Seguro de crédito, caución y aval bancario: diferencias
Cómo protege el cobro de una pyme el seguro de crédito, qué garantiza el seguro de caución y en qué se diferencian los dos del aval bancario.
Hay dos momentos en los que una pyme descubre que le falta una garantía. El primero es cuando un cliente de siempre deja de pagar una factura de cinco cifras y arrastra a la empresa entera. El segundo es cuando le piden un aval para firmar un contrato y el banco se lo concede… consumiendo la línea de crédito que necesitaba para comprar existencias.
Para esas dos situaciones existen dos seguros distintos. Se confunden mucho porque suenan parecido, pero protegen a personas contrarias.
Quién está protegido en cada uno
Esta es la única frase que hay que memorizar:
- Seguro de crédito: te protege a ti frente al impago de tus clientes. Cobras tú.
- Seguro de caución: protege a un tercero frente a tu propio incumplimiento. Cobra él, y después la aseguradora te lo reclama a ti.
En el de crédito, el asegurado es la empresa que vende. En el de caución, el tomador es la empresa que necesita garantizar algo, pero el asegurado es el beneficiario de la garantía: la Administración, el promotor, el arrendador, el cliente que te adelanta dinero.
Seguro de crédito: proteger lo que ya has facturado
Funciona sobre la cartera de clientes a los que vendes con pago aplazado. El esquema habitual:
- Clasificación. Presentas a tus compradores y la aseguradora fija un límite de riesgo para cada uno. Ese límite es el máximo asegurado con ese cliente concreto.
- Cobertura de las ventas. Las facturas emitidas dentro del límite quedan cubiertas; lo que vendas por encima, no.
- Impago. Comunicas la falta de pago en el plazo que marque la póliza, se abre el periodo de espera y entra en juego la gestión de recobro.
- Indemnización. Si el crédito resulta fallido, cobras el porcentaje pactado en la póliza. Casi nunca es el 100 %: se deja un tramo a cargo del asegurado para que siga vigilando a quién vende.
Un ejemplo con cifras redondas, solo para ilustrar el mecanismo:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Límite de riesgo aprobado para ese cliente | 40.000 € |
| Factura impagada dentro del límite | 30.000 € |
| Porcentaje de cobertura pactado en póliza | 80 % |
| Indemnización | 24.000 € |
Si esa misma empresa hubiera servido 60.000 € al mismo cliente, los 20.000 € que exceden del límite se quedarían fuera. El error más caro en este ramo no es no tener póliza: es tenerla y vender por encima de lo clasificado sin avisar.
Hay una ventaja menos evidente y bastante útil: la aseguradora analiza a tus compradores antes de aprobarlos. Cuando rebaja o retira la clasificación de un cliente, te está diciendo algo sobre su solvencia que probablemente tú aún no sabes.
Seguro de caución: garantizar que cumples
Aquí la aseguradora no te indemniza a ti. Se compromete frente a un tercero a pagarle si tú no cumples la obligación garantizada. Si paga, después repite contra ti: la caución no borra tu deuda, la traslada en el tiempo.
Los usos más frecuentes en una pyme:
- Contratación pública y licitaciones: garantías provisionales y definitivas exigidas en los pliegos.
- Obra y suministro entre privados: retenciones, anticipos, buena ejecución, periodo de garantía.
- Cantidades entregadas a cuenta en promoción de vivienda, que deben quedar garantizadas antes de la entrega; la normativa admite hacerlo mediante seguro de caución.
- Garantías ante organismos por concesiones, licencias o autorizaciones administrativas.
No confundas esto con el seguro que cubre las rentas de un alquiler. Si lo que te preocupa es que el inquilino deje de pagar, el producto es otro: lo explicamos en seguro de impago de alquiler.
Frente al aval bancario
Las dos figuras cumplen la misma función económica ante quien exige la garantía. Cambian el emisor, el análisis y el efecto sobre tu tesorería.
| Seguro de caución | Aval bancario | |
|---|---|---|
| Quién lo emite | Entidad aseguradora | Entidad de crédito |
| Marco legal | Ley 50/1980 de Contrato de Seguro | Normativa bancaria y mercantil |
| Efecto en tu financiación | No ocupa el límite de riesgo concedido por tu banco | Consume línea de riesgo |
| Garantías que suele pedir | Análisis de solvencia y balance | Con frecuencia, pignoración o depósito |
| Coste | Prima periódica | Comisiones de apertura y de riesgo |
| Reclamación | La aseguradora paga al beneficiario y repite contra el tomador | El banco paga y adeuda en cuenta |
La diferencia práctica más relevante es la última fila del centro: liberar la línea bancaria permite reservar la financiación para circulante y no para garantías. Cuál interesa depende del pliego, del importe, del plazo y de cómo esté tu balance. No hay una respuesta buena para todos.
Qué mira la aseguradora antes de decir que sí
Conviene saberlo antes de comprometerse con un contrato que dependa de la garantía:
- Cuentas anuales depositadas y actualizadas.
- Antigüedad de la empresa y experiencia acreditada en ese tipo de trabajo.
- Fondos propios, endeudamiento y evolución de la cifra de negocio.
- En crédito: la composición de tu cartera, los plazos de pago reales y tu historial de impagos.
Ninguna de estas garantías se emite en veinticuatro horas. Si tienes una licitación en el horizonte, el estudio se empieza antes de presentar la oferta, no después de la adjudicación.
El contexto canario
La insularidad alarga los ciclos: plazos de cobro más largos, mercancía en tránsito y clientes en la península o fuera de España a los que no conoces de nada. A eso se suma una estacionalidad marcada en turismo, hostelería y construcción, que concentra la exposición en pocos meses del año.
Si además operas bajo régimen especial o con clientes internacionales, el análisis de riesgo de crédito deja de ser opcional. Sobre las particularidades de asegurar una empresa aquí escribimos en seguros para empresas en la ZEC, y el resto de coberturas del negocio las repasamos en seguros de empresa.
Dos avisos de letra pequeña
Comunica en plazo. Tanto la reclamación como el aviso de impago tienen plazos en la póliza. Incumplirlos es la vía más rápida para perder una indemnización que te correspondía. Si nunca has leído tus condiciones particulares con detenimiento, empieza por aquí.
No sigas sirviendo a un cliente en mora. Casi todas las pólizas de crédito lo condicionan. Continuar suministrando a quien ya te debe, sin autorización, suele dejar fuera de cobertura lo servido después.
Dónde entra un corredor
Como corredores de seguros, nuestro trabajo aquí no es colocar una póliza: es determinar si el problema se resuelve con crédito, con caución, con las dos o con ninguna. Después, presentar el expediente a varias aseguradoras sobre la base de un análisis objetivo del mercado, discutir límites y porcentajes de cobertura, y estar delante cuando haya que reclamar.
El RD-ley 3/2020 de distribución de seguros nos obliga a asesorar con independencia de la entidad y a defender el interés del cliente. En estos dos ramos, donde la letra pequeña decide si cobras o no, esa diferencia se nota.
Si tienes una licitación en marcha, un cliente que te preocupa o una concentración de riesgo en pocas facturas, cuéntanos tu caso y lo analizamos.