Pérdida de beneficios: el seguro que paga cuando el negocio cierra
Qué cubre la garantía de pérdida de beneficios, cómo se fijan el margen bruto y el periodo de indemnización, y los errores que la dejan inservible.
Un incendio en la cocina de un restaurante. La aseguradora reconoce el siniestro, paga la obra, la maquinaria y el género perdido. Todo correcto. Pero el local tarda cuatro meses en volver a abrir, y durante esos cuatro meses hay que seguir pagando nóminas, alquiler, cuotas de leasing y el préstamo de la reforma que se hizo el año pasado. Ese agujero no lo tapa la garantía de daños materiales. Lo tapa —si está contratada— la pérdida de beneficios.
Es la garantía que más negocios se dejan fuera de la póliza y la que más veces marca la diferencia entre cerrar unos meses y cerrar del todo.
Qué cubre exactamente
El artículo 63 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro define el seguro de lucro cesante como la obligación del asegurador de indemnizar la pérdida del rendimiento económico que se habría alcanzado de no haberse producido el siniestro. El artículo 64 añade algo importante en la práctica: puede contratarse como póliza autónoma o como complemento de otra, que es lo habitual en el seguro de empresa.
Traducido a lo que ve un empresario, la garantía trabaja sobre dos partidas:
- Los gastos permanentes, los que siguen corriendo con la persiana bajada: salarios y seguros sociales, alquiler, suministros mínimos, servicios profesionales, financiación.
- El beneficio neto que la actividad habría generado durante el tiempo de parada.
La suma de ambos es el margen bruto, y es la cifra sobre la que se asegura. No se asegura la facturación: se asegura lo que de esa facturación no se ahorra cuando el negocio para.
Los tres números que hay que mirar en la póliza
El margen bruto asegurado. Si se fija por debajo del real, la aseguradora puede aplicar la regla proporcional del artículo 30 de la Ley de Contrato de Seguro y reducir la indemnización en la misma proporción. Es el mismo mecanismo del infraseguro en daños materiales, aplicado aquí.
El periodo de indemnización. Es el plazo máximo durante el que la aseguradora indemniza, contado desde el siniestro. Doce meses suele ser el estándar, y a menudo se queda corto: hay que medir el tiempo real de reconstrucción y el de recuperar la clientela, no solo el de la obra.
La franquicia, que aquí casi nunca es en euros sino en días: los primeros días de parada corren por cuenta del asegurado.
Un ejemplo con cifras redondas, solo para ilustrar el mecanismo:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Margen bruto anual real del negocio | 240.000 € |
| Margen bruto declarado en la póliza | 240.000 € |
| Parada efectiva de la actividad | 4 meses |
| Franquicia | 7 días |
| Indemnización aproximada | ≈ 75.300 € |
Si en esa misma póliza se hubiera declarado un margen bruto de 120.000 € para abaratar la prima, la regla proporcional dejaría la indemnización en torno a la mitad. La prima habría bajado unos euros al mes durante años; el día del siniestro faltarían casi 38.000 €.
Los errores que dejan la garantía inservible
- Declarar la facturación en vez del margen bruto, o al revés, declarar solo el beneficio neto y olvidar los gastos permanentes.
- No revisar la cifra cuando el negocio crece. Un margen bruto fijado hace cinco años no sirve para un negocio que ha abierto un segundo local o ha doblado plantilla.
- Un periodo de indemnización pensado para la obra, no para el negocio. Reconstruir puede llevar seis meses; recuperar el nivel de ventas anterior, bastante más.
- Olvidar los riesgos extraordinarios. El Consorcio de Compensación de Seguros cubre determinados riesgos extraordinarios, pero la pérdida de beneficios derivada de ellos solo entra si esa garantía está contratada en la póliza ordinaria. En Canarias, con episodios de lluvias intensas y viento, no es un detalle menor.
- Dar por hecho que cubre cualquier parada. La garantía se activa por un daño material amparado por la póliza. Una caída de ventas, un problema con un proveedor o un cierre por decisión administrativa no son, por sí solos, un siniestro.
Qué mirar si tu actividad es estacional
En un negocio turístico no es lo mismo parar en febrero que en agosto. Conviene comprobar si la póliza contempla la estacionalidad para el cálculo de la indemnización y si el periodo elegido cubre una temporada alta completa. Un cierre de tres meses que se come el verano no equivale a tres meses cualesquiera del año.
Si alquilas vivienda vacacional, la lógica es la misma con otro nombre: revisa si tu póliza —de negocio o de hogar— incluye pérdida de alquileres y durante cuántos meses.
Cómo prepararlo antes de que pase
La indemnización se calcula sobre lo que puedas demostrar. Tener a mano las cuentas anuales, los modelos fiscales, el desglose de gastos fijos y el histórico de ventas por meses acorta el peritaje y evita discusiones. Y en caso de siniestro, la ley obliga al asegurado a emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias: un traslado provisional, alquilar maquinaria o abrir a medio gas suelen ser gastos recuperables, y conviene documentarlos desde el primer día.
Dónde entra un corredor
Como corredores de seguros, lo primero que hacemos al revisar una póliza de empresa es comprobar si la pérdida de beneficios está contratada, con qué margen bruto y con qué periodo. Después ayudamos a calcular esa cifra con las cuentas reales del negocio —no a ojo— y pedimos alternativas a varias aseguradoras sobre la base de un análisis objetivo del mercado.
A veces la conclusión es que la garantía está bien dimensionada y solo hay que actualizar el margen bruto tras un buen año. Cuando es así, lo decimos igual: el objetivo es que el negocio siga en pie el día que tenga que cerrar unos meses.
Si tienes una pyme, un local o una actividad que no puede permitirse cuatro meses parada, mándanos tu póliza y te decimos qué cubre de verdad.