Saltar al contenido
GRUPO ATLANTISCorreduría de Seguros

Comunidad sin seguro: quién paga y quién responde

Si la comunidad se queda sin póliza, el siniestro lo pagan los vecinos. Cómo responden los propietarios, el presidente y la junta, y cómo salir de ahí.

El caso tipo es este, construido a partir de situaciones frecuentes y que no corresponde a ninguna comunidad concreta. La junta de julio acordó no renovar. El argumento sonaba sensato: seis años sin dar un parte y la prima subiendo cada vencimiento. En noviembre revienta la bajante general y el agua baja hasta el local del bajo, que lleva tres días cerrado. No hay póliza a la que llamar, ni perito que venga, ni anticipo. Solo una pregunta que llega esa misma tarde: ¿y ahora esto quién lo paga?

Nadie decide quedarse sin seguro, y aun así ocurre

Solo una de las formas de quedarse sin cobertura es una decisión consciente. Las otras son descuidos:

  • La junta acuerda no renovar para bajar la cuota. Es el único caso en que alguien lo decide de verdad.
  • El recibo se devuelve y nadie lo revisa: cambio de banco, cuenta antigua, correo de la aseguradora en una bandeja que ya no se mira. La cobertura puede quedar suspendida sin que la comunidad lo sepa (qué pasa cuando no se paga un recibo).
  • La aseguradora no prorroga la póliza al vencimiento y avisa con el preaviso legal. Si el aviso no llega a quien tiene que actuar, el edificio amanece sin seguro (qué hacer si no te renuevan).
  • El hueco entre dos pólizas. Se cambia de compañía, la anterior termina el día 1 y la nueva toma efecto el día 15. Catorce días de nada. Ocurre más de lo que parece cuando el cambio se decide en junta y se ejecuta con prisa (cómo se cambia bien el seguro de la comunidad).

En los cuatro casos el resultado es el mismo. Y el riesgo no espera: el viento y el salitre siguen trabajando la fachada, y en agosto el edificio está más lleno que nunca.

El día del siniestro: quién paga qué

Sin póliza no desaparece el daño; desaparece quien lo financia. Todo vuelve a la comunidad y, detrás, a los vecinos.

Concepto Con póliza en vigor Sin póliza
Reparación del elemento común Indemnización, con franquicia si la hay Fondo de reserva y, si no llega, derrama
Daños causados a la vivienda de un vecino Cobertura de daños por agua La paga la comunidad de su bolsillo
Lesión a un tercero en zona común Responsabilidad civil de la comunidad Responde el patrimonio de la comunidad
Abogado y procurador si te reclaman Defensa jurídica de la póliza Se contratan y se pagan aparte
Peritación y valoración La asume la aseguradora La encarga y la paga la comunidad
Tiempo de respuesta Tramitación abierta desde el parte El que tarde la junta en reunirse

Ese último punto se subestima. Sin seguro nada avanza hasta que hay junta, acuerdo y dinero. Con una fuga activa, cada semana cuenta.

Los propietarios responden, y responden por su cuota

Aquí está el fondo del asunto. La comunidad no es una empresa con capital propio: su patrimonio son los fondos y créditos que tiene a su favor. El artículo 22 de la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal establece que la comunidad responde de sus deudas frente a terceros con todos los fondos y créditos a su favor. Y añade el matiz que casi nunca se cuenta: subsidiariamente y previo requerimiento de pago al propietario respectivo, el acreedor podrá dirigirse contra cada propietario que hubiese sido parte en el correspondiente proceso, por la cuota que le corresponda en el importe insatisfecho.

Traducido: la deuda no se queda flotando en un ente abstracto, acaba bajando a los pisos. Pero no de golpe ni contra cualquiera: primero responde la comunidad con lo que tiene, y solo después, previo requerimiento de pago y respecto de quien haya sido parte en el proceso, cada propietario por su cuota.

Un supuesto tipo, con cifras redondas y solo para ilustrar el mecanismo: una comunidad de veinte viviendas afronta 30.000 € entre reparación y daños al vecino del bajo. No hay fondo suficiente. Se aprueba una derrama y a cada propietario le corresponden en torno a 1.500 €, según coeficiente. El que tenga un coeficiente mayor pagará más.

