradora convencido de que eso entra, porque «el seguro del local tiene responsabilidad civil». Y descubre que su RC cubre que alguien resbale en la entrada, no el daño causado por el tratamiento. Son dos coberturas distintas y solo una viene de serie.
La estructura general de una póliza de local —continente, contenido, capitales— está en el artículo base sobre qué cubre un multirriesgo de negocio. Aquí van los cuatro puntos propios de un negocio que trabaja sobre el cuerpo de otra persona, con aparatos caros, producto en estantería y agua corriendo todo el día.
La responsabilidad civil por tratamientos
En una póliza de comercio, la RC de explotación responde de los daños que causa tu actividad y el estado del local: el suelo mojado, el secador que cae, el bolso manchado con un tinte. Es la que casi todas traen incluida.
El daño que causa el servicio en sí es otra cosa: una decoloración que quema el cuero cabelludo, una reacción a un producto, una lesión en una manicura, un resultado de aparatología. Esa parte se contrata bajo nombres como responsabilidad civil por tratamientos o de trabajos ejecutados, y en muchas pólizas de comercio es opcional o va con un sublímite muy por debajo del principal. Y hay una tercera, la RC patronal, que responde del daño sufrido por tu propia plantilla.
Comprueba en tus condiciones particulares si la RC por tratamientos está contratada, con qué sublímite y si incluye gastos de defensa y fianzas. En una reclamación por daño personal la defensa cuesta dinero desde el primer día, se acabe pagando o no la indemnización. Y recuerda que la póliza paga, pero quien te permite defenderte es la ficha: prueba de sensibilidad, alergias declaradas y consentimiento firmado.
Aparatología: lo más caro y lo más condicionado
Láser, luz pulsada, radiofrecuencia, cavitación, criolipólisis, presoterapia, micropigmentación. Cada equipo abre dos frentes que se tienden a mezclar:
- El daño a la persona. Va por responsabilidad civil, y muchas pólizas tratan la aparatología como actividad que hay que declarar aparte. Si no está declarada, no está cubierta.
- El daño al aparato. Va por avería de maquinaria, una garantía propia. Los daños eléctricos responden de subidas y cortes de tensión, no del fallo interno del equipo.
Las aseguradoras condicionan esta parte: formación acreditada de quien maneja el equipo, mantenimiento al día, valoración previa, consentimiento informado y contraindicaciones respetadas. Cuando esas exigencias figuran en la póliza son condiciones que limitan tu derecho a la indemnización y, por el artículo 3 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, deben aparecer destacadas y aceptadas por escrito. Archiva los partes de mantenimiento y los certificados de formación.
Dos detalles más. Si el equipo está en renting o cedido por el proveedor es un bien de tercero y hay que declararlo como tal. Y si la póliza se firmó cuando el negocio era «peluquería» y hoy hay cabina con aparatología, la actividad declarada ya no es la real: comunicar esa agravación del riesgo es una carga del tomador.
Las existencias no son mobiliario
En un salón conviven dos cosas: el equipamiento —sillas, lavacabezas, tocadores, camillas, aparatos— y el stock: coloración, cosmética de cabina y producto de reventa. Lo primero se asegura como mobiliario y maquinaria, por valor de reposición a nuevo. Lo segundo son existencias, a precio de coste.
El error habitual es declararlas por la media del año. El robo o el incendio no esperan a que la estantería esté a media carga: si tu punta de stock es Navidad o el pico de temporada turística, ese es el capital que hay que declarar. Si se queda corto entra la regla proporcional del artículo 30 de la Ley 50/1980: la aseguradora indemniza en la misma proporción que hay entre el capital declarado y el valor real. Un ejemplo con cifras redondas, solo para ilustrar: si declaras 6.000 € cuando el valor real es 12.000 €, un robo de 3.000 € se indemniza por 1.500 €. Lo desarrollamos en el artículo sobre infraseguro de existencias.
Añade el material de las profesionales que trabajan por su cuenta en tu local y las pertenencias de las clientas: son bienes de terceros y tienen tratamiento propio.
El agua y el vecino de abajo
Un salón es una instalación hidráulica pequeña y muy castigada: lavacabezas con tomas y desagües múltiples, mangueras que se fatigan, sifones que acumulan pelo y producto. La fuga no avisa. Aparece de madrugada y se descubre por el techo del local de abajo.
Ahí hay dos daños distintos. El tuyo —suelo, tabiquería, mobiliario, género— va por daños por agua. El del vecino, por tu responsabilidad civil. Y hay una tercera partida que se olvida al contratar: la búsqueda y localización de la avería y la reparación de la tubería propia, que en bastantes pólizas es opcional o va con sublímite. Es justo lo que hay que picar y rehacer para llegar al escape.
Si el local está en propiedad horizontal entra un tercer contrato, el de la comunidad, que responde de los elementos comunes y no del interior de tu local ni de tu actividad. Y en zonas costeras la corrosión de las instalaciones metálicas está detrás de buena parte de estas fugas: revisar latiguillos y desagües evita más siniestros que cualquier cláusula.
Qué garantía responde en cada caso
| Lo que pasa | Garantía que responde | Dónde suele fallar |
|---|---|---|
| Una clienta resbala en suelo mojado | RC de explotación | Casi siempre está incluida |
| Quemadura o reacción por un tinte | RC por tratamientos | No contratada, o sublímite corto |
| Una empleada se lesiona | RC patronal | Sublímite por víctima insuficiente |
| El láser deja de funcionar | Avería de maquinaria | Se confunde con daños eléctricos |
| Fuga del lavacabezas al piso de abajo | Daños por agua + RC | Falta búsqueda y localización |
| Robo del stock de cosmética | Robo de existencias | Capital bajo la punta de stock |
| Semanas cerrado tras un incendio | Pérdida de beneficios | Casi nunca se contrata |
Dónde entra un corredor
Como corredores de seguros trabajamos primero sobre lo que ya tienes: leer las condiciones particulares, comprobar qué actividad está declarada, ver si la aparatología aparece por su nombre, revisar el sublímite de la RC por tratamientos y contrastar los capitales con la realidad del salón. Solo después tiene sentido pedir alternativas a varias aseguradoras sobre la base del análisis objetivo que nos exige el RD-ley 3/2020 de distribución de seguros.
A veces la conclusión es que la póliza está bien planteada y basta con añadir una garantía. Cuando es así, lo decimos igual. Y si hay reclamación abierta, el corredor te asiste en la tramitación: esa parte se ve el día que hace falta, no el día de la firma. Así planteamos los seguros de empresa.
Si llevas una peluquería o un centro de estética en Canarias y quieres saber qué cubre de verdad tu póliza, mándanosla y te decimos lo que vemos.