Saltar al contenido
GRUPO ATLANTISCorreduría de Seguros

Transporte de mercancías: RC del porteador o seguro de carga

Qué cubre la responsabilidad civil del transportista, qué cubre el seguro de la mercancía y qué revisar en el tráfico interinsular canario.

Un pedido sale de una nave en Las Palmas hacia un cliente en Tenerife. Llega dos días después, con la mercancía mojada y media carga inservible. El transportista dice que tiene seguro, y lo tiene. Pero la conversación se tuerce en cuanto alguien pregunta cuánto pesaba lo que se estropeó: la indemnización legal no se calcula sobre el valor de lo que iba dentro, se calcula por kilos.

Ahí se ve si la empresa tenía el seguro que creía tener. Aviso previo: no hablamos del vehículo. Hablamos de la mercancía y de quién responde de ella.

Son dos seguros distintos, y se confunden a diario

La responsabilidad civil del transportista asegura al porteador frente a las reclamaciones de quien le confía la carga. Cubre su responsabilidad: es decir, entra cuando el transportista responde jurídicamente del daño, y hasta donde responde.

El seguro de mercancías transportadas asegura la cosa. Cubre el daño o la pérdida de la carga durante el viaje, sin tener que discutir primero de quién fue la culpa ni pelear un límite por kilogramo.

No son alternativas. Un transportista puede tener su RC en regla y aun así dejar al cargador con media pérdida encima. Y quien asegura su mercancía no le regala nada al transportista: la aseguradora que paga suele reclamar después contra el responsable.

Conviene añadir una tercera pieza para evitar el malentendido más habitual: la RC de explotación de la empresa no cubre la mercancía que se transporta por cuenta ajena. Es una exclusión clásica en ese tipo de pólizas, y merece la pena tener claras las diferencias entre las distintas RC de empresa antes de dar nada por supuesto.

La RC del transportista: responde de su culpa, y con tope

Dos rasgos definen esta cobertura y explican casi todas las decepciones.

El primero es que la responsabilidad del porteador está limitada por ley, y el límite se expresa por kilogramo de peso bruto de la mercancía perdida o dañada, no por su valor. En el transporte terrestre nacional, el artículo 57.1 de la Ley 15/2009 fija la indemnización por pérdida o avería en un tercio del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples/día por cada kilogramo de peso bruto de mercancía perdida o averiada. Conviene leerlo despacio: es un tercio del IPREM/día por kilo, no el IPREM diario entero, y confundirlos triplica el límite que uno cree tener. El artículo 57.2 marca además otro tope distinto: cuando lo que se reclama es el perjuicio por retraso, la indemnización no puede superar el precio del transporte. En el transporte internacional por carretera sujeto al Convenio CMR, el límite es de 8,33 Derechos Especiales de Giro por kilogramo.

La consecuencia es aritmética. Un palé de electrónica pesa poco y vale mucho: el límite legal se queda corto. Uno de material de construcción pesa mucho y vale menos: el límite casi nunca se alcanza. Si mueves valor alto en poco peso, la RC del transportista no es tu red.

El segundo rasgo es que el porteador no responde de todo. Quedan fuera, entre otros, los daños por vicio propio de la mercancía, por embalaje deficiente preparado por el cargador o por fuerza mayor. Ahí el seguro de RC tampoco paga: no hay responsabilidad que cubrir.

RC del transportista Seguro de mercancía transportada
Quién lo contrata El porteador El propietario de la carga (o el porteador por su cuenta)
Qué asegura La responsabilidad legal del transportista La mercancía en sí
Hay que probar culpa No, salvo exclusiones de la póliza
Límite de indemnización El legal, por kilogramo El valor asegurado declarado
Si el daño es fortuito No paga Puede pagar según cobertura

La Ley 50/1980 de Contrato de Seguro dedica una sección al seguro de transporte terrestre y admite expresamente que la póliza la contrate tanto el propietario de las mercancías como el transportista. Que la contrate uno no impide que la contrate el otro: cada uno cubre un interés distinto.

Lo que complica el tráfico interinsular

Mover carga entre islas no es mover carga por carretera con más kilómetros. Cambia la estructura del riesgo.

  • La cadena se rompe varias veces. Recogida, terminal portuaria, buque, terminal de destino, reparto final. Intervienen varios operadores y, cuando aparece el daño, probar en qué eslabón se produjo es la parte difícil de la reclamación.
  • El régimen jurídico cambia con el tramo. El terrestre y el marítimo no se rigen por las mismas reglas ni por los mismos límites. Una póliza bien redactada cubre el trayecto completo, puerta a puerta, sin dejar fuera el tramo del buque.
  • La mercancía espera. Estancias en terminal y almacenajes intermedios. Muchas pólizas los cubren solo un número limitado de días; pasado ese plazo, la carga sigue en el puerto pero ya no está cubierta.
  • El entorno castiga. Humedad, salitre y calor en espera de embarque afectan sobre todo a electrónica y alimentación. Si mueves producto refrigerado, la rotura de la cadena de frío necesita cobertura expresa.
  • El temporal cierra puertos. Conviene distinguir: el retraso no es un daño material. Las pérdidas por demora suelen estar excluidas o muy limitadas, salvo pacto expreso.
  • Con la Península hay despacho aduanero. Eso añade paradas, manipulaciones y una duda práctica sobre el capital: si aseguras solo el valor de factura, te dejas fuera flete, impuestos y gastos.

Antes del siguiente envío

  1. Define quién soporta el riesgo. Léelo en tus condiciones de venta o en el incoterm pactado. Si vendes con el riesgo a tu cargo hasta la entrega, el seguro es cosa tuya, no del transportista.
  2. Elige el formato de póliza. Por viaje, para envíos puntuales; póliza flotante o de abono, cuando expides con regularidad y declaras los envíos periódicamente.
  3. Revisa el ámbito. Que incluya el tramo marítimo interinsular, las estancias en terminal y las operaciones de carga y descarga.
  4. Declara bien el capital. Valor de la mercancía más flete e impuestos. Un capital corto activa la regla proporcional exactamente igual que en el almacén: el mecanismo es el mismo que explicamos al hablar del stock mal declarado.
  5. Mira la franquicia. Y comprueba si se aplica por siniestro o por envío, que no es lo mismo cuando expides a diario.
  6. Formula reservas al recibir. Los daños visibles se hacen constar en el momento de la entrega, en el propio documento; los ocultos, dentro del breve plazo que fija la normativa de transporte. Fotografías, peso y estado del embalaje. Sin reservas, la reclamación nace coja.
  7. Si subcontratas, verifica. Quien contrata el transporte responde frente al cliente aunque el porte lo haga otro. Pide la póliza del porteador efectivo y comprueba que está vigente.

Dónde entra un corredor

Como corredores de seguros, aquí el trabajo empieza antes de pedir precio: entender qué mueves, cuánto pesa y cuánto vale, dónde se rompe tu cadena logística y qué has firmado con tus clientes. Con eso delante se decide si necesitas RC de porteador, seguro de mercancías o ambos, y con qué ámbito. Después se piden alternativas a varias aseguradoras y se analizan sobre una base objetiva, exclusiones incluidas.

A veces la conclusión es que no hace falta contratar más, sino corregir el capital declarado y el ámbito de lo que ya se tiene. También lo decimos cuando es así. Y si además tienes nave, existencias o local, tiene sentido mirarlo junto al resto de la protección de la empresa, no por piezas sueltas.

Si expides mercancía entre islas o hacia la Península y no tienes claro quién responde de qué, cuéntanos cómo trabajas y revisamos lo que hay contratado.

Seguir leyendo

LlamarWhatsApp