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GRUPO ATLANTISCorreduría de Seguros

Seguro de RC para eventos: bodas, ferias y conciertos

Qué seguro de responsabilidad civil te pide el ayuntamiento para dar licencia a un evento, qué cubre de verdad y qué se queda siempre fuera.

Faltan cinco días para la feria y el ayuntamiento te pide el certificado de seguro para cerrar la licencia. Tienes una póliza, claro: la del negocio. Y no sirve. Pasa con bodas, romerías, conciertos, mercadillos y cualquier actividad que ocupe la vía pública. Ahí el seguro deja de ser un papel de archivo y se convierte en la condición para que el evento exista.

El seguro forma parte de la licencia

La autorización de espectáculos públicos y actividades recreativas depende de la normativa autonómica y de las ordenanzas municipales. Cambia de un municipio a otro, pero el patrón se repite: no hay licencia sin acreditar un seguro de responsabilidad civil.

Y no basta con enseñar una póliza cualquiera. El certificado que te van a exigir suele tener que decir, en el propio documento:

  • Nombre del evento y fechas exactas, montaje y desmontaje incluidos.
  • Ubicación concreta o recorrido, si lo hay.
  • Aforo o número de asistentes previsto.
  • Capital asegurado, con el mínimo que fije el pliego o la ordenanza.
  • Tomador coincidente con el organizador que firma la solicitud.
  • Constancia de que el recibo está pagado.

Un ejemplo con cifras redondas, solo para ilustrar el desajuste típico: si el pliego exige 600.000 € de capital por siniestro y tu póliza de actividad tiene 300.000 €, el certificado no vale, aunque la póliza esté al día y sea correcta para el negocio.

Quién responde cuando algo sale mal

El organizador. Esa es la respuesta corta, y la que sorprende a quien da por hecho que el catering, la empresa de sonido o el propio recinto "ya tienen su seguro".

Responden también, en su parte, los proveedores contratados. Pero el perjudicado no tiene por qué averiguar quién montó la estructura que se cayó: reclama al organizador, que es la cara visible. Y puede ir más lejos, porque el artículo 76 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro le permite dirigirse directamente contra la aseguradora del responsable.

De ahí que una póliza bien montada incluya la responsabilidad civil subsidiaria de contratistas y subcontratistas. Si el proveedor no tiene seguro, o el suyo no llega, la reclamación acaba en tu puerta.

Qué debe cubrir una póliza de eventos

  • RC explotación: daños a asistentes y a terceros por el desarrollo de la actividad.
  • RC patronal: lesiones a tu propio personal, incluidas azafatas, montadores o personal de barra.
  • RC locativa: daños al recinto, finca o local que has alquilado para el evento.
  • RC productos: intoxicación alimentaria por barra o catering. Imprescindible si se sirve comida o bebida.
  • RC subsidiaria de contratistas y subcontratistas.
  • Bienes de terceros bajo custodia: equipos de sonido, iluminación o mobiliario alquilados.
  • Defensa jurídica y fianzas: abogado, procurador y depósito judicial si hay reclamación.

La diferencia entre explotación y patronal no es teórica: son dos bolsillos distintos y conviene entenderla antes, no después. La desarrollamos en este artículo sobre RC de explotación y patronal.

Cada evento, sus riesgos

Tipo de evento Riesgo típico Qué revisar en la póliza
Boda o celebración en finca Caída de un invitado, intoxicación por catering, daños en la finca alquilada RC locativa, RC productos, extensión a proveedores
Feria o mercadillo en vía pública Tropiezo con cableado, vuelo de una carpa por viento, daños a mobiliario urbano Montaje y desmontaje, daños a bienes municipales, viento
Concierto con aforo Aglomeración, caída desde escenario o grada, pirotecnia Aforo real declarado, control de accesos, pirotecnia pactada por escrito
Actividad infantil o deportiva Hinchables, atracciones, práctica deportiva Exclusión de atracciones; accidentes de participantes va aparte
Romería o cabalgata Recorrido abierto, público no controlado Ámbito geográfico del recorrido, cobertura de voluntarios

Lo que casi nunca está dentro

Aquí se concentran los disgustos. La RC cubre el daño que causas a otros, no tu propio quebranto:

  • Tus bienes: carpa, escenario, sonido o pantallas. Eso se asegura con una póliza de daños o de montaje, no con la RC.
  • La cancelación por lluvia, viento fuerte o ausencia del artista. Es otro ramo.
  • Los accidentes de los participantes, sobre todo en actividades deportivas. Requieren seguro de accidentes propio.
  • Pirotecnia, drones y atracciones de feria: excluidos salvo pacto expreso y por escrito.
  • Voluntarios o personal no declarado que aparecen el día del montaje.
  • Animales. Si hay perros en el evento, la Ley 7/2023 obliga a su propietario a tener seguro de responsabilidad civil, y esa obligación es suya, no tuya.

Canarias: viento, vía pública y fechas

Al aire libre y en las islas, el viento es el riesgo más previsible y el peor gestionado. Una carpa mal anclada o una lona sin certificado de montaje está detrás de buena parte de los incidentes en exteriores. Guarda el cálculo de la estructura y el certificado del montador: te lo van a pedir tanto el ayuntamiento como el perito.

La ocupación de vía pública añade tasa, fianza y seguro, y suele venir con un plazo de tramitación que nadie tiene en cuenta hasta que es tarde. Si el evento es turístico o mueve público internacional, revisa además que el ámbito territorial y la jurisdicción del condicionado encajen con lo que vas a hacer.

Si organizas eventos de forma habitual desde un local de hostelería o comercio, conviene mirar esto junto con la póliza de la actividad: lo tratamos en seguro para comercio y hostelería en Canarias y en la sección de seguros de empresa.

Antes de firmar

  1. Lee el pliego o la ordenanza antes de pedir presupuesto. El capital mínimo lo marca la administración, no tú.
  2. Declara el aforo real. Un aforo inferior al verdadero es una declaración inexacta del riesgo, y la Ley de Contrato de Seguro tiene consecuencias para eso.
  3. Incluye montaje y desmontaje en las fechas. Muchos siniestros ocurren cuando todavía no hay público.
  4. Comprueba la franquicia y si aplica por víctima o por siniestro.
  5. Pide certificados a todos tus proveedores y guárdalos.
  6. Asegúrate de que el recibo está pagado antes del primer día de montaje.

Dónde entra un corredor

Como corredores de seguros, trabajamos con el pliego delante. Traducimos lo que exige la administración a coberturas concretas, pedimos alternativas a varias aseguradoras sobre la base de un análisis objetivo del mercado —la obligación que el RD-ley 3/2020 de distribución de seguros impone a un corredor— y revisamos que el certificado diga exactamente lo que el ayuntamiento necesita leer.

Y si el día del evento pasa algo, la reclamación no la gestionas solo. Esa es, en la práctica, la parte del trabajo que más se nota.

Si ya tienes fecha, recinto y pliego, escríbenos con esos tres datos y te decimos qué póliza encaja y qué te falta para la licencia.

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