Dos matices que generan discusión en todas las juntas:

  • Haber votado en contra no exime de pagar. El acuerdo de no renovar se toma por mayoría y obliga a todos los propietarios a contribuir a los gastos generales que de él se deriven. Lo que sí hace constar tu posición es el acta, y eso importa si después se discute quién actuó con diligencia.
  • Comprar después tampoco borra el pasado. Quien adquiere una vivienda se encuentra la comunidad tal y como está, derramas aprobadas incluidas. Por eso el certificado de deudas antes de la compraventa no es un papeleo menor.

Presidente, junta y administrador: quién responde de qué

Conviene separar tres planos que se mezclan siempre.

La junta decide. Contratar, no renovar o cambiar de aseguradora es una decisión colectiva, con el punto en el orden del día y la mayoría que corresponda. Una decisión de junta, aunque salga cara, difícilmente se convierte en responsabilidad personal de nadie.

El presidente ejecuta y representa. Su exposición no nace de decidir, sino de omitir: la junta aprobó renovar y la póliza no se firmó; llegó la comunicación de no prórroga y no se llevó a la siguiente junta; hubo un siniestro y no se declaró en plazo. Ahí la reclamación puede ir dirigida a él con nombre y apellidos, y tendrá que contestarla aunque termine ganando. Para eso existe la póliza de D&O de cargos directivos, que asume la defensa jurídica desde el primer día (cómo funciona el D&O para presidentes).

El administrador de fincas gestiona. Vigila vencimientos, avisa del preaviso, pone el punto en el orden del día y declara los siniestros. Si el edificio se queda sin seguro por un vencimiento no controlado, su responsabilidad profesional entra en el debate (qué responde el administrador sobre el seguro).

Cómo se sale de ahí, y qué ya no tiene arreglo

Lo primero, la parte incómoda: el seguro no viaja al pasado. Una póliza contratada hoy cubre lo que ocurra desde su fecha de efecto, no la gotera que empezó el mes pasado. Y presentar un siniestro anterior como si fuera posterior no es un atajo: es un fraude que deja a la comunidad sin cobertura y con un problema mayor.

Lo segundo, el orden de los pasos si tu edificio está sin póliza ahora mismo:

  1. Confirma la situación real. Pide el estado de la póliza a la aseguradora por escrito: vigente, suspendida por impago o extinguida. No es lo mismo y el camino de salida cambia.
  2. Documenta el estado del edificio. Fotos con fecha de fachada, cubierta, garaje y zonas comunes. Sirve para contratar bien y para acreditar qué daños son anteriores.
  3. Convoca junta con el punto en el orden del día. Sin ese punto, el acuerdo es impugnable.
  4. Declara el riesgo tal cual es, siniestralidad reciente y patologías incluidas. Ocultarlo hoy es infraseguro o rechazo del siniestro mañana.
  5. Revisa el capital de continente al contratar de nuevo. Volver a asegurar con una cifra desfasada resuelve el vacío y crea otro problema (infraseguro y regla proporcional).
  6. Cuadra las fechas. La nueva póliza debe tomar efecto el mismo día en que termina la anterior. Ni un día de hueco.

Dónde entra un corredor

Como corredores de seguros, en una comunidad sin cobertura el trabajo tiene dos tiempos. El primero es cerrar el agujero: buscar aseguradora para un edificio que llega con historial y con el riesgo a la vista, y hacerlo sobre un análisis objetivo de las opciones del mercado, no con una única propuesta. El segundo es que no vuelva a pasar: control de vencimientos, aviso del preaviso a tiempo y el punto preparado para la junta ordinaria.

Y decimos lo evidente cuando toca. Si la comunidad se planteó no renovar por el precio, casi siempre el problema no era tener seguro: era tener ese seguro, con esas coberturas y ese capital. Eso se revisa antes del vencimiento, no dejando el edificio a la intemperie.

Puedes ver cómo trabajamos el seguro de comunidades o, si tu edificio está sin póliza o a punto de quedarse, escríbenos y lo vemos antes de que llegue el siniestro.

Seguir leyendo

LlamarWhatsApp