Seguro para bares, restaurantes y comercios en Canarias
Los riesgos que de verdad tiene un bar o una tienda en Canarias: cocina y freidora, cámaras de frío, terraza, intoxicaciones, atraco y temporada alta.
Un bar cierra el viernes por la noche con las cámaras llenas para el fin de semana. El compresor se avería de madrugada. El sábado a las nueve hay que tirar el género entero. El dueño llama a su seguro convencido de que eso entra, y descubre que su póliza tiene incendio, daños por agua, robo y cristales, pero no lleva deterioro de mercancías en frío. Paga la reparación y paga el género.
Es uno de los patrones que más vemos en comercio y hostelería: la póliza se contrata mirando las garantías grandes y el precio, y los siniestros llegan por el lado que nadie revisó. Cómo se estructura una póliza de local, qué es continente y qué es contenido y cómo se calculan los capitales lo explicamos en el artículo base sobre qué cubre un multirriesgo de negocio; aquí vamos a lo que solo le ocurre a un negocio que cocina, atiende al público y vive de la temporada.
La cocina, la freidora y la campana
En hostelería el fuego rara vez empieza en el cuadro eléctrico: empieza en la cocina. La grasa que se acumula en la campana, en los filtros y en los conductos de extracción es lo que convierte un fuego pequeño en uno que sube por el conducto y se lleva el falso techo.
Por eso las aseguradoras condicionan esta parte: limpieza periódica de campana y conductos por empresa especializada, extintores revisados y accesibles, manta ignífuga, corte general de gas señalizado. Cuando esas exigencias figuran en la póliza son condiciones que limitan tu derecho a la indemnización y, por el artículo 3 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, deben aparecer destacadas de modo especial y estar aceptadas por escrito. Léelas antes de firmar y guarda los partes de limpieza y de revisión: son la prueba de que las cumpliste.
Dos avisos más. Si tu local se contrató como «tienda» o «cafetería» y hoy hay freidora, plancha u obrador, la actividad declarada ya no es la real y hay que comunicarlo. Y la avería de maquinaria —horno, plancha, lavavajillas, equipo de frío— suele ser una garantía propia: los daños eléctricos responden de subidas y cortes de tensión, no del fallo interno del aparato.
Intoxicación alimentaria: la RC que no siempre viene de serie
La responsabilidad civil de explotación cubre el daño que causa tu actividad dentro del local. El daño que causa lo que sirves o vendes, cuando el cliente ya se ha ido a su casa, corresponde a la responsabilidad civil de productos, y en muchas pólizas de hostelería es opcional o va con un sublímite muy por debajo del principal.
Un brote no llega solo: llega con varios afectados a la vez, con inspección sanitaria y, a veces, con cierre cautelar. Lo que decide el expediente no es la póliza, es tu trazabilidad: albaranes de proveedor, registros de temperatura, muestras testigo y el sistema de autocontrol (APPCC). La póliza paga; los registros son los que permiten demostrar dónde estuvo el origen.
Al revisar esta garantía, mira tres cosas: si la RC de productos está contratada, con qué sublímite, y si incluye gastos de defensa y fianzas. En una reclamación con varios afectados, la defensa cuesta dinero desde el primer día, cobre quien cobre al final.
La terraza y todo lo que está fuera
La terraza es facturación y es exposición. Mesas, sillas, sombrillas, estufas, jardineras, tarima, toldos y rótulo son bienes a la intemperie, y casi ninguna póliza los trata igual que lo que queda bajo llave: suelen ir con garantía y sublímite propios, y a veces excluidos frente al robo nocturno.
En Canarias el problema no es tanto la lluvia como el viento. Una sombrilla que se levanta puede acabar golpeando a un peatón o rompiendo el escaparate del vecino, y eso ya no es un daño propio: es tu responsabilidad civil. Ante un aviso de viento, recoger el mobiliario no es solo prudencia, es la diligencia que después te van a preguntar. Y cuando el temporal alcanza los umbrales de la cobertura extraordinaria, el expediente deja de resolverlo tu aseguradora y pasa al Consorcio de Compensación de Seguros, siempre sobre el capital que tengas declarado.
Una obviedad que se olvida: que la ocupación de la vía pública esté autorizada por el ayuntamiento y con la superficie que realmente ocupas. Es de lo primero que se mira cuando alguien reclama por algo ocurrido en la terraza.
El frío: cámaras, expositores y género refrigerado
El deterioro de mercancías refrigeradas es una garantía específica, casi siempre opcional, y viene con letra pequeña que conviene conocer antes del siniestro: antigüedad máxima del equipo, contrato de mantenimiento en vigor, franquicia propia, sublímite propio y, sobre todo, la causa. Muchas pólizas cubren la avería del propio equipo pero tratan aparte el corte de suministro externo, y algunas exigen que ese corte supere una duración mínima.
Si te pasa, el orden importa. Fotografía el género antes de tirarlo, pide informe al servicio técnico y emplea los medios a tu alcance para reducir el daño —trasladar la mercancía, alquilar un equipo— guardando todas las facturas: ese deber de salvamento está en la ley y lo que gastas en cumplirlo se reclama. El siniestro se comunica en siete días, salvo que la póliza amplíe el plazo, conforme al artículo 16 de la Ley de Contrato de Seguro.
Robo, hurto y atraco en un local de cara al público
No son lo mismo y la póliza los trata distinto. Robo es la sustracción con fuerza en las cosas. Expoliación es el atraco: violencia o intimidación sobre las personas, en horario de apertura y con la caja abierta. Y el hurto —sin fuerza ni violencia, el clásico en tiendas— va aparte y muchas veces está excluido o con un sublímite pequeño, precisamente porque en comercio es el que más se repite.
Lo que conviene revisar en un local que abre al público:
- Los límites de metálico, que van por separado: en caja registradora, en caja fuerte, dentro y fuera del horario de apertura. El fin de semana largo con la recaudación en el local es el escenario típico.
- Las medidas de seguridad exigidas —reja, alarma conectada, caja fuerte—, que funcionan igual que las de la cocina: si las asumiste al firmar, cúmplelas.
- Los desperfectos al forzar la entrada. En un comercio, la puerta y el escaparate rotos suelen costar más que lo que se llevaron.
- Qué pasa con el empleado atracado. Algunas pólizas incluyen asistencia psicológica y la reposición de sus efectos personales; otras no lo mencionan.
Lo que le pasa a un cliente dentro de tu local
El resbalón en el suelo recién fregado, el escalón mal iluminado, la silla que cede, la quemadura con un plato caliente. Todo eso va por la responsabilidad civil de explotación, y lo que marca la diferencia en la reclamación es poder acreditar que hiciste lo razonable: el cartel de suelo mojado, la iluminación, el parte de limpieza, las cámaras.
Hay dos piezas más que en comercio y hostelería se dejan fuera con frecuencia. Los bienes de clientes —el abrigo del guardarropa, la prenda que entra a arreglo, el aparato que dejan en reparación— van por la garantía de bienes de terceros depositados, no por el contenido. Y si eres arrendatario, la RC locativa responde del daño que tu actividad cause al local del propietario, que en un negocio con cocina es un riesgo con nombre y apellidos.
En cuanto a la plantilla: la RC patronal no está incluida por defecto en la RC de explotación, aunque mucha gente lo dé por hecho. Cubre la reclamación del propio trabajador contra la empresa, y en hostelería —cocinas, escaleras, cámaras, carga y descarga— es un riesgo real. En la misma línea, buena parte de los convenios de hostelería y comercio obligan a la empresa a tener contratado un seguro de accidentes para la plantilla: eso no lo cubre la póliza del local, va por otro ramo y su ausencia se detecta casi siempre en el peor momento.
Temporada alta: existencias que suben y días que no se recuperan
Un negocio turístico no tiene un riesgo constante. En temporada alta hay más stock, más terraza, más plantilla y más caja; en temporada baja, el mismo local es otra cosa.
Eso tiene dos consecuencias prácticas. La primera, el capital de contenido: si declaras la media del año y el siniestro llega con el almacén en su punta, puede entrar la regla proporcional y cobrar a medias —el mecanismo, con números, está en el artículo base—. Muchas pólizas de comercio incluyen una cláusula de aumento automático de existencias en campaña: conviene saber si la tuya la tiene, de cuánto y qué meses cubre.
La segunda, la pérdida de beneficios. Tres meses parados no valen lo mismo en agosto que en noviembre, y un periodo de indemnización corto se queda sin cubrir justo la parte que sostiene el año. Si el negocio no puede sostener sus gastos fijos con la persiana bajada, esa garantía no es un extra. En la misma línea, mira si la póliza contempla la inhabilitación del local o el traslado provisional mientras se repara.
Riesgo a riesgo, qué lo cubre y qué te van a pedir
Cuadro orientativo. En cada caso manda el condicionado de tu póliza.
| Lo que pasa en el local | Garantía que suele responder | Lo que te pedirán |
|---|---|---|
| Fuego en campana o freidora | Incendio, con sus condiciones de mantenimiento | Partes de limpieza de conductos y revisión de extintores |
| Un cliente enferma por lo servido | RC de productos | Trazabilidad, registros de temperatura, muestras testigo |
| Sombrilla o toldo que sale volando | RC de explotación | Aviso meteorológico y qué hiciste al recibirlo |
| Mobiliario de terraza dañado o robado | Bienes a la intemperie | Inventario y licencia de ocupación |
| Cámara averiada y género perdido | Deterioro de mercancías refrigeradas | Informe técnico, fotos y facturas de salvamento |
| Atraco en horario de apertura | Expoliación | Denuncia y límites de metálico de la póliza |
| Resbalón de un cliente | RC de explotación | Señalización, registro de limpieza, cámaras |
| Cierre en plena temporada | Pérdida de beneficios | Cuentas del ejercicio y periodo de indemnización |
Dónde entra un corredor
Como corredores de seguros, cuando revisamos la póliza de un bar o de una tienda no empezamos por el precio: empezamos por la carta, la cocina, el horario y la terraza. No necesita lo mismo una tienda de ropa que un restaurante con freidora y cámara, ni un comercio de barrio que uno en zona turística que hace el año en cinco meses. A partir de ahí comparamos coberturas, sublímites y franquicias, y pedimos alternativas a varias aseguradoras sobre la base de un análisis objetivo del mercado, como exige el RD-ley 3/2020 de distribución de seguros.
A veces la conclusión es que la póliza de empresa está bien y solo falta añadir una garantía y ajustar el capital. Cuando es así, lo decimos igual: el trabajo es que no haya sorpresas el día del parte.
Si tienes un comercio, un bar o un restaurante y no sabes qué cubre exactamente tu póliza, mándanosla y te lo decimos por escrito.