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Seguro de vida y herencia: quién cobra y cómo tributa

Por qué el capital de un seguro de vida no forma parte del caudal hereditario, quién lo cobra y cómo tributa según quién contrató la póliza.

Fallece un familiar y aparecen dos preguntas casi a la vez: ¿el dinero del seguro de vida se reparte con el resto de la herencia? ¿Y hay que pagar impuestos por él? Las respuestas van en direcciones distintas, y ahí es donde se confunde casi todo el mundo. En el plano civil, ese capital no es herencia. En el plano fiscal, en cambio, casi siempre hay que declararlo.

Conviene separar las dos cosas desde el principio, porque de esa separación depende quién cobra, cuándo cobra y qué impreso hay que presentar.

El plano civil: el capital va al beneficiario

La Ley 50/1980 de Contrato de Seguro reconoce al beneficiario un derecho propio. No recibe el dinero a través de la herencia: lo recibe directamente de la aseguradora, en virtud del contrato.

Eso tiene tres consecuencias prácticas:

  • El beneficiario puede no ser heredero y cobrar igual.
  • El capital no responde de las deudas del fallecido. Si la herencia viene cargada, el seguro sigue su camino.
  • Un heredero forzoso no puede reclamar ese dinero como parte de su legítima por el mero hecho de serlo.

Todo esto funciona si hay beneficiario designado. Si no lo hay, o si la designación es inservible, el capital entra en el patrimonio del fallecido y cae en la masa hereditaria, con lo que arrastra: reparto, acreedores y esperas. Cómo se redacta esa línea de la póliza es más importante de lo que parece, y lo desarrollamos en beneficiarios del seguro de vida: cómo designarlos bien.

Cómo saber si el fallecido tenía seguros

Es una duda frecuente y tiene una respuesta administrativa concreta: el Registro de Contratos de Seguro de Cobertura de Fallecimiento, dependiente del Ministerio de Justicia.

Cualquier interesado puede pedir el certificado transcurridos quince días hábiles desde la defunción, aportando el certificado literal de defunción. El registro recoge los contratos de los últimos años y dice qué aseguradora tiene la póliza, aunque no el capital.

Es un trámite que merece la pena hacer siempre. Aparecen pólizas antiguas vinculadas a un préstamo, seguros colectivos de una empresa o coberturas incluidas en un producto bancario que nadie recordaba. En Canarias, con herederos que a menudo viven en otra isla o fuera del archipiélago, este certificado ahorra semanas de llamadas a ciegas.

El plano fiscal: los tres nombres de la póliza

Aquí no vale la regla del plano civil. Que el capital no sea herencia no significa que no tribute. Lo que determina el impuesto es la combinación de tres figuras: quién contrató la póliza y paga las primas (tomador), sobre la vida de quién se aseguraba (asegurado) y quién cobra (beneficiario).

Tomador Asegurado Beneficiario Dónde tributa
El fallecido El fallecido Otra persona Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, por fallecimiento
Una persona viva Otra persona, que fallece El propio tomador IRPF del beneficiario, como rendimiento del capital mobiliario
Una persona viva Otra persona, que fallece Un tercero Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
El titular El titular, que sobrevive El propio titular IRPF (rescate o supervivencia)

El caso más habitual es el primero: el seguro que uno contrata sobre su propia vida para dejar protegida a su familia. Ese capital se declara junto con la herencia, aunque no forme parte de ella.

Sobre las cifras concretas, aquí no vas a encontrar ninguna, y es deliberado. Los tipos, las reducciones y las bonificaciones dependen del parentesco, del importe y de la normativa vigente en cada momento. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones está cedido a las comunidades autónomas, de modo que en Canarias se aplica la normativa canaria, que se ha modificado varias veces. Lo que le pasó a un conocido hace unos años no sirve como referencia. Esa parte la confirma un asesor fiscal con la ley del día en que se produce el fallecimiento.

El capital y la sucesión: dos cuentas que se llevan aparte

Que el capital no sea herencia y que aun así se declare con ella descoloca a mucha gente. Se entiende mejor separando dos cuentas distintas.

La cuenta civil, la de la partición. El capital no se inventaría con los bienes del fallecido ni se reparte entre los herederos. El beneficiario no tiene que esperar a que nadie se ponga de acuerdo, ni depende de que la herencia se acepte: cobra de la aseguradora en virtud del contrato. De ahí una consecuencia que sorprende y que conviene conocer: renunciar a la herencia no implica renunciar al seguro, porque el derecho del beneficiario no nace del testamento sino de la póliza. Son dos títulos independientes.

