Seguros para empresas ZEC: qué cambia cuando facturas fuera
Ámbito territorial, RC profesional, D&O y ciber: qué revisar en el seguro de una empresa ZEC o de una sociedad canaria que factura al extranjero.
Una consultora tecnológica instalada en la ZEC cierra su primer contrato grande con un cliente alemán. Antes de firmar, el cliente pide algo que para él es rutina: un certificado de seguro de responsabilidad civil con un límite mínimo y ámbito europeo. La empresa tiene póliza, claro. La abre y encuentra dos líneas incómodas: ámbito territorial España y un límite muy por debajo del exigido. El contrato se retrasa mientras se rehace el seguro.
No es un caso exótico. Una entidad ZEC —o cualquier sociedad canaria que trabaje fuera— tiene un perfil de riesgo distinto al de la pyme que solo opera en la isla, y su póliza rara vez lo refleja.
La ZEC no cambia el seguro; cambia el riesgo
No existe una "póliza ZEC". El régimen es fiscal y de establecimiento, y el contrato de seguro sigue rigiéndose por la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, igual que el de cualquier otra empresa. Lo que cambia es lo que hay detrás:
- Activos afectos que hay que mantener. El régimen exige invertir en activos fijos vinculados a la actividad. Si un siniestro los destruye y la indemnización no da para reponerlos, el problema deja de ser solo económico.
- Una plantilla mínima, con el compromiso de mantener empleo y las obligaciones de convenio que eso arrastra.
- Clientes fuera de España, que imponen por contrato límites, ámbitos y certificados.
- Un administrador con residencia en Canarias, que responde con su patrimonio de las decisiones del órgano de administración.
El ámbito territorial: la cláusula que más disgustos da
En responsabilidad civil hay que leer dos cosas distintas, y casi nadie las separa. El ámbito territorial dice dónde puede ocurrir el hecho cubierto. El ámbito jurisdiccional, ante qué tribunales y con qué ley puede reclamarse. Una póliza puede cubrir un daño causado en Francia y, aun así, dejar fuera una demanda presentada en Francia.
La mayoría de pólizas de empresa vienen de serie con ámbito España o Unión Europea. Si prestas servicios, instalas, entregas producto o desplazas personal fuera de ese perímetro, hay que ampliarlo por escrito.
| Situación de tu empresa | Qué revisar en la póliza |
|---|---|
| Prestas servicios a clientes de la UE | Ámbito territorial y jurisdiccional ampliado a UE/EEE |
| Exportas o entregas producto fuera | RC productos y trabajos terminados, con el mismo ámbito |
| Tienes filial o proyecto estable en otro país | Si ese país exige póliza emitida localmente |
| Clientes en EE. UU. o Canadá | Exclusión habitual: requiere pacto expreso |
| Personal desplazado al extranjero | Accidentes 24 h, salud internacional y asistencia en viaje |
El tercer punto merece un aviso. Hay países que no admiten asegurar un riesgo situado en su territorio con una póliza extranjera: la española puede ser válida aquí e inservible allí. Cuando la actividad se asienta fuera, la solución es una póliza local, no añadir un país a una lista.
Responsabilidad civil profesional: la garantía que más se olvida
Buena parte de las actividades que se instalan en la ZEC son servicios: consultoría, ingeniería, TIC, audiovisual, comercio mayorista, servicios corporativos. Y ahí la RC de explotación no basta: responde por daños personales y materiales, pero un informe con un error de cálculo, un desarrollo que no funciona o una entrega fuera de plazo no causan daño físico. Causan pérdidas puramente económicas, y eso solo lo cubre la RC profesional.
Dos detalles que conviene mirar antes de firmar:
- La delimitación temporal. Estas pólizas suelen funcionar "por reclamación": cubren la reclamación recibida durante la vigencia, no el error cometido durante la vigencia. El artículo 73 de la Ley de Contrato de Seguro admite esas cláusulas con límites mínimos de retroactividad o de cobertura posterior. Traducido: importa qué pasa con los trabajos hechos antes de contratar y con los que te reclamen después de cancelar.
- Los requisitos que impone el cliente. Límite por siniestro y por anualidad, ámbito, certificado en inglés. Sale más barato negociarlos con la póliza delante que descubrirlos el día de la firma.
D&O: quien administra responde con su patrimonio
En una sociedad con socios o consejeros no residentes sube el riesgo de reclamación contra el órgano de administración: reclama la propia sociedad, reclaman los socios, reclaman acreedores, reclama la Administración. Y el administrador responde con lo suyo, no con la caja de la empresa.
La póliza de D&O cubre esa responsabilidad personal y, en la práctica, sobre todo los gastos de defensa, que llegan mucho antes que la sentencia. Aquí también hay que mirar el ámbito: si hay consejeros o filiales fuera de España, una póliza de alcance nacional se queda corta.
Ciberriesgo, plantilla y lo de siempre
Una empresa que factura fuera mueve datos fuera. El RGPD se aplica igual, y un incidente de seguridad abre tres frentes: recuperar los sistemas, notificar a la autoridad y a los afectados, y responder frente a terceros. Sobre esos tres trabaja una póliza de ciberriesgo. Lo que no cubre son las sanciones administrativas, que con carácter general no son asegurables.
En personas, dos cosas quedan sueltas a menudo: el seguro de accidentes que muchos convenios colectivos imponen —incumplirlo es un problema laboral, no de seguros— y la cobertura de quien viaja. Un ingreso hospitalario en un tercer país no lo resuelve la tarjeta sanitaria; la salud y los accidentes del equipo son parte del riesgo, no un extra.
Y con la atención puesta en lo internacional, es fácil descuidar el edificio. La oficina o el almacén en Canarias siguen expuestos a lo de aquí: salitre, viento y lluvias intensas. Sigue vigente, además, el artículo 30 de la Ley de Contrato de Seguro: si el capital declarado está por debajo del valor real, la aseguradora puede reducir la indemnización en esa misma proporción. Unos activos mal capitalizados fallan igual tengas el tipo que tengas en el Impuesto sobre Sociedades.
Dónde entra un corredor
Como corredores de seguros, con una empresa de este perfil el trabajo empieza por lo aburrido: leer los contratos con clientes para ver qué seguro te exigen de verdad, revisar ámbitos territoriales y jurisdiccionales, comprobar la delimitación temporal de la RC profesional y contrastar el capital de los activos con lo que costaría reponerlos hoy. Después pedimos alternativas a varias aseguradoras sobre la base de un análisis objetivo del mercado.
A veces la conclusión es que la póliza aguanta y solo hay que ampliar el ámbito y subir un límite. Cuando es así, lo decimos igual: el objetivo es que el seguro no sea lo que frene tu próximo contrato.
Si tu sociedad está en la ZEC o factura fuera de España, mándanos tu póliza y un contrato tipo y te decimos qué cubre y qué no.