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Seguro de embarcación de recreo en Canarias: qué cubre

RC obligatoria, casco, amarre, remolque en la mar y ámbito de navegación: qué cubre de verdad el seguro de tu barco en Canarias y qué se queda fuera.

Noche de temporal en un pantalán. Un cabo cede, la embarcación se mueve y golpea a la de al lado: se lleva por delante el balcón de proa del vecino y se abolla su propio costado. A la mañana siguiente hay dos preguntas encima de la mesa. Quién paga el barco del vecino. Y quién paga el tuyo.

Son dos garantías distintas. Y mucha gente que navega en Canarias solo tiene contratada una de ellas.

Lo obligatorio: la responsabilidad civil

Existe un seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas, y conviene saber a quién alcanza exactamente: a las propulsadas a motor —motos náuticas incluidas— y a las que carecen de motor con eslora superior a seis metros. Es lo que te van a pedir en el club náutico o en la marina cuando solicites un amarre, y lo que te puede reclamar la Administración en una inspección.

Esa póliza responde de los daños a terceros: lesiones a personas, daños a otras embarcaciones, a los pantalanes o a las instalaciones portuarias. No paga ni un euro de tu barco.

Dos matices que conviene tener claros:

  • Los límites del seguro obligatorio son mínimos legales. Una lesión grave a un tercero, con incapacidad de por medio, los supera sin dificultad. Por encima del obligatorio se contrata responsabilidad civil voluntaria, que es donde de verdad se dimensiona el riesgo.
  • Con el remolque de esquiadores, tablas o hinchables hay que separar dos planos. El seguro obligatorio del RD 607/1999 ya alcanza a los esquiadores y a los objetos remolcados en la mar, de modo que los daños a terceros derivados de esa actividad no quedan fuera del obligatorio. Otra cosa son las coberturas voluntarias —responsabilidad civil por encima de los mínimos, accidentes de quien va remolcado, daños al propio material—: esas sí conviene pactarlas y declarar el uso expresamente en la póliza.

El casco: la única garantía que paga tu barco

La garantía de casco cubre los daños propios de la embarcación: colisión, varada, temporal, incendio, rayo, hundimiento, robo del barco o del motor fueraborda. Es voluntaria, y es la que más se discute a la hora de contratar porque es la que pesa en la prima.

Aquí importa cómo se ha valorado el barco en la póliza:

  • Valor venal: lo que vale la embarcación en el mercado el día del siniestro, con su antigüedad y su estado. La aseguradora indemniza esa cifra, no lo que pagaste.
  • Valor convenido: tomador y aseguradora pactan de antemano el valor de la embarcación, normalmente con una tasación o una factura detrás. Evita la discusión posterior.

Un ejemplo con cifras redondas, solo para ilustrar: si aseguras a valor venal un barco por el que pagaste 90.000 € hace ocho años y el mercado dice que hoy vale 55.000 €, en pérdida total la referencia son 55.000 €, menos la franquicia pactada. Si quieres evitar esa conversación, se pacta el valor antes, no después. Sobre cuánto conviene asumir tú, tienes el detalle en cómo funciona la franquicia.

Quién responde en cada situación

Situación Garantía que responde
Golpeas a la embarcación de al lado Responsabilidad civil
Los daños que se ha hecho tu propio casco en ese golpe Casco (daños propios)
Un invitado se lesiona a bordo RC y, si está contratada, accidentes de ocupantes
Robo del motor fueraborda en el amarre Casco, si incluye robo del motor
Te quedas sin motor y necesitas que te remolquen Asistencia y remolque en la mar
El motor se rompe por avería mecánica interna Ninguna, salvo garantía específica contratada
Daños al pantalán al maniobrar Responsabilidad civil
Ósmosis, corrosión, salitre acumulado Ninguna: es mantenimiento

El ámbito de navegación: la línea que no se ve

Toda póliza de embarcación define una zona de navegación: millas de la costa, aguas del archipiélago, travesías a península o a terceros países. Fuera de esa zona, la cobertura de casco puede quedar suspendida.

En Canarias esto no es un detalle teórico. Los cruces interinsulares, una travesía a Madeira o bajar hacia el sur cambian el riesgo de forma real, y a veces también cambian el ámbito contratado. Si vas a salir de la zona pactada, se comunica antes y se amplía. Después del susto ya no hay margen.

Lo mismo con las regatas: la participación en competición suele estar excluida salvo pacto expreso.

Amarre, seco y remolque

La embarcación pasa muchas más horas amarrada o en seco que navegando, y ahí también hay riesgo:

  • En el amarre: temporales de invierno, mar de fondo del norte, rozaduras contra el pantalán, robo de equipos.
  • En varadero o marina seca: caídas durante la botadura o la varada con travelift, daños durante la estancia.
  • Remolque y asistencia en la mar: casi todas las pólizas lo incluyen con un límite, en euros o en millas. Merece la pena mirarlo con la geografía delante, porque una asistencia dentro de la bahía y un remolque entre islas no cuestan lo mismo.

Y una recomendación que no es de seguro sino de sentido común insular: el salitre y el sol se comen los cabos de amarre y las fundas mucho antes de lo que parece. Es el mismo mecanismo que explicamos para las viviendas en salitre, viento y calima: el deterioro progresivo no es un siniestro, es mantenimiento del propietario.

¿Recreo o chárter? No es la misma póliza

Es la confusión más cara. Si alquilas la embarcación, haces excursiones o cobras por llevar gente a bordo, el uso deja de ser de recreo y pasa a ser comercial. Eso exige otra póliza: responsabilidad civil de la actividad, cobertura adecuada de los pasajeros y, si hay tripulación contratada, las obligaciones que correspondan como empleador.

Con el peso del chárter náutico en las islas, es una situación frecuente. Y si ocurre el siniestro mientras la embarcación estaba en uso comercial con una póliza de recreo, la aseguradora tiene un argumento sólido para rehusar. Si tu barco genera ingresos, la conversación correcta es la de seguros de empresa.

Lo que casi nunca vas a cobrar

  • Desgaste, corrosión, ósmosis y falta de mantenimiento.
  • Avería mecánica interna del motor, salvo garantía específica.
  • Siniestros con un patrón sin la titulación exigida para esa embarcación y esa navegación.
  • Navegación fuera del ámbito contratado o con aviso de temporal en vigor.
  • Efectos personales y electrónica no declarada: si llevas equipos de valor a bordo, se relacionan en la póliza.

Dos deberes que fija la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro y que aquí se incumplen mucho: contestar con exactitud al cuestionario previo (eslora, motorización, uso, amarre, zona) y comunicar el siniestro sin demora, en el plazo general de siete días desde que lo conoces. Además, tienes que hacer lo posible por aminorar el daño: achicar, fondear, avisar a Salvamento. Esos gastos razonables corren por cuenta de la aseguradora.

Dónde entra un corredor

Un seguro de embarcación se decide con datos concretos: eslora, potencia, año, uso real, dónde amarra y por dónde navegas de verdad. Como corredores de seguros, ese es el trabajo previo: definir bien el riesgo, comparar propuestas de varias aseguradoras sobre un análisis objetivo —la obligación que nos impone el RD-ley 3/2020 de distribución de seguros— y explicarte con claridad qué límites, franquicias y ámbito estás contratando.

Y si llega el siniestro, defender tu posición delante de la aseguradora, que es la parte del servicio que se nota cuando hace falta.

Si tienes una embarcación en Canarias y no sabes si tu póliza cubre lo que crees, mándanos las condiciones particulares y te decimos lo que vemos.

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