La cuenta fiscal, la del impuesto. Aquí el capital sí aparece. Cuando el fallecido era a la vez tomador y asegurado, lo que percibe el beneficiario se declara en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y se toma en consideración junto con lo que esa misma persona reciba por herencia. Por eso dos beneficiarios que cobran lo mismo pueden acabar pagando cantidades distintas: uno hereda además un inmueble y el otro no.

Conviene saber, eso sí, que estos capitales tienen en el impuesto una reducción propia, distinta de la que corresponde por parentesco y con su propio límite, y que las comunidades autónomas pueden mejorarla o sustituirla por la suya. Es otra de las razones por las que dos casos que parecen iguales acaban en cifras que no se parecen.

Y un detalle procedimental que atasca muchos expedientes: el beneficiario que no es heredero también tiene que autoliquidar. No interviene en la escritura de aceptación de herencia, no va al notario con los demás y, precisamente por eso, suele enterarse tarde de que tiene un impreso propio que presentar y un plazo que corre para él igual que para el resto. Si además reside fuera de España, la tramitación tiene reglas propias y conviene preguntarlas antes, no después.

Los matices que más problemas dan

Primas pagadas con dinero ganancial. Cuando el matrimonio está en gananciales y las primas salieron de ese dinero común, el tratamiento fiscal tiene aristas. No lo des por resuelto: es una de las situaciones donde más se equivoca la autoliquidación.

Seguro de vida vinculado a la hipoteca. Si el banco figura como beneficiario, el capital se destina a cancelar el préstamo pendiente y el sobrante, si lo hay, va al siguiente beneficiario designado. La cancelación de la deuda tiene efectos fiscales propios. Sobre este tipo de pólizas y su portabilidad tratamos en el seguro de vida de la hipoteca.

Seguros de ahorro e inversión. No todo lo que se llama "seguro de vida" es un seguro de riesgo. Los productos de ahorro tienen reglas de tributación distintas y conviene identificarlos antes de nada.

El orden de los trámites. El plazo para presentar el impuesto por fallecimiento es de seis meses desde la defunción. Cabe pedir una prórroga por otros seis meses, pero la solicitud debe presentarse dentro de los cinco primeros meses desde el fallecimiento: pasado ese plazo ya no se concede. Es un error frecuente creer que la prórroga puede pedirse en cualquier momento de esos seis meses, y quien lo descubre en el sexto ya no tiene margen. Y muchas aseguradoras exigen justificar la presentación o el pago del impuesto antes de abonar el capital. Es decir: primero el impuesto, después el cobro. Quien no lo sabe se queda esperando un dinero que no llega porque falta un papel.

Los plazos de la aseguradora también corren. La Ley de Contrato de Seguro obliga a pagar en plazo una vez acreditado el siniestro y penaliza la demora injustificada. Si el expediente se eterniza, hay herramientas: las repasamos en plazos para reclamar a la aseguradora.

Qué documentación suele pedirse

  • Certificado literal de defunción.
  • Certificado del Registro de Contratos de Seguro de Cobertura de Fallecimiento.
  • Póliza y último recibo, si se conservan.
  • DNI del beneficiario y cuenta bancaria a su nombre.
  • Documentación médica sobre la causa del fallecimiento, según la póliza.
  • Justificante de presentación o pago del impuesto correspondiente.

Dónde entra un corredor de seguros

En vida del tomador, el trabajo es de prevención: revisar cómo está designado el beneficiario, comprobar que la designación sigue teniendo sentido tras un divorcio, un nacimiento o una nueva hipoteca, y ver si el capital contratado responde a la situación actual de la familia. Es una revisión de diez minutos que evita muchos de los conflictos que después se discuten entre beneficiarios y herederos. Puedes ver cómo enfocamos el ramo en seguros de vida y salud.

Tras el fallecimiento, el papel es de acompañamiento: localizar la póliza, abrir el expediente, reunir la documentación y hacer seguimiento ante la aseguradora hasta el pago. Como corredores de seguros defendemos el interés del cliente frente a la compañía, no al revés. La parte fiscal la firma un asesor: nosotros te decimos qué información necesita para hacerlo bien.

Si te ha llegado esta situación o quieres revisar tu propia póliza antes de que llegue, escríbenos y lo miramos contigo.

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