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Seguro de vivienda vacacional en Canarias: la RC no basta

Qué seguro exige la normativa turística canaria a la vivienda vacacional, por qué tu póliza de hogar deja de servir y las coberturas que faltan casi siempre.

Alquilas tu apartamento por semanas. Un huésped deja corriendo el grifo del lavabo, se va a la playa y el agua acaba en el piso de abajo: parqué levantado y falso techo perdido. Das el parte a tu seguro de hogar de toda la vida y la respuesta llega en dos líneas: el inmueble no está destinado a vivienda particular. Sin cobertura.

No es una interpretación agresiva de la compañía. Es lo que pone en tu póliza, y llevaba ahí desde que la firmaste.

Tu póliza de hogar asegura una casa, no un alojamiento turístico

Una póliza de hogar se emite sobre una descripción del riesgo: una vivienda ocupada por su propietario o por un inquilino de larga duración. El día que empiezas a alojar turistas, esa descripción deja de ser cierta.

La Ley 50/1980 de Contrato de Seguro obliga al tomador a declarar las circunstancias que agravan el riesgo durante la vigencia del contrato. Si no lo haces y ocurre un siniestro, la prestación puede reducirse proporcionalmente; si hubo mala fe, la aseguradora queda liberada. Dicho en corto: no comunicarlo no te ahorra prima, te ahorra cobertura.

Y aquí conviene ser honesto: no basta con avisar. Muchas pólizas de hogar directamente excluyen el uso turístico, por lo que la comunicación no las adapta, las deja sin efecto. Lo que toca es cambiar de producto.

La RC obligatoria es el requisito, no la solución

La normativa turística canaria exige al titular de la actividad tener en vigor un seguro de responsabilidad civil que responda de los daños que puedan sufrir los usuarios de la vivienda. Es un requisito de acceso: se acredita, se comprueba y su ausencia es un incumplimiento administrativo. La Ley 6/2025 ha reordenado el alquiler vacacional en las islas, pero la póliza no es una novedad de ese cambio: es una condición de la actividad.

Dos avisos prácticos.

El primero: comprueba el importe y la forma de acreditación en el texto vigente, no en lo que te cuente un vecino o un anuncio. Los requisitos concretos pueden variar y conviene verificarlos antes de tramitar el alta.

El segundo, más importante: la RC obligatoria protege al huésped, no a ti. Cubre lo que tú tengas que indemnizar a un tercero. No cubre tu inmueble, ni tus muebles, ni las semanas que no puedes alquilar mientras se seca la pared. Cumplir el requisito legal y estar bien asegurado son dos cosas distintas.

Las coberturas que de verdad se usan

Estas son las que, por nuestra experiencia, aparecen una y otra vez en los partes de una vivienda vacacional:

  • Daños por agua. Una de las garantías que más partes genera. Uso intensivo de baños y cocina por gente que no conoce la instalación.
  • Continente y contenido a valor de reposición. Y con el contenido bien dimensionado: electrodomésticos, aire acondicionado, mobiliario de terraza, televisores. Un piso amueblado para alquilar tiene más contenido del que se declara.
  • Robo y expoliación, leyendo la letra pequeña. Muchas pólizas condicionan el robo a que haya fuerza en las cosas. En una vivienda vacacional entran personas con llave: la sustracción por parte de un ocupante suele quedar fuera si no hay una garantía específica.
  • Actos vandálicos y daños causados por los ocupantes. Roturas de cristales, encimeras, sanitarios y mamparas.
  • Pérdida de alquileres. Si la vivienda queda inhabitable, dejas de facturar. Sin esta garantía, esa pérdida es tuya.
  • Defensa jurídica y reclamación de daños. Para reclamar tú, no solo para que te reclamen: al vecino cuya fuga te ha estropeado la temporada alta, por ejemplo.
  • Asistencia 24 horas con reparadores. No es un adorno. Un problema un sábado con la casa ocupada se resuelve o se convierte en una reseña.

Si además la explotación la lleva una sociedad, o gestionas varias unidades, ya no estamos hablando de una póliza doméstica sino de un seguro de empresa con su responsabilidad civil de explotación.

Qué cambia entre una póliza y otra

Cuadro orientativo. En cada caso manda el condicionado de tu póliza.

Situación real Hogar particular Póliza de alquiler vacacional
Huésped que resbala en la ducha y reclama Normalmente excluido RC del titular de la actividad
Fuga desde tu baño al vecino de abajo Discutible si hay uso turístico no declarado Suele estar cubierto
El ocupante se lleva el televisor Suele quedar fuera (sin fuerza) Requiere garantía específica
Semanas sin poder alquilar tras un siniestro No contemplado Pérdida de alquileres
Vitrocerámica rota por un huésped Depende de la garantía de roturas Daños de ocupantes

Y una cosa que no cambia: si el piso está en un edificio, la póliza de la comunidad sigue cubriendo solo los elementos comunes. Tu actividad es tuya, y la comunidad puede exigirte que acredites tu seguro.

Lo que ningún seguro te va a pagar

Conviene decirlo claro porque genera muchas llamadas: las sanciones administrativas no son asegurables. Si alquilas sin el alta correspondiente, sin la placa, sin el registro o incumpliendo la normativa aplicable, la multa la pagas tú. El seguro responde de daños, no de incumplimientos normativos.

Tampoco se cubren los defectos de mantenimiento conocidos y no reparados. Y ahí Canarias tiene un matiz propio: el salitre castiga cerrajería, barandillas, aparatos exteriores y bajantes a una velocidad que sorprende a los propietarios peninsulares. Una barandilla oxidada que cede con un huésped apoyado no es un siniestro fortuito, es un mantenimiento pendiente. Repásalo cada temporada y guarda las facturas.

Dónde entra un corredor

Como corredores de seguros, con una vivienda vacacional hacemos siempre lo mismo: leer qué uso figura declarado en la póliza actual, comprobar si la responsabilidad civil cumple lo que exige la normativa vigente y, sobre todo, si el resto de garantías aguanta el uso real del inmueble. Después pedimos alternativas a varias aseguradoras sobre un análisis objetivo del mercado y te explicamos las diferencias que importan, no las que quedan bien en un cuadro.

A veces la conclusión es que basta con reconvertir tu póliza de hogar y añadir dos garantías. Cuando es así, lo decimos igual: el objetivo es que el día del parte nadie descubra que la vivienda asegurada no era esta.

Si tienes una vivienda vacacional en Canarias y no sabes si tu póliza sirve, envíanosla y te decimos qué vemos.

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