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GRUPO ATLANTISCorreduría de Seguros

La aseguradora no te renueva la póliza: qué hacer ahora

Cuándo puede una aseguradora no renovarte, en qué se diferencia de una anulación y cómo recolocar el riesgo sin quedarte ni un día sin cobertura.

Llega en un sobre corriente y cabe en cuatro líneas: la compañía te comunica que no prorrogará tu póliza al vencimiento. Ni motivo, ni alternativa, ni nadie a quien llamar. Hasta esa fecha tienes la cobertura íntegra. A partir del día siguiente, ninguna.

No es un error administrativo ni una sanción. Es una decisión que la aseguradora puede tomar, dentro de unas reglas. El margen de maniobra que te queda depende casi por completo de las fechas.

Sí pueden hacerlo, y no tienen que explicarte por qué

La mayoría de las pólizas de hogar, comunidad, comercio, responsabilidad civil o salud se pactan por un año con prórroga tácita: llegado el vencimiento, se prolongan solas. La Ley 50/1980 de Contrato de Seguro admite ese pacto y permite que cualquiera de las dos partes se oponga a la prórroga avisando con antelación. No existe un derecho a que te renueven. Existe un derecho a que te avisen con tiempo.

De ahí sale la única comprobación previa, y hay que hacerla el mismo día que llega la carta: pon una al lado de la otra la fecha de la notificación y la del vencimiento. Si el preaviso que la ley exige a la aseguradora no se ha respetado, la comunicación no surte efecto y la póliza se prorroga un año más; dilo por escrito y guarda el acuse. El calendario exacto —cuánto tiene que avisar cada parte y qué pasa cuando lo que te comunican no es una no renovación sino un cambio de condiciones— está en renovar o cancelar tu póliza: los plazos.

Hecha esa comprobación, todo lo demás mira hacia delante. De eso va el resto del artículo: de cómo se recoloca un riesgo que una compañía ha declinado.

Por qué ocurre

Casi nunca es personal, y casi nunca te lo van a poner en la carta. Estos son los motivos habituales y lo que puedes preparar con cada uno de cara al seguro siguiente.

Motivo habitual Qué significa Qué puedes preparar
Siniestralidad acumulada La compañía ha pagado en ese riesgo más de lo que esperaba Justificantes de las reparaciones definitivas hechas tras cada siniestro
Cambio de política de suscripción Deja de aceptar ese tipo de riesgo: cierta antigüedad del edificio, determinadas actividades, alojamiento turístico Buscar compañías que sí suscriban ese perfil; no es negociable con la que se va
Riesgo agravado Un local que cambia de actividad, una vivienda que pasa a explotarse como vacacional, una obra sin comunicar Regularizar y declararlo bien en la póliza nueva
Estado del inmueble Patologías en cubierta, fachada o instalaciones Informe técnico, presupuesto o certificado de la reparación ejecutada
Recibos devueltos de forma reiterada Aunque después se pagaran Revisar domiciliación, titular y cuenta

No lo confundas con otras tres situaciones

Anulación a mitad de contrato. Una vez en vigor, la aseguradora no puede desistir cuando quiera: necesita una causa prevista en la ley —una agravación relevante del riesgo, por ejemplo— o en el contrato. Si tu póliza incluye una cláusula que permita darla por terminada tras un siniestro, esa cláusula limita tus derechos y la Ley de Contrato de Seguro exige que se destaque de forma especial y se acepte específicamente por escrito. Comprueba si la firmaste.

Suspensión por impago. Devolver un recibo no cancela la póliza: abre un periodo en el que la cobertura queda suspendida y la deuda sigue viva. Es la peor combinación posible y no tiene nada que ver con una no renovación. Lo desarrollamos en qué pasa si no pagas un recibo del seguro.

Rehúse de un siniestro. Que te rechacen un parte no significa que no te vayan a renovar, ni al revés. Son dos decisiones independientes.

Los primeros pasos, en orden

  1. Fija las dos fechas —vencimiento y notificación— y comprueba el preaviso.
  2. Pide a la compañía el histórico de siniestralidad de los últimos años. Es la información que te va a pedir la siguiente.
  3. Monta el expediente del riesgo: reparaciones ejecutadas, informe de evaluación del edificio si lo tiene, certificados de instalaciones, medidas de protección.
  4. Empieza ya. Un riesgo que una compañía ha declinado necesita presentarse bien y a varias puertas. Con quince días no da tiempo.
  5. No dejes ni un día de hueco. La póliza nueva debe tener efecto el día siguiente al vencimiento de la antigua.
  6. Si es una comunidad, convoca junta con margen. La decisión no la toma el presidente en solitario y la convocatoria consume semanas.

El error que encarece el seguro siguiente

Maquillar el historial. En el cuestionario de la nueva compañía te preguntarán por siniestros anteriores y, con frecuencia, por si has tenido una no renovación. Contestar de forma inexacta se vuelve en contra: la Ley de Contrato de Seguro permite reducir la prestación en proporción a lo que se ocultó y, si hubo dolo o culpa grave, liberar a la aseguradora de pagar. El día que llega un siniestro serio, esa respuesta se lee con lupa. Lo desarrollamos a propósito del cuestionario de salud, pero el principio vale para cualquier ramo.

La alternativa es presentar el historial con contexto y ajustar el contrato para que el riesgo sea asumible: a veces con una franquicia más alta en la garantía problemática, a veces acreditando que la causa de los siniestros ya está reparada.

Qué contar a la aseguradora nueva, y cómo contarlo

Un riesgo que viene de una no renovación no se presenta igual que uno virgen. La compañía siguiente va a preguntar tres cosas —qué siniestros ha habido, en qué estado está el riesgo hoy y por qué te dejó la anterior— y de cómo llegue esa información depende que te den precio o que ni siquiera te lo den.

Lo que funciona:

  • Una hoja por siniestro, con fecha, causa, importe pagado y, sobre todo, qué se hizo después. Un historial de cuatro daños por agua se lee de una manera si las bajantes siguen igual y de otra muy distinta si están sustituidas y hay factura.
  • El expediente técnico del riesgo: certificados de instalaciones, informe de evaluación del edificio si existe, medidas de protección instaladas, contratos de mantenimiento en vigor.
  • Una propuesta tuya sobre la mesa. Llegar diciendo "asumo una franquicia mayor en daños por agua" o "excluyo temporalmente el elemento que ha dado problemas hasta terminar la obra" cambia por completo la conversación. Estás repartiendo el riesgo, no pidiendo un favor.
  • Los capitales revisados. Es buen momento para corregirlos, porque el análisis se va a hacer de todas formas.

Y dos cosas que conviene no hacer. La primera, callar la no renovación: te lo van a preguntar, y contestar de forma inexacta convierte un problema de precio en un problema de cobertura el día del siniestro. La segunda, mandar el riesgo a diez compañías a la vez sin criterio. Un expediente que circula por todo el mercado y va acumulando declinaciones acaba quemado, y entonces el problema ya no es el edificio: es la reputación del expediente. Se elige a quién se presenta, en qué orden y con qué documentación.

Cuando quedarte sin póliza es, además, un incumplimiento

  • Inmueble hipotecado. La Ley 5/2019 de crédito inmobiliario permite al prestamista exigir un seguro de daños sobre la garantía, y te reconoce el derecho a contratarlo con quien quieras en condiciones equivalentes. Quedarte sin él te sitúa en incumplimiento del préstamo.
  • Comunidad de propietarios. Los estatutos, los acuerdos de junta o la normativa aplicable al edificio pueden obligar a mantener el seguro. Y sin póliza, cualquier daño a un tercero recae directamente sobre los propietarios.
  • Actividad económica. Licencias, pliegos de contratación y contratos con clientes suelen exigir una responsabilidad civil en vigor. Un descubierto de un mes puede dejarte fuera.

En Canarias hay un factor añadido: el viento, el salitre y los daños por agua concentran siniestralidad en edificios expuestos, y la estacionalidad turística cambia el uso real de muchos inmuebles. Riesgos que otra compañía sí acepta, pero solo si se le explican bien.

Dónde entra un corredor

Como corredores de seguros, ante una no renovación el encargo tiene dos partes. La primera es técnica: reconstruir el riesgo con documentación —qué pasó, qué se reparó, qué medidas hay hoy— para que deje de leerse como una lista de siniestros. La segunda es la que exige el RD-ley 3/2020 de distribución de seguros: analizar de forma objetiva las alternativas del mercado y explicarte qué cambia de verdad entre unas y otras, exclusiones incluidas.

No siempre hay una solución cómoda. Hay riesgos que el mercado sólo acepta con condiciones distintas, y decirlo a tiempo también forma parte del trabajo. Lo que no debería pasar es llegar al vencimiento sin nada firmado.

Trabajamos así en seguros de comunidades, empresa y hogar.

Si te ha llegado una carta de no renovación, mándanosla junto con la póliza: lo primero que miramos son las fechas, y de ahí sale el plan.

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