Seguro de RC para drones: cuándo es obligatorio y qué cubre
El seguro de responsabilidad civil es obligatorio para operar drones con fines profesionales: capitales mínimos, exclusiones y qué revisar antes de firmar.
Una comunidad contrata una inspección de fachada con dron para ahorrarse el andamio. El aparato pierde referencia con una racha, baja de golpe y revienta la claraboya de un ático. ¿Quién paga? ¿El operador del dron, la comunidad que lo contrató, o nadie, porque el operador volaba sin seguro? La respuesta depende de un documento que casi nadie pide antes de que el dron despegue.
Un dron es una aeronave, no un gadget
Esa es la clave jurídica de todo lo demás. La normativa europea trata al dron como aeronave no tripulada y clasifica las operaciones en tres categorías —abierta, específica y certificada— según el riesgo que generan, no según lo que cueste el aparato. El operador profesional se registra ante AESA y opera bajo esas reglas.
En materia de seguro, la referencia es el Reglamento (CE) 785/2004, que impone a los operadores de aeronaves una cobertura mínima de responsabilidad civil frente a terceros. Ese reglamento deja fuera los aeromodelos de menos de 20 kg, es decir, el vuelo puramente recreativo. Una operación profesional —inspección técnica, topografía, fotografía inmobiliaria, agricultura, rodaje publicitario— no está en esa excepción.
La cifra: para aeronaves de menos de 500 kg de masa máxima al despegue, la cobertura mínima es de 750.000 DEG (Derechos Especiales de Giro, la unidad de cuenta del FMI, cuyo contravalor en euros varía a diario). El mínimo se exige por accidente y por aeronave. Prácticamente cualquier dron civil cae en ese tramo, pese a pesar unos pocos kilos.
Mínimo legal no es lo mismo que cobertura suficiente
El capital mínimo se fija por peso. El riesgo real, en cambio, lo fija el lugar donde vuelas. Volar sobre una finca agrícola a las siete de la mañana y volar sobre un paseo peatonal en zona hotelera en temporada alta no son la misma operación, aunque sea el mismo dron.
Conviene mirar dos cosas más allá del mínimo: el límite por siniestro y el límite agregado anual. Si la póliza tiene un agregado ajustado y en el año hay dos incidentes, el segundo puede encontrarse con el capital ya consumido.
Lo que la RC obligatoria no cubre
Aquí es donde se rompen la mayoría de las expectativas. La RC frente a terceros responde de lo que el dron le hace al mundo, no de lo que el mundo le hace al dron ni de los errores del entregable.
| Qué ha pasado | Quién responde |
|---|---|
| Daños a personas o bienes de terceros en el suelo | RC obligatoria del operador |
| El dron se estrella y queda destruido | Solo si has contratado garantía de daños al propio aparato |
| Se pierde la cámara, el sensor o el gimbal | Garantía específica de equipos, aparte del casco |
| El informe entregado es erróneo y el cliente asume un sobrecoste | Responsabilidad civil profesional, no la de explotación |
| Se publican imágenes con personas identificables sin base legal | Ni una ni otra: terreno de protección de datos y ciberriesgo |
| El piloto se lesiona durante la operación | Accidentes o convenio, según el vínculo laboral |
Esa distinción entre el daño que causas y el error que cometes es la misma que separa la RC de explotación de la RC profesional, y explicamos en detalle en cómo funciona una reclamación de RC profesional.
Y una advertencia sobre el último punto de la tabla: si el vuelo capta terrazas, ventanas o personas reconocibles, el RGPD entra en juego. Una sanción administrativa o una reclamación por tratamiento indebido de imágenes no viven en la póliza de RC; viven, si acaso, en una cobertura de ciberriesgo.
Lo que en Canarias pesa más que en otros sitios
- El viento. Los alisios y las aceleraciones locales en barrancos, acantilados y entre edificios generan rachas que se comen la envolvente de vuelo de aparatos pequeños. Muchos incidentes no son fallo técnico: son meteorología mal leída.
- El salitre. Castiga electrónica, conectores y motores. El mantenimiento del aparato no es un consejo: en muchas pólizas es una obligación del asegurado, y su incumplimiento se discute después del siniestro.
- El espacio aéreo compartido. Proximidad de aeropuertos, helicópteros sanitarios y de emergencias, zonas restringidas. Volar sin comprobar el espacio aéreo es un incumplimiento normativo, y un incumplimiento normativo siempre complica un siniestro.
- La insularidad. Reponer o reparar equipo lleva más tiempo. Si el dron es tu herramienta de trabajo, la parada también tiene coste, y eso no lo cubre la RC.
Preguntas antes de firmar la póliza
- ¿Cubre todos los aparatos de la empresa o solo el que figura con número de serie?
- ¿Cubre la categoría en la que operas de verdad, incluidas autorizaciones operacionales, vuelo nocturno o fuera del alcance visual, si es tu caso?
- ¿Cuál es el ámbito geográfico? ¿Todo el archipiélago? ¿Península? ¿Fuera de España?
- ¿Cubre a pilotos subcontratados o solo a los que están en nómina?
- ¿Hay exclusión o sublímite para pérdida de enlace, fly-away o interferencias?
- ¿Qué exige el condicionado en cuanto a mantenimiento, registros de vuelo y habilitación del piloto?
Y algo previo a todo lo anterior: declara bien la actividad. Describir la operación como "fotografía" cuando en realidad se hace tratamiento agrícola o vuelo sobre concentraciones de personas es el camino más corto a un rechazo de siniestro. La Ley 50/1980 de Contrato de Seguro construye la póliza sobre lo que el tomador declara del riesgo; si lo declarado no se parece a lo que se hace, la aseguradora tiene argumento.
Si eres quien contrata el dron, no quien lo pilota
Este apartado va para comunidades, administradores de fincas, hoteles y promotoras. Antes del vuelo, pide el certificado de seguro en vigor: nombre del operador, ámbito, límites y fecha. Y guárdalo con el resto de la documentación del proveedor.
Si el dron daña la cubierta o lesiona a alguien, el perjudicado tiene acción directa contra la aseguradora del operador —la Ley 50/1980 se la reconoce—, pero solo si esa aseguradora existe. Si no existe, la reclamación va contra el patrimonio del operador y, según cómo se hayan hecho las cosas, puede acabar salpicando a quien lo contrató. Es el mismo cuidado que conviene tener con cualquier industrial que sube a la fachada, un asunto que tocamos al hablar de patologías de fachada y seguro de comunidad.
Dónde entra un corredor
Los condicionados de drones no están estandarizados: cambian las exclusiones, los sublímites y hasta la definición de operación cubierta. Como corredores de seguros, nuestro trabajo es leer esos condicionados, contrastar lo que ofrece el mercado sobre la base de un análisis objetivo —así lo exige el RD-ley 3/2020 de distribución de seguros— y comprobar que lo contratado se corresponde con las operaciones que realmente se hacen.
A veces la conclusión es que la póliza actual está bien y solo hay que ampliar el ámbito o corregir la descripción de la actividad. Cuando es así, lo decimos igual. Puedes ver el resto de coberturas para actividad profesional en seguros de empresa.
Si operas drones con fines profesionales, o vas a contratar a quien lo haga, mándanos la póliza o el certificado y te decimos qué cubre y qué